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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2008 (27/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de mayo de 2008 372907 Carabaya, correspondientes al departamento de Puno, aprobándose el Contrato de Concesión N° 224-2004 elevado a Escritura Pública el 2 de marzo de 2004, en el cual se adjuntó el Calendario de Ejecución de Obras el mismo que señaló que el inicio de ejecución de las obras seria el 5 de febrero de 2006 y la puesta en operación comercial de la central se produciría el 5 de agosto de 2009; Que, con fecha 31 de enero de 2006, Empresa de Generación Macusani S.A. solicitó la modifi cación del citado Contrato argumentando razones técnico-económicas al amparo del literal b) del artículo 36° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, a fi n de incrementar la capacidad instalada de la Central Hidroeléctrica San Gabán I de 120 MW a 150 MW, modifi car el Calendario de Ejecución de Obras, requiriendo de un plazo de 54 meses (4 años y 6 meses), los cuales deben ser contabilizados a partir del día siguiente de publicada la Resolución Suprema correspondiente, estando previsto el inicio de las obras a partir del mes número veinticinco (25), así como, modifi car el presupuesto del proyecto, e incorporar la poligonal correspondiente al embalse Cusillo; Que, mediante la Ley N° 29178, publicada el 3 de enero de 2008, se modifi có el literal b) del artículo 36° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el cual dispuso que la concesión caduca cuando el concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme con el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor califi cada como tal por el Ministerio de Energía y Minas; Que, con fecha 28 de febrero de 2008, Empresa de Generación Macusani S.A. amplió los argumentos de su solicitud de modifi cación de Contrato, argumentando razones de fuerza mayor al amparo del literal b) del artículo 36° de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 155- 2008-MEM-DM de fecha 27 de marzo de 2008, el Ministerio de Energía y Minas aprobó las razones de fuerza mayor en las que Empresa de Generación Macusani S.A. sustentó su incumplimiento con el Calendario de Ejecución de Obras previsto en el Contrato de Concesión N° 224-2004; Que, con fecha 21 de mayo de 2008, Empresa de Generación Macusani S.A. presentó un nuevo Calendario de Ejecución de Obras, previendo como fecha de inicio de obras el 1 de julio de 2009 y como fecha de puesta en servicio de la Central Hidroeléctrica San Gabán I el 30 de junio de 2011; Que, tomando en consideración lo señalado de manera precedente, resulta pertinente aprobar la solicitud de Empresa de Generación Macusani S.A. antes aludida, a efectos que se incluya las referidas modifi caciones al Calendario de Ejecución de Obras, el cual también será incorporado como Anexo N° 04 del Contrato de Concesión N° 224-2004; Que, asimismo, es procedente modifi car la Cláusula Décimo Primera del Contrato de Concesión N° 224-2004, a efectos de incorporar el nuevo presupuesto de las obras de la Central Hidroeléctrica San Gabán I, quedando obligado a mantener vigente la garantía de fi el cumplimiento hasta la puesta en servicio de las obras de la Central Hidroeléctrica San Gabán I; Que, en virtud de todo lo anteriormente expuesto, corresponde aprobar la modifi cación del Contrato de Concesión N° 224-2004, en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la cual deberá ser elevada a Escritura Pública en la que se incorporará al texto de la presente Resolución Suprema, e inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos; De conformidad con lo dispuesto por el literal b) del artículo 36° de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante Decreto Ley N° 25844; el literal b) del artículo 73° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; y con lo señalado en los Informes N° 253-2007-DGE-DCE, N° 059-2008-DGE-DCE y N° 111-2008-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la modifi cación al Contrato de Concesión N° 224-2004, en los aspectos referidos al numeral 1.3. de la Cláusula Primera, la Cláusula Tercera, el numeral 6.2.12 de la Cláusula Sexta, la Cláusula Décimo Primera, así como la inclusión del Anexo N° 04, relativo a la concesión defi nitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Santa Gabán I, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la minuta de modifi cación al Contrato de Concesión N° 224-2004, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la modifi cación al Contrato de Concesión N° 224-2004. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a su expedición y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial “El Peruano”, por una sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 204928-7 Aprueban modificación del Contrato de Concesión Nº 033-94 celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. y, posteriormente transferido a favor de Red de Energía del Perú S.A. mediante R.S. Nº 047-2002-EM RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 027-2008-EM Lima, 26 de mayo de 2008 VISTOS: El Expediente Nº 14048294, sobre la concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica, presentada por Red de Energía del Perú S.A. - REP, persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11393349 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; y las solicitudes de modifi cación del Contrato de Concesión Nº 033-94, presentadas el 1 de junio de 2007 y el 13 de junio de 2007; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-94- EM, publicada el 18 de noviembre de 1994, se otorgó a favor de la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, entre otras, con la LT de 220 kV SE Lima - SE Independencia (L/T 207) y en la LT 220 kV SE Lima - SE Independencia (L/T 208), asumiendo los derechos y obligaciones derivados del Contrato de Concesión Nº 033-94, elevado a Escritura Pública el 10 de enero de 1995;Descargado desde www.elperuano.com.pe