Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2008 (27/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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de promover y mantener un adecuado relacionamiento social.

Articulo 6°.- Mecanismos de participacion ciudadana La autoridad competente determinara los mecanismos a considerar en los procesos de participacion ciudadana, segun resulten apropiados, de acuerdo con las caracteristicas particulares del area de influencia de la actividad minera, del proyecto y su magnitud, de la poblacion involucrada, la situacion del entorno y otros aspectos relevantes. Los mecanismos de participacion ciudadana que podran emplearse son: facilitar el acceso de la poblacion a los resumenes ejecutivos y al contenido de los Estudios Ambientales; publicidad de avisos de participacion ciudadana en medios escritos y/o radiales; realizacion de encuestas, entrevistas o grupos focales; distribucion de materiales informativos; visitas guiadas al area o a las instalaciones del proyecto; difusion de informacion a traves de equipo de facilitadores; talleres participativos; audiencias publicas; MORDAZA de aportes, comentarios u observaciones ante la autoridad competente; establecimiento de oficina de informacion permanente; monitoreo y vigilancia ambiental participativo; uso de medios tradicionales; mesas de dialogo y otros que la autoridad nacional competente determine mediante resolucion ministerial a efectos de garantizar una adecuada participacion ciudadana. Articulo 7°.- Criterios para seleccionar los mecanismos de participacion ciudadana La autoridad competente determinara y seleccionara los mecanismos de participacion ciudadana que resulten mas idoneos para garantizar el derecho a la participacion ciudadana de la poblacion involucrada, tomando en cuenta las caracteristicas de dicha poblacion y las particularidades del proyecto minero. Para ello, el titular minero debera proponer los mecanismos de participacion ciudadana a adoptar, sustentando dicha propuesta en atencion de los siguientes criterios: 7.1. La identificacion y delimitacion del area de influencia del proyecto en funcion de sus impactos. 7.2. La identificacion de los centros poblados, comunidades, autoridades locales, o grupos con interes a quienes posiblemente alcancen los impactos del proyecto, que habitan o desarrollan algun MORDAZA de actividad en dicha area. Articulo 8°.- Protocolo de Relacionamiento La realizacion de actividad minera obliga a su titular a contar con un Protocolo de Relacionamiento que contenga los lineamientos, principios y politicas de comportamiento que adoptara durante el ejercicio de dicha actividad, en su relacion con los diferentes actores sociales que se encuentran ubicados en el area de influencia de la misma. El titular minero promovera que dicho protocolo sea elaborado en forma conjunta con la poblacion involucrada desde una etapa temprana del relacionamiento y podra ser modificado o actualizado segun resulte necesario, de acuerdo a las circunstancias. El Protocolo de Relacionamiento debera considerar las costumbres, cultura y particularidades de la poblacion involucrada, asi como los principios asumidos por el titular minero conforme al Decreto Supremo N° 042-2003-EM. Articulo 9°.- Financiamiento de la participacion ciudadana en los proyectos mineros. El titular minero, en coordinacion con la autoridad competente, y de acuerdo a las caracteristicas y dimension del proyecto minero, podra proponer la constitucion de un fondo privado voluntario para que la poblacion ubicada en el area de influencia directa del proyecto pueda financiar las actividades de revision y formulacion de observaciones a los estudios ambientales durante los procedimientos de evaluacion respectivos. El fondo podra ser complementado con aportes de terceros. Para el financiamiento de las actividades de vigilancia y monitoreo ambiental participativo, el titular minero podra

proponer la constitucion de un fondo, o en su defecto, la autoridad podra disponer su constitucion, en atencion a los potenciales riesgos ambientales que pueda implicar la actividad o de las condiciones y particularidades socioambientales de la operacion. Articulo 10°.- Interpretes De acuerdo a las caracteristicas particulares de la poblacion involucrada, la autoridad competente podra disponer o el titular minero propondra la participacion de interpretes durante el desarrollo de los mecanismos de participacion ciudadana, a fin de facilitar el entendimiento y dialogo en el MORDAZA de participacion. Asimismo, en atencion a las caracteristicas particulares de la poblacion involucrada, la autoridad competente podra disponer que los mecanismos de participacion ciudadana se desarrollen en la lengua mayoritariamente usada y comprendida por la poblacion del area de influencia del proyecto minero. Articulo 11°.- Participacion de la autoridad regional en procedimientos a cargo de la DGAAM La intervencion de la autoridad regional en los talleres participativos que se realicen como parte de los procedimientos de participacion ciudadana que corresponde a la gran y mediana mineria, se entiende como un servicio, conforme a lo cual, el titular minero debera cubrir los costos administrativos que demande dicha intervencion. La autoridad regional competente debera establecer dicho costo en su MORDAZA de manera justificada y bajo los criterios regulados por la legislacion sobre la materia. TITULO II DE LA PARTICIPACION CIUDADANA Y EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES MINERAS Capitulo 1 Participacion ciudadana con posterioridad al otorgamiento de la concesion minera. Articulo 12°.- De la obligacion de informar del Estado y del titular minero. El Ministerio de Energia y Minas, debera promover o ejecutar actividades a traves de las cuales se informe, a las poblaciones de las areas con concesiones mineras de titulares de la mediana o gran mineria, acerca del alcance del derecho de concesion otorgado por el Estado, de las obligaciones ambientales, de la normativa vigente que regula la actividad, de los derechos y obligaciones de las poblaciones involucradas, de las etapas de la actividad, las tecnologias aplicables, entre otros temas que permitan a la poblacion tener informacion cierta, oportuna e imparcial sobre la actividad minera. Es tambien obligacion del titular de una concesion minera, el informar sobre los aspectos senalados en el parrafo anterior. En tal sentido, los titulares pueden cumplir esta obligacion en forma individual o conjunta con otros titulares mineros y en coordinacion con las autoridades nacionales, regionales o locales del Estado. El Ministerio de Energia y Minas podra promover alianzas publico-privadas o la constitucion de fondos que faciliten la realizacion de las actividades descritas. Los Gobiernos Regionales tienen la misma obligacion y prerrogativas respecto de las concesiones mineras de la pequena mineria y mineria artesanal. Capitulo 2 Participacion ciudadana en los proyectos de exploracion minera Articulo 13°.- De las condiciones minimas para la participacion en proyectos de exploracion minera La ejecucion de actividades de exploracion minera presupone la realizacion de mecanismos de participacion ciudadana previos a la MORDAZA del estudio ambiental a la autoridad competente o su modificatoria, asi como garantizar el acceso al contenido de dicho estudio y la formulacion de aportes, comentarios u observaciones,

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