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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2008 (30/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de mayo de 2008 373112 disponibilidad de recursos y la fuente de fi nanciamiento con cargo al cual se ejecutarán estas obras. Artículo 5°.- Normas para la ejecución de obras Serán de aplicación a las obras a ejecutarse con recursos generados por el Decreto Legislativo N° 1001 que sean califi cadas como Sistemas Eléctricos Rurales - SER, las normas técnicas de diseño y construcción para zonas rurales, así como las disposiciones de la Ley General de Electrifi cación Rural y su Reglamento. A las obras que no califi quen como Sistemas Eléctricos Rurales - SER les serán de aplicación las normas técnicas de diseño y construcción emitidas en el marco de la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento. Artículo 6°.- Transferencia de obras 1. En caso de ejecución de obras de electrifi cación en forma directa a través de la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas, éstas serán transferidas a las empresas de distribución eléctrica de propiedad estatal aplicando el régimen de transferencia previsto en el artículo 53° del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural. 2. En caso de celebrar convenios de fi nanciamiento con las empresas concesionarias de distribución eléctrica de propiedad estatal bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, las obras ejecutadas serán propiedad de las mismas. Artículo 7°.- Liquidación de obras Las empresas concesionarias de distribución eléctrica de propiedad estatal con las cuales se celebren convenios de fi nanciamiento, deberán efectuar las respectivas liquidaciones de las obras ejecutadas con los recursos del Decreto Legislativo N° 1001. Artículo 8°.- Intervención de FONAFE El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE podrá brindar el soporte técnico, especializado y fi nanciero requerido por las empresas concesionarias de distribución eléctrica de propiedad estatal, con el fi n de garantizar la adecuada preparación, gestión y ejecución de los proyectos de inversión derivados de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1001 y la presente norma. Artículo 9º.- Aplicación supletoria En todo aquello que no se encuentre expresamente previsto en el presente Decreto Supremo y siempre que no se oponga a lo regulado en el mismo, se aplicará de manera supletoria lo establecido en la Ley General de Electrifi cación Rural y su Reglamento. Artículo 10°.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y entrará en vigencia a día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 206843-1 Otorgan concesión temporal a Electropampas S.A. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 244-2008/MEM/DM Lima, 21 de mayo de 2008VISTO: El Expediente N° 21157108, sobre otorgamiento de concesión temporal de generación para desarrollar estudios de generación eléctrica del Proyecto Hidroenergético Pampas Verdes que comprende las futuras centrales C.H. Tinyapay, C.H. Jarhuac, C.H. Pirca, C.H. La Capilla y embalses, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por ELECTROPAMPAS S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11355360 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO:Que, ELECTROPAMPAS S.A. mediante documento con registro de ingreso Nº 1749102, de fecha 10 de enero de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de las futuras C.H. Tinyapay, C.H. Jarhuac, C.H. Pirca, C.H. La Capilla y embalses, para una potencia instalada total estimada de 1 203,97 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Sancos, Laramate, Sacsamara, Aucará, San Pedro de Palco, Lucanas, Otoca, Leoncio Prado y Nazca, provincias de Nazca, Lucanas y Huanca Sancos, departamentos de Ayacucho e Ica, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el titular de la concesión temporal asume la obligación de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 098-2008-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de ELECTROPAMPAS S.A., que se identifi cará con el código N° 21157108, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en las futuras C.H. Tinyapay (156,60 MW), C.H. Jarhuac (195,69 MW), C.H. Pirca (503,21 MW), C.H. La Capilla (348,47 MW) y embalses con una potencia instalada total estimada de 1 203,97 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Sancos, Laramate, Sacsamara, Aucará, San Pedro de Palco, Lucanas, Otoca, Leoncio Prado y Nazca, provincias de Nazca, Lucanas y Huanca Sancos, departamentos de Ayacucho e Ica, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán las zonas delimitadas por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): C.H. TINYAPAY VÉRTICE ESTE NORTE 1 556 758 8 391 573 2 563 680 8 422 244 3 556 400 8 386 4224 548 000 8 382 8395 536 900 8 380 2336 536 242 8 380 350 7 546 544 8 387 427 8 549 544 8 386 5319 552 162 8 387 300Descargado desde www.elperuano.com.pe