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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de mayo de 2008 372921 CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, es la autoridad ambiental nacional, creada por Ley Nº 26410, como órgano rector de la política nacional ambiental, cuya fi nalidad es planifi car, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y el patrimonio natural de la nación; Que, el inciso g) del artículo 4º de la citada Ley establece que es función del CONAM fomentar la educación ambiental y la participación ciudadana en todos los niveles; Que, el artículo 33º del Reglamento de Organización y Funciones del CONAM, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2001-PCM, establece que la función contenida en el inciso g) del artículo 4º de la Ley Nº 26410, comprende la promoción coordinada y concertada de la participación ciudadana, a través de mecanismos formales y no formales; Que, mediante Decreto de Consejo Directivo Nº 014-2006-CONAM/CD, de fecha 15 de mayo de 2006, se aprobó la Estrategia Nacional de Promoción de la Ciudadanía Ambiental; Que, la propuesta señalada en el considerando precedente fue realizada por el Grupo Técnico Nacional creado mediante Decreto de Consejo Directivo Nº 034-2003-CONAM/CD; Que, mediante Informe Técnico Nº 1 – DECA 2008, de la Dirección de Educación y Cultura Ambiental del CONAM, se propone la creación de un Grupo Técnico Nacional que se encargue, entre otras funciones, de implementar la Estrategia Nacional de Ciudadanía Ambiental aprobada y realizar actividades relacionadas a la Ciudadanía Ambiental a nivel nacional; Que, en ese sentido, es conveniente crear un Grupo Técnico Nacional que se encargue de implementar la Estrategia Nacional de Ciudadanía Ambiental aprobada y Realizar actividades relacionadas a la Ciudadanía Ambiental a nivel nacional; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo, en su Sesión Nº 123 de fecha 31 de marzo de 2008; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Crear el Grupo Técnico Nacional de Ciudadanía Ambiental, el cual estará conformado por un representante titular y un alterno de las siguientes instituciones: - Consejo Nacional del Ambiente (CONAM). - Congreso de la República.- Ministerio de Educación.- Defensoría del Pueblo.- Comisión de Educación y Comunicación de la Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza (CEC-UICN) - Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP). - Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC). - Consejo Latinoamericano de Iglesias (CLAI).- Instituto de Investigación y Capacitación Municipal (INICAM). - Coordinadora Nacional de Radio (CNR).- Conferencia Episcopal Peruana.- Concilio Evangélico del Perú.- Foro Educativo.- Secretaria Técnica del Acuerdo Nacional.- Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior. - Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2º.- Establecer como objetivos del Grupo Técnico Nacional de Ciudadanía Ambiental los siguientes: - Implementar la Estrategia Nacional de Ciudadanía Ambiental. - Realizar actividades relacionadas a la Ciudadanía Ambiental a nivel nacional. - Fortalecer el rol de las organizaciones sociales y del Estado en la promoción de la ciudadanía ambiental.- Promover mecanismos de participación ciudadana.- Generar e impulsar los mecanismos de responsabilidad social empresarial y de la prevención de los confl ictos originados o relacionados con temas ambientales. Artículo 3º.- Establecer como funciones del Grupo Técnico Nacional de Ciudadanía Ambiental las siguientes: - Sistematizar información sobre experiencias valiosas en materia de ciudadanía ambiental en el Perú y sobre la implementación de estrategias a nivel internacional. - Elaborar instrumentos y generar mecanismos destinados a facilitar la implementación de la Estrategia Nacional de Ciudadanía Ambiental. - Difundir la Estrategia Nacional de Ciudadanía Ambiental y reportar a la ciudadanía las acciones de su implementación. - Incorporar el tema de ciudadanía ambiental y participación ciudadana en el proceso de elaboración e implementación y seguimiento de los principales instrumentos de gestión ambiental en los diferentes niveles de gobierno. - Promover acciones relacionadas a la Ciudadanía Ambiental. - Otras acciones que se crean convenientes relacionadas al tema de ciudadanía ambiental. Artículo 4º.- Designar al Director de Educación y Cultura Ambiental - DECA como Secretario Técnico del Grupo a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 5º.- Establecer que el Grupo Técnico Nacional de Ciudadanía Ambiental a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, tendrá un periodo de duración de dos (2) años y sus acuerdos serán adoptados por la mitad más uno de sus miembros. Artículo 6º.- Facultar al Grupo Técnico Nacional de Ciudadanía Ambiental a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, a proponer al Consejo Directivo del CONAM la incorporación de las entidades e instituciones que por sus funciones sea pertinente integren el mencionado Grupo Técnico. Artículo 7º.- Las instituciones integrantes del Grupo Técnico Nacional de Ciudadanía Ambiental designarán a sus representantes de acuerdo a sus disposiciones internas. Artículo 8º.- Disponer que las todas las áreas del CONAM brinden el apoyo técnico, no fi nanciero que permitan un adecuado cumplimiento de sus funciones. Regístrese y comuníquese.MANUEL ERNESTO BERNALES ALVARADO Presidente 204792-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Encarga funciones del cargo de Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera de la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 078-2008/SUNAT Lima, 26 de mayo del 2008 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia N° 076-2008/SUNAT, se dejó sin efecto la designación efectuada a la señora María Isabel Frassinetti Ybargüen Descargado desde www.elperuano.com.pe