Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2008 (30/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2008

disponibilidad de recursos y la fuente de financiamiento con cargo al cual se ejecutaran estas obras. Articulo 5°.- Normas para la ejecucion de obras Seran de aplicacion a las obras a ejecutarse con recursos generados por el Decreto Legislativo N° 1001 que MORDAZA calificadas como Sistemas Electricos Rurales - SER, las normas tecnicas de diseno y construccion para zonas rurales, asi como las disposiciones de la Ley General de Electrificacion Rural y su Reglamento. A las obras que no califiquen como Sistemas Electricos Rurales - SER les seran de aplicacion las normas tecnicas de diseno y construccion emitidas en el MORDAZA de la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento. Articulo 6°.- Transferencia de obras 1. En caso de ejecucion de obras de electrificacion en forma directa a traves de la Direccion General de Electrificacion Rural del Ministerio de Energia y Minas, estas seran transferidas a las empresas de distribucion electrica de propiedad estatal aplicando el regimen de transferencia previsto en el articulo 53° del Reglamento de la Ley General de Electrificacion Rural. 2. En caso de celebrar convenios de financiamiento con las empresas concesionarias de distribucion electrica de propiedad estatal bajo el ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, las obras ejecutadas seran propiedad de las mismas. Articulo 7°.- Liquidacion de obras Las empresas concesionarias de distribucion electrica de propiedad estatal con las cuales se celebren convenios de financiamiento, deberan efectuar las respectivas liquidaciones de las obras ejecutadas con los recursos del Decreto Legislativo N° 1001. Articulo 8°.- Intervencion de FONAFE El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE podra brindar el soporte tecnico, especializado y financiero requerido por las empresas concesionarias de distribucion electrica de propiedad estatal, con el fin de garantizar la adecuada preparacion, gestion y ejecucion de los proyectos de inversion derivados de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1001 y la presente norma. Articulo 9º.- Aplicacion supletoria En todo aquello que no se encuentre expresamente previsto en el presente Decreto Supremo y siempre que no se oponga a lo regulado en el mismo, se aplicara de manera supletoria lo establecido en la Ley General de Electrificacion Rural y su Reglamento. Articulo 10°.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas y entrara en vigencia a dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 206843-1

VISTO: El Expediente N° 21157108, sobre otorgamiento de concesion temporal de generacion para desarrollar estudios de generacion electrica del Proyecto Hidroenergetico Pampas Verdes que comprende las futuras centrales C.H. Tinyapay, C.H. Jarhuac, C.H. MORDAZA, C.H. La Capilla y embalses, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, presentado por ELECTROPAMPAS S.A., persona juridica inscrita en la Partida N° 11355360 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO:

Que, ELECTROPAMPAS S.A. mediante documento con registro de ingreso Nº 1749102, de fecha 10 de enero de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesion temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica de las futuras C.H. Tinyapay, C.H. Jarhuac, C.H. MORDAZA, C.H. La Capilla y embalses, para una potencia instalada total estimada de 1 203,97 MW, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollaran en los distritos de Sancos, Laramate, Sacsamara, Aucara, San MORDAZA de Palco, Lucanas, Otoca, MORDAZA MORDAZA y Nazca, provincias de Nazca, Lucanas y MORDAZA Sancos, departamentos de MORDAZA e Ica, en la MORDAZA comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, en virtud de lo dispuesto en el articulo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, el titular de la concesion temporal asume la obligacion de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe N° 098-2008-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE:

Articulo 1°.- Otorgar concesion temporal a favor de ELECTROPAMPAS S.A., que se identificara con el codigo N° 21157108, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en las futuras C.H. Tinyapay (156,60 MW), C.H. Jarhuac (195,69 MW), C.H. MORDAZA (503,21 MW), C.H. La Capilla (348,47 MW) y embalses con una potencia instalada total estimada de 1 203,97 MW, los cuales se realizaran en los distritos de Sancos, Laramate, Sacsamara, Aucara, San MORDAZA de Palco, Lucanas, Otoca, MORDAZA MORDAZA y Nazca, provincias de Nazca, Lucanas y MORDAZA Sancos, departamentos de MORDAZA e Ica, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Los estudios se realizaran al MORDAZA de la presente concesion temporal, y comprenderan las zonas delimitadas por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): C.H. TINYAPAY VERTICE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 ESTE 556 758 563 680 556 400 548 000 536 900 536 242 546 544 549 544 552 162 NORTE 8 391 573 8 422 244 8 386 422 8 382 839 8 380 233 8 380 350 8 387 427 8 386 531 8 387 300

Otorgan concesion temporal a Electropampas S.A. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la generacion de energia electrica
RESOLUCION MINISTERIAL N° 244-2008/MEM/DM MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2008

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