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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de mayo de 2008 372905 de promover y mantener un adecuado relacionamiento social. Artículo 6°.- Mecanismos de participación ciudadana La autoridad competente determinará los mecanismos a considerar en los procesos de participación ciudadana, según resulten apropiados, de acuerdo con las características particulares del área de infl uencia de la actividad minera, del proyecto y su magnitud, de la población involucrada, la situación del entorno y otros aspectos relevantes. Los mecanismos de participación ciudadana que podrán emplearse son: facilitar el acceso de la población a los resúmenes ejecutivos y al contenido de los Estudios Ambientales; publicidad de avisos de participación ciudadana en medios escritos y/o radiales; realización de encuestas, entrevistas o grupos focales; distribución de materiales informativos; visitas guiadas al área o a las instalaciones del proyecto; difusión de información a través de equipo de facilitadores; talleres participativos; audiencias públicas; presentación de aportes, comentarios u observaciones ante la autoridad competente; establecimiento de ofi cina de información permanente; monitoreo y vigilancia ambiental participativo; uso de medios tradicionales; mesas de diálogo y otros que la autoridad nacional competente determine mediante resolución ministerial a efectos de garantizar una adecuada participación ciudadana. Artículo 7°.- Criterios para seleccionar los mecanismos de participación ciudadana La autoridad competente determinará y seleccionará los mecanismos de participación ciudadana que resulten más idóneos para garantizar el derecho a la participación ciudadana de la población involucrada, tomando en cuenta las características de dicha población y las particularidades del proyecto minero. Para ello, el titular minero deberá proponer los mecanismos de participación ciudadana a adoptar, sustentando dicha propuesta en atención de los siguientes criterios: 7.1. La identifi cación y delimitación del área de infl uencia del proyecto en función de sus impactos. 7.2. La identifi cación de los centros poblados, comunidades, autoridades locales, o grupos con interés a quienes posiblemente alcancen los impactos del proyecto, que habitan o desarrollan algún tipo de actividad en dicha área. Artículo 8°.- Protocolo de Relacionamiento La realización de actividad minera obliga a su titular a contar con un Protocolo de Relacionamiento que contenga los lineamientos, principios y políticas de comportamiento que adoptará durante el ejercicio de dicha actividad, en su relación con los diferentes actores sociales que se encuentran ubicados en el área de infl uencia de la misma. El titular minero promoverá que dicho protocolo sea elaborado en forma conjunta con la población involucrada desde una etapa temprana del relacionamiento y podrá ser modifi cado o actualizado según resulte necesario, de acuerdo a las circunstancias. El Protocolo de Relacionamiento deberá considerar las costumbres, cultura y particularidades de la población involucrada, así como los principios asumidos por el titular minero conforme al Decreto Supremo N° 042-2003-EM. Artículo 9°.- Financiamiento de la participación ciudadana en los proyectos mineros. El titular minero, en coordinación con la autoridad competente, y de acuerdo a las características y dimensión del proyecto minero, podrá proponer la constitución de un fondo privado voluntario para que la población ubicada en el área de infl uencia directa del proyecto pueda fi nanciar las actividades de revisión y formulación de observaciones a los estudios ambientales durante los procedimientos de evaluación respectivos. El fondo podrá ser complementado con aportes de terceros. Para el fi nanciamiento de las actividades de vigilancia y monitoreo ambiental participativo, el titular minero podrá proponer la constitución de un fondo, o en su defecto, la autoridad podrá disponer su constitución, en atención a los potenciales riesgos ambientales que pueda implicar la actividad o de las condiciones y particularidades socioambientales de la operación. Artículo 10°.- Intérpretes De acuerdo a las características particulares de la población involucrada, la autoridad competente podrá disponer o el titular minero propondrá la participación de intérpretes durante el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana, a fi n de facilitar el entendimiento y diálogo en el proceso de participación. Asimismo, en atención a las características particulares de la población involucrada, la autoridad competente podrá disponer que los mecanismos de participación ciudadana se desarrollen en la lengua mayoritariamente usada y comprendida por la población del área de infl uencia del proyecto minero. Artículo 11°.- Participación de la autoridad regional en procedimientos a cargo de la DGAAM La intervención de la autoridad regional en los talleres participativos que se realicen como parte de los procedimientos de participación ciudadana que corresponde a la gran y mediana minería, se entiende como un servicio, conforme a lo cual, el titular minero deberá cubrir los costos administrativos que demande dicha intervención. La autoridad regional competente deberá establecer dicho costo en su TUPA de manera justifi cada y bajo los criterios regulados por la legislación sobre la materia. TÍTULO II DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES MINERAS Capítulo 1 Participación ciudadana con posterioridad al otorgamiento de la concesión minera. Artículo 12°.- De la obligación de informar del Estado y del titular minero. El Ministerio de Energía y Minas, deberá promover o ejecutar actividades a través de las cuales se informe, a las poblaciones de las áreas con concesiones mineras de titulares de la mediana o gran minería, acerca del alcance del derecho de concesión otorgado por el Estado, de las obligaciones ambientales, de la normativa vigente que regula la actividad, de los derechos y obligaciones de las poblaciones involucradas, de las etapas de la actividad, las tecnologías aplicables, entre otros temas que permitan a la población tener información cierta, oportuna e imparcial sobre la actividad minera. Es también obligación del titular de una concesión minera, el informar sobre los aspectos señalados en el párrafo anterior. En tal sentido, los titulares pueden cumplir esta obligación en forma individual o conjunta con otros titulares mineros y en coordinación con las autoridades nacionales, regionales o locales del Estado. El Ministerio de Energía y Minas podrá promover alianzas público-privadas o la constitución de fondos que faciliten la realización de las actividades descritas. Los Gobiernos Regionales tienen la misma obligación y prerrogativas respecto de las concesiones mineras de la pequeña minería y minería artesanal. Capítulo 2 Participación ciudadana en los proyectos de exploración minera Artículo 13°.- De las condiciones mínimas para la participación en proyectos de exploración minera La ejecución de actividades de exploración minera presupone la realización de mecanismos de participación ciudadana previos a la presentación del estudio ambiental a la autoridad competente o su modifi catoria, así como garantizar el acceso al contenido de dicho estudio y la formulación de aportes, comentarios u observaciones, Descargado desde www.elperuano.com.pe