Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2008 (27/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, es la autoridad ambiental nacional, creada por Ley Nº 26410, como organo rector de la politica nacional ambiental, cuya finalidad es planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y el patrimonio natural de la nacion; Que, el inciso g) del articulo 4º de la citada Ley establece que es funcion del CONAM fomentar la educacion ambiental y la participacion ciudadana en todos los niveles; Que, el articulo 33º del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONAM, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2001-PCM, establece que la funcion contenida en el inciso g) del articulo 4º de la Ley Nº 26410, comprende la promocion coordinada y concertada de la participacion ciudadana, a traves de mecanismos formales y no formales; Que, mediante Decreto de Consejo Directivo Nº 014-2006-CONAM/CD, de fecha 15 de MORDAZA de 2006, se aprobo la Estrategia Nacional de Promocion de la Ciudadania Ambiental; Que, la propuesta senalada en el considerando precedente fue realizada por el Grupo Tecnico Nacional creado mediante Decreto de Consejo Directivo Nº 0342003-CONAM/CD; Que, mediante Informe Tecnico Nº 1 ­ DECA 2008, de la Direccion de Educacion y Cultura Ambiental del CONAM, se propone la creacion de un Grupo Tecnico Nacional que se encargue, entre otras funciones, de implementar la Estrategia Nacional de Ciudadania Ambiental aprobada y realizar actividades relacionadas a la Ciudadania Ambiental a nivel nacional; Que, en ese sentido, es conveniente crear un Grupo Tecnico Nacional que se encargue de implementar la Estrategia Nacional de Ciudadania Ambiental aprobada y Realizar actividades relacionadas a la Ciudadania Ambiental a nivel nacional; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo, en su Sesion Nº 123 de fecha 31 de marzo de 2008; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Crear el Grupo Tecnico Nacional de Ciudadania Ambiental, el cual estara conformado por un representante titular y un alterno de las siguientes instituciones: - Consejo Nacional del Ambiente (CONAM). - Congreso de la Republica. - Ministerio de Educacion. - Defensoria del Pueblo. - Comision de Educacion y Comunicacion de la Union Internacional de Conservacion de la Naturaleza (CECUICN) - Confederacion Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP). - Asociacion Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC). - Consejo Latinoamericano de MORDAZA (CLAI). - Instituto de Investigacion y Capacitacion Municipal (INICAM). - Coordinadora Nacional de Radio (CNR). - Conferencia Episcopal Peruana. - Concilio Evangelico del Peru. - Foro Educativo. - Secretaria Tecnica del Acuerdo Nacional. - Direccion General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior. - Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 2º.- Establecer como objetivos del Grupo Tecnico Nacional de Ciudadania Ambiental los siguientes: - Implementar la Estrategia Nacional de Ciudadania Ambiental. - Realizar actividades relacionadas a la Ciudadania Ambiental a nivel nacional. - Fortalecer el rol de las organizaciones sociales y del Estado en la promocion de la ciudadania ambiental.

- Promover mecanismos de participacion ciudadana. - Generar e impulsar los mecanismos de responsabilidad social empresarial y de la prevencion de los conflictos originados o relacionados con temas ambientales. Articulo 3º.- Establecer como funciones del Grupo Tecnico Nacional de Ciudadania Ambiental las siguientes: - Sistematizar informacion sobre experiencias valiosas en materia de ciudadania ambiental en el Peru y sobre la implementacion de estrategias a nivel internacional. - Elaborar instrumentos y generar mecanismos destinados a facilitar la implementacion de la Estrategia Nacional de Ciudadania Ambiental. - Difundir la Estrategia Nacional de Ciudadania Ambiental y reportar a la ciudadania las acciones de su implementacion. - Incorporar el tema de ciudadania ambiental y participacion ciudadana en el MORDAZA de elaboracion e implementacion y seguimiento de los principales instrumentos de gestion ambiental en los diferentes niveles de gobierno. - Promover acciones relacionadas a la Ciudadania Ambiental. - Otras acciones que se crean convenientes relacionadas al tema de ciudadania ambiental. Articulo 4º.- Designar al Director de Educacion y Cultura Ambiental - DECA como Secretario Tecnico del Grupo a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 5º.- Establecer que el Grupo Tecnico Nacional de Ciudadania Ambiental a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, tendra un periodo de duracion de dos (2) anos y sus acuerdos seran adoptados por la mitad mas uno de sus miembros. Articulo 6º.- Facultar al Grupo Tecnico Nacional de Ciudadania Ambiental a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, a proponer al Consejo Directivo del CONAM la incorporacion de las entidades e instituciones que por sus funciones sea pertinente integren el mencionado Grupo Tecnico. Articulo 7º.- Las instituciones integrantes del Grupo Tecnico Nacional de Ciudadania Ambiental designaran a sus representantes de acuerdo a sus disposiciones internas. Articulo 8º.- Disponer que las todas las areas del CONAM brinden el apoyo tecnico, no financiero que permitan un adecuado cumplimiento de sus funciones. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 204792-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Encarga funciones del cargo de Intendente de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera de la SUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 078-2008/SUNAT MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2008 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia N° 076-2008/SUNAT, se dejo sin efecto la designacion efectuada a la senora MORDAZA MORDAZA Frassinetti Ybarguen

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