Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2008 (27/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2008

segun corresponda. Conforme a ello, los estudios ambientales estaran a disposicion de la poblacion involucrada en lugares apropiados y a traves de la pagina web de la autoridad competente. Capitulo 3 Participacion ciudadana en los proyectos de explotacion y beneficio Articulo 14°.- De las condiciones minimas para la participacion en los proyectos de explotacion y/o beneficio La ejecucion de actividades de explotacion y/o beneficio minero presupone la realizacion de mecanismos de participacion ciudadana previos a la elaboracion de los estudios ambientales, durante la elaboracion de estos y durante el procedimiento de evaluacion a cargo de la autoridad competente. Durante el procedimiento de evaluacion del estudio ambiental del proyecto de explotacion o beneficio minero, se garantizara el acceso oportuno de la poblacion involucrada a un Resumen Ejecutivo, en lenguaje sencillo del estudio ambiental y al integro de su contenido para la formulacion de aportes, comentarios u observaciones, segun sea el caso. Conforme a ello, los estudios ambientales estaran a disposicion de la poblacion involucrada en lugares apropiados y a traves de la pagina web de la autoridad competente. El titular minero propondra un Plan de Participacion Ciudadana a la autoridad competente, detallando y fundamentando los mecanismos de participacion ciudadana que deben desarrollarse durante el procedimiento de evaluacion del estudio ambiental. La autoridad competente MORDAZA su conformidad sobre la propuesta y contenido del Plan de Participacion Ciudadana para esa etapa y del Resumen Ejecutivo, observando o disponiendo las modificaciones que resulten necesarias. Capitulo 4 Participacion ciudadana durante la ejecucion del proyecto minero Articulo 15°.- De las condiciones minimas para la participacion El Plan de Participacion Ciudadana tambien contendra una propuesta de mecanismos de participacion ciudadana a desarrollarse durante la ejecucion del proyecto minero, la misma que sera evaluada por la autoridad conjuntamente con el estudio ambiental y en concordancia con el Plan de Relaciones Comunitarias. Los mecanismos propuestos tienen como objeto que los ciudadanos de manera organizada participen en los procesos de monitoreo de los impactos ambientales de la actividad y la vigilancia en el cumplimiento de los compromisos que se deriven de los estudios ambientales. La implementacion de los mecanismos de participacion ciudadana a desarrollarse durante la ejecucion del proyecto minero correra a cargo del titular minero e implicara una coordinacion y dialogo con la poblacion involucrada, con la participacion de la autoridad competente. Los mecanismos de participacion ciudadana a desarrollarse durante la ejecucion del proyecto minero, deben contemplar preferentemente la implementacion de una Oficina de Informacion Permanente y/o un Comite de Vigilancia y Monitoreo Ambiental Participativo, de acuerdo con las caracteristicas particulares de cada proyecto, considerando su magnitud, area de influencia, situacion del entorno y otros aspectos relevantes a criterio de la autoridad. Capitulo 5 Participacion ciudadana en la etapa del cierre de minas. Articulo 16°.- Mecanismos aplicables La reglamentacion ambiental especial de las actividades de cierre de minas determinara los mecanismos de participacion ciudadana aplicables. Sin perjuicio de ello la autoridad competente podra requerir la adopcion de mecanismos de participacion ciudadana adicionales a los establecidos para la aprobacion y modificacion del

Plan de Cierre de Minas, conforme se aproxime el cese de operaciones del titular minero y en particular, para el periodo de los dos anos de actividad final de la empresa y el post cierre. TITULO III DE LA TUTELA DEL DERECHO A LA PARTICIPACION CIUDADANA

Articulo 17°.- Normas para la tutela del derecho de participacion ciudadana La autoridad que dirija, presida o conduzca el MORDAZA de participacion ciudadana, debera adoptar las medidas necesarias para el exito de los mecanismos de participacion ciudadana, pudiendo recurrir al MORDAZA de la fuerza publica cuando existan amenazas para la seguridad de las personas o sus bienes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- El Ministerio de Energia y Minas, dentro del plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario contados desde la publicacion del presente Reglamento, expedira la Resolucion Ministerial que desarrolle los mecanismos de participacion ciudadana referidos en el presente Decreto Supremo, asi como las actividades, plazos y criterios especificos para el desarrollo de los procesos de participacion en cada una de las etapas de la actividad minera. Segunda.- Los Estudios de Impacto Ambiental o Estudios de Impacto Ambiental Semidetallado (de exploracion o explotacion) que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento se encuentren en tramite de aprobacion, se regiran por lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 596-2002-EM/DM, pero podra serles exigibles la implementacion de mecanismos de participacion ciudadana previstos para la etapa de ejecucion del proyecto minero, segun sea el caso. Tercera.- Para los Estudios de Impacto Ambiental o Estudios de Impacto Ambiental Semidetallado de proyectos de explotacion y beneficio que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se encuentren en elaboracion o concluidos, no sera exigible la realizacion de mecanismos de participacion ciudadana MORDAZA del inicio de la elaboracion de dichos estudios. Para efectos de esta disposicion, la fecha de inicio de la elaboracion del estudio ambiental debera acreditarse documentadamente al momento de presentar la solicitud de aprobacion del estudio, ante la autoridad competente. 204928-3

Aprueban la modificacion al Contrato de Concesion N° 224-2004 relativo a la concesion definitiva de generacion de la Central Hidroelectrica San Gaban I
RESOLUCION SUPREMA N° 026-2008-EM MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2008 VISTO: El Expediente N° 11117401, organizado por Empresa de Generacion Macusani S.A., sobre concesion definitiva para desarrollar las actividades de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica San Gaban I; y la solicitud de modificacion del Contrato de Concesion N° 224-2004, presentada el 31 de enero de 2006; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolucion Suprema N° 0042004-EM, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 5 de febrero de 2004, se otorgo a favor de Empresa de Generacion Macusani S.A. concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica San Gaban I, que se ubicara en los distritos de Ollachea y Corani, provincia de

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