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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de mayo de 2008 372906 según corresponda. Conforme a ello, los estudios ambientales estarán a disposición de la población involucrada en lugares apropiados y a través de la página web de la autoridad competente. Capítulo 3 Participación ciudadana en los proyectos de explotación y benefi cio Artículo 14°.- De las condiciones mínimas para la participación en los proyectos de explotación y/o benefi cio La ejecución de actividades de explotación y/o benefi cio minero presupone la realización de mecanismos de participación ciudadana previos a la elaboración de los estudios ambientales, durante la elaboración de éstos y durante el procedimiento de evaluación a cargo de la autoridad competente. Durante el procedimiento de evaluación del estudio ambiental del proyecto de explotación o benefi cio minero, se garantizará el acceso oportuno de la población involucrada a un Resumen Ejecutivo, en lenguaje sencillo del estudio ambiental y al íntegro de su contenido para la formulación de aportes, comentarios u observaciones, según sea el caso. Conforme a ello, los estudios ambientales estarán a disposición de la población involucrada en lugares apropiados y a través de la página web de la autoridad competente. El titular minero propondrá un Plan de Participación Ciudadana a la autoridad competente, detallando y fundamentando los mecanismos de participación ciudadana que deben desarrollarse durante el procedimiento de evaluación del estudio ambiental. La autoridad competente dará su conformidad sobre la propuesta y contenido del Plan de Participación Ciudadana para esa etapa y del Resumen Ejecutivo, observando o disponiendo las modifi caciones que resulten necesarias. Capítulo 4 Participación ciudadana durante la ejecución del proyecto minero Artículo 15°.- De las condiciones mínimas para la participación El Plan de Participación Ciudadana también contendrá una propuesta de mecanismos de participación ciudadana a desarrollarse durante la ejecución del proyecto minero, la misma que será evaluada por la autoridad conjuntamente con el estudio ambiental y en concordancia con el Plan de Relaciones Comunitarias. Los mecanismos propuestos tienen como objeto que los ciudadanos de manera organizada participen en los procesos de monitoreo de los impactos ambientales de la actividad y la vigilancia en el cumplimiento de los compromisos que se deriven de los estudios ambientales. La implementación de los mecanismos de participación ciudadana a desarrollarse durante la ejecución del proyecto minero correrá a cargo del titular minero e implicará una coordinación y diálogo con la población involucrada, con la participación de la autoridad competente. Los mecanismos de participación ciudadana a desarrollarse durante la ejecución del proyecto minero, deben contemplar preferentemente la implementación de una Ofi cina de Información Permanente y/o un Comité de Vigilancia y Monitoreo Ambiental Participativo, de acuerdo con las características particulares de cada proyecto, considerando su magnitud, área de infl uencia, situación del entorno y otros aspectos relevantes a criterio de la autoridad. Capítulo 5 Participación ciudadana en la etapa del cierre de minas. Artículo 16°.- Mecanismos aplicables La reglamentación ambiental especial de las actividades de cierre de minas determinará los mecanismos de participación ciudadana aplicables. Sin perjuicio de ello la autoridad competente podrá requerir la adopción de mecanismos de participación ciudadana adicionales a los establecidos para la aprobación y modifi cación del Plan de Cierre de Minas, conforme se aproxime el cese de operaciones del titular minero y en particular, para el período de los dos años de actividad fi nal de la empresa y el post cierre. TÍTULO III DE LA TUTELA DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 17°.- Normas para la tutela del derecho de participación ciudadana La autoridad que dirija, presida o conduzca el proceso de participación ciudadana, deberá adoptar las medidas necesarias para el éxito de los mecanismos de participación ciudadana, pudiendo recurrir al auxilio de la fuerza pública cuando existan amenazas para la seguridad de las personas o sus bienes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El Ministerio de Energía y Minas, dentro del plazo máximo de quince (15) días calendario contados desde la publicación del presente Reglamento, expedirá la Resolución Ministerial que desarrolle los mecanismos de participación ciudadana referidos en el presente Decreto Supremo, así como las actividades, plazos y criterios específi cos para el desarrollo de los procesos de participación en cada una de las etapas de la actividad minera. Segunda.- Los Estudios de Impacto Ambiental o Estudios de Impacto Ambiental Semidetallado (de exploración o explotación) que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento se encuentren en trámite de aprobación, se regirán por lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 596-2002-EM/DM, pero podrá serles exigibles la implementación de mecanismos de participación ciudadana previstos para la etapa de ejecución del proyecto minero, según sea el caso. Tercera.- Para los Estudios de Impacto Ambiental o Estudios de Impacto Ambiental Semidetallado de proyectos de explotación y benefi cio que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se encuentren en elaboración o concluidos, no será exigible la realización de mecanismos de participación ciudadana antes del inicio de la elaboración de dichos estudios. Para efectos de esta disposición, la fecha de inicio de la elaboración del estudio ambiental deberá acreditarse documentadamente al momento de presentar la solicitud de aprobación del estudio, ante la autoridad competente. 204928-3 Aprueban la modificación al Contrato de Concesión N° 224-2004 relativo a la concesión definitiva de generación de la Central Hidroeléctrica San Gaban I RESOLUCIÓN SUPREMA N° 026-2008-EM Lima, 26 de mayo de 2008 VISTO: El Expediente N° 11117401, organizado por Empresa de Generación Macusani S.A., sobre concesión defi nitiva para desarrollar las actividades de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica San Gabán I; y la solicitud de modifi cación del Contrato de Concesión N° 224-2004, presentada el 31 de enero de 2006; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolución Suprema N° 004- 2004-EM, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 5 de febrero de 2004, se otorgó a favor de Empresa de Generación Macusani S.A. concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica San Gabán I, que se ubicará en los distritos de Ollachea y Corani, provincia de Descargado desde www.elperuano.com.pe