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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2008 (31/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de mayo de 2008 373239 sobre ratifi cación de la Ordenanza N° 000005-2008-MDSA, que fi ja los montos por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales en el distrito de Santa Anita correspondiente al ejercicio 2008. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27927, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza 607 publicada el 24 de marzo de 2004, reguló el procedimiento para la ratifi cación de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima. ‘* Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación y observancia de la normatividad vigente aprobó la Ordenanza, objeto de la ratifi cación, remitiéndola con tal fi n a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamente con la información y/o documentación sustentatoria respectiva, la que tiene carácter de Declaración Jurada, según lo dispuesto por el Inc. b) del Artículo Segundo de la Ordenanza N° 607-MML, y consecuentemente el Servicio de Administración Tributaria-SAT ha realizado el análisis técnico y legal de la información y/o documentación presentada por la referida Municipalidad Distrital, concluyendo según Informe N° 004-082-00000791, que procede la ratifi cación de la mencionada Ordenanza, por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto. De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria-SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen N° 092- 2008-MML/CMAEO, por sus fundamentos; ACORDÓ:Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza N° 000005- 2008-MDSA, que fi ja los montos por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales en el distrito de Santa Anita correspondiente al ejercicio 2008 en su jurisdicción, dado que cumple con las disposiciones técnicas y legales establecidos en el marco legal para su aprobación y vigencia. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación del texto íntegro de la Ordenanza N° 000005-2008-MDSA con el Anexo que contiene el Cuadro de Estructura de Costos correspondiente. Por otro lado, la aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital que solicita la ratifi cación. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la indicada Municipalidad Distrital, la cual tiene carácter de Declaración Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza N° 607. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de su página web: www.munlima.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Informe del Servicio de Administración Tributaria y el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 206993-1 Aprueban la determinación de inmuebles que serán materia de expropiación autorizada por Ley N° 29190 ACUERDO DE CONCEJO Nº 242 Lima, 30 de mayo de 2008Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de mayo del año 2008, el Ofi cio Nº 141-2008-AATE/PE del Presidente Ejecutivo de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial “Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao” - AATE, relacionado con las expropiaciones de inmuebles para el Tren Urbano en los Tramos de la Línea 1, Villa El Salvador – Av. Grau, en la provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, el Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, se creó como una necesidad pública y de interés social, con la fi nalidad de brindar una infraestructura necesaria para la rápida movilización de los sectores de más alta densidad poblacional de Lima y Callao, acorde a sus normas de creación con rango de Ley, Decreto Supremo Nº 001-86-MIPRE y la Ley Nº 24565. Que, por Ley Nº 28253 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 12 de junio del 2004, se declara de necesidad pública la continuación de la ejecución del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao. Que, mediante Ley Nº 28670 pubicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 26 de enero del 2006, se declara de interés nacional el proyecto de extensión de la Línea 1 del Tren Urbano de Lima, desde el Puente Atocongo hasta la Avenida Grau. Que, las condiciones actuales del transporte en nuestra ciudad hacen necesario que se adopten políticas con la fi nalidad de promover el bienestar general de la población de tener un medio de transporte rápido, ecológico y alternativo a los ya existentes. Que, para cumplir con los fi nes del Proyecto de Transporte Masivo se hace de necesidad la expropiación de inmuebles para la construcción de las vías por donde deberá transitar el tren. Que, la Ley General de Expropiaciones N° 27117, publicada el 20 de mayo de 1999, explica que la expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, que se autoriza por Ley a favor del Estado y éste debe cumplir con el pago efectivo de la indemnización justipreciada, que incluya compensación por el eventual perjuicio. Que, a tal efecto se ha expedido la Ley Nº 29190 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 19 de enero del 2008, por el cual se declara de necesidad pública la expropiación de los bienes inmuebles de dominio privado que sean necesarios para la ejecución de la obra de gran envergadura, Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, formando parte de la acotada Ley el Plano de Ubicación y los datos técnicos de las áreas de expropiación. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29190 precisa que la determinación de los inmuebles, materia de expropiación, será establecida en el plazo máximo de 90 días y en el mismo plazo serán publicados los linderos y medidas perimétricas de los bienes inmuebles a expropiar, mediante Acuerdo de Concejo, indicándose las coordenadas UTM de validez universal, de cada uno de los inmuebles. Que, la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, ha remitido la documentación técnica correspondiente, figurando los inmuebles que se van a expropiar. De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano en su Dictamen Nº 118-2008-MML-CMDUVN; ACORDÓ:Artículo Primero.- Aprobar la determinación de los inmuebles que serán materia de expropiación autorizada por Ley Nº 29190, que fi guran en el Anexo I, II y III que forman parte integrante del presente Acuerdo, Anexos en los que aparecen los linderos, medidas perimétricas y las coordenadas UTM de validez universal, de cada uno de los bienes inmuebles a expropiar. Artículo Segundo.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Concejo, para los efectos de ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de LimaDescargado desde www.elperuano.com.pe