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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2008 (31/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de mayo de 2008 373253 los requisitos y con pagar los derechos administrativos estipulados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, así como acreditar el pago correspondiente al déficit de los aportes reglamentarios de Servicios Complementarios – Otros Fines a la entidad competente para la zonificación “RDM” quedando pendiente los pagos para el déficit de aportes de Parques Zonales un área de 2,750.80 m2 y Ministerio de Educación un área de 600.80 m2; para la zonificación “OU” los déficits de: Parques Zonales un área de 434.90 m2, Renovación Urbana un área 260.94 m2 y Servicios Complementarios – Otros Fines un área de 173.96 m2, debiendo cancelar dichos aportes hasta antes de la emisión de la Resolución de Recepción de Obras de conformidad con el artículo 10° de la Ordenanza N° 836-MML. Que, con el visto bueno de la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro, y; Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 Del capítulo II del artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley N° 27444 Ley Del Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26878 Ley General De Habilitaciones Urbanas, Decreto de Alcaldía N° 079/MML, N° 82-MML, Ordenanza N° 836- MML y por el Reglamento Nacional de Edificaciones. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el N° 040-08-SGPUC-GDU/MDA, el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada denominada Urbanización “Alpamayo” para el Uso Residencial de Densidad Media “RDM”, Otros Usos “OU”, Protección y Tratamiento Paisajista “PTP” del terreno de 148,980.09 m2; ubicado en el Fundo La Puruchuca situado en el Valle de Ate Bajo, del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA SAN FRANCISCO DE ASÍS para ejecutar en el plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, las obras faltantes de Habilitación Urbana teniendo en cuenta las características y especifi caciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción: DISEÑO : ÁREA BRUTA TOTAL 148,980.09 m2 ÁREA BRUTA “RDM” 137,540.36 m2 ÁREA ÚTIL TOTAL 77,367.46 m2 - Vivienda 72,842.80 m2- Ministerio de Educación 2,150.00 m2- Renovación Urbana 1,375.48 m2- Compensación 999.18 m2 ÁREA DE VÍAS 46,534.12 m2 RECREACIÓN PÚBLICA 13,062.56 m2ÁREA DE JARDÍNES (1, 2 Y 3) 576.22 m2ÁREA BRUTA “OU” 8,698.03 m2ÁREA BRUTA “PTP” 2,741.70 m2 AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO: Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con el Proyecto de Obras Generales de Agua Potable y Alcantarillado de la zona, debiendo elaborar sus proyectos de redes secundarias de agua potable y alcantarillado de acuerdo a los lineamientos generales establecidos en dicho esquema; correspondiendo además, tomar conocimiento SEDAPAL, sobre la fecha de inicio y término de las obras. ENERGÍA ELÉCTRICA:Electricidad.- Los interesados deberán solicitar a LUZ DEL SUR la instalación de las redes primarias y secundarias de energía eléctrica pública y domiciliaria, los cuales serán ejecutados de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía PAVIMENTACIÓN DE PISTAS, VEREDAS Y ORNAMENTACIÓN DE PARQUES: Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al optimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20 Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afi rmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½”), fi nos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superfi cie de Rodadura .- Suelo estabilizado. Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f´c=140 Kg./ cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar. Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera esté en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de conformidad con las normas técnicas NTE U.190 adecuación urbanística para personas con discapacidad, aprobadas por R.M. N° 069-2001-MTC/15.04 de fecha 7 de febrero de 2001. Ornamentación de Parques.- El Parque comprenderá la ejecución de veredas, senderos, colocación de bancas, sembrío de árboles diversos, iluminación y área de recreación activa. TELEFONÍA:Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones Telefónicas, la parte interesada deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compañía, para la instalación de ductos, cámaras y la reserva de áreas para centrales. Artículo Tercero.- ESTABLECER, que los Aportes Reglamentarios para la zonifi cación Residencial de Densidad Media “RDM” correspondiente a Recreación Pública en un área total de 13,062.56 m2 constituido por los denominados, Parque Los Gladiolos con 2,241.14 m2, Parque Las Margaritas con 2,312.48 m2, Parque Los Tulipanes con 1,068.08 m2, Plazuela Los Lirios con 2,257.70 m2 y Parque Las Azucenas con 5,183.16 m2; el Aporte de Renovación Urbana tiene un área de 1,375.48 m2 ubicado en el Lote 02 de la Manzana “T” y el aporte del Ministerio de Educación con un área de 2,150.00 m2 se encuentra ubicado en el Lote 13 de la Manzana “F”.Descargado desde www.elperuano.com.pe