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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de mayo de 2008 373254 Artículo Cuarto.- DISPONER, para el défi cit de los Aportes Reglamentarios correspondientes a la zonifi cación “RDM” que el lote 16 de la Manzana “Q” y el lote 01 de la Manzana “S” queden en garantía de pago en efectivo del défi cit de Aporte de Parques Zonales correspondiéndole un área de 2,750.80 m2; y el lote N° 14 de la Manzana “Q” para el défi cit del Aporte al Ministerio de Educación para un área de 600.80 m2. Para el défi cit de los Aportes Reglamentarios con zonifi cación “OU” los lotes N° 09 y 15 de la Manzana “Q” quedan en garantía de pago del Aporte de Parques Zonales correspondiéndole un área de 434.90 m2; el lote N° 07 de la Manzana “H” para el défi cit de Aporte de Renovación Urbana para un área de 260.94 m2 , el lote N° 01 de la Manzana “K” para el défi cit de Aportes de Otros Fines para un área de 173.96 m2; los mismos que deberán ser cancelados antes de la culminación de las Obras de Habilitación Urbana. Artículo Quinto.- DISPONER, que previamente a la inscripción en los Registros Públicos de la presente Resolución, la Asociación de Vivienda deberá de inscribir el Plano y Memoria Descriptiva visadas mediante Resolución de Sub Gerencia N° 020 de fecha 17 de enero de 2008 otorgada por la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro de la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo Sexto.- DISPONER, que el incumplimiento del pago de las cuotas faltantes establecidas en el convenio de fraccionamiento aprobado mediante Resolución Sub Gerencial de Recaudación y Control N° 045-2008-SGRyC-GAT/MDA de fecha 29 de abril de 2008, se declarará de ofi cio la nulidad de la presente Resolución. Artículo Sétimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el plazo de 30 días calendario de notifi cados, por cuenta los interesados. Artículo Octavo.- TRANSCRIBIR la presente Resolución de Gerencia a la Municipalidad Metropolitana de Lima para las acciones de su competencia; a la Ofi cina Registral de Lima y Callao para los efectos de la inscripción de la Habilitación Urbana, al Ministerio de Educación, a Serpar-Lima, a EMILIMA, a la Sub Gerencia de Obras Privadas, a la Sub Gerencia de Fiscalización, a la Sub Gerencia de Recaudación y Control y a los interesados para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARIO FERNANDO CASTRO VASQUEZ Gerente de Desarrollo Urbano 206258-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Modifican Ordenanza Nº 363-MDEA que aprobó procedimiento para canje de deuda tributaria por bienes muebles e inmuebles ORDENANZA Nº 374-MDEA El Agustino, 22 de mayo de 2008 EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINOPOR CUANTO: VISTO: El Concejo Municipal, en sesión ordinaria de la fecha, el Informe Nº 167-2008-GAFP-MDEA de la Gerencia de Administración, Finanzas y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194°, modifi cado por la Ley N° 27680, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9° numerales 8) y 9), y artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de comisiones, lectura y de aprobación del Acta, aprobó por MAYORÍA la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MODIFICATORIA DEL ARTÍCULO 3º DE LA ORDENANZA Nº 363-MDEA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA CANJE DE DEUDA TRIBUTARIA POR BIENES MUEBLES E INMUEBLES Artículo 1°.- MODIFÍQUESE el artículo 3º de la Ordenanza Nº 363-MDEA el mismo que quedará con el siguiente texto: “ARTÍCULO 3º - TIPOS DE CANJE.- Es materia de canje de deuda tributaria las tasas-arbitrios, contribuciones e impuestos mediante la entrega en propiedad o derecho de uso de bienes muebles e inmuebles libres de carga y/o gravámenes, con libre disposición sobre los mismos.”. Artículo 2°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 206586-1 Aprueban reducción en el pago del derecho correspondiente al III Matrimonio Civil Comunitario del año 2008 ORDENANZA Nº 375-MDEA El Agustino, 22 de mayo del 2008 EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINOVISTO: El Concejo Municipal, en sesión ordinaria de la fecha, el Informe N° 70-2008-RR.CC.-MDEA de la Unidad de Registro Civil, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, el Estado protege a la familia y promueve el matrimonio; Que, mediante Informe Nº 70-2008-RR.CC.-MDEA de la Unidad de Registro Civil, solicita se apruebe rebaja del pago del derecho correspondiente al Matrimonio Civil por pareja para el III Matrimonio Civil Comunitario, a celebrase el día 26 de julio del 2008, en la Losa Deportiva del Parque Principal de la Primera Zona Plana del Distrito de El Agustino; Que, es política de la actual gestión municipal promover la unión familiar y siendo la familia el núcleo básico y prioritario de la sociedad, es procedente promover e impulsar la realización del Matrimonio Civil Comunitario propuesto; Por tanto, estando a las consideraciones antes aludidas y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, y con el voto UNÁNIME de los Regidores, APRUEBA la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA REBAJAR EL DERECHO PARA EL III MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO DEL AÑO 2008 EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo 1º.- AUTORIZAR la realización del III Descargado desde www.elperuano.com.pe