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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de mayo de 2008 373237 de la Declaración, incluso aquellos datos que no desea rectifi car o sustituir. Artículo 6º .- Plazo para presentar la Declaración Los sujetos obligados presentarán la Declaración de acuerdo con las fechas de vencimiento para las obligaciones tributarias del período tributario julio de 2008, establecidas en la tabla contenida en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 233-2007/SUNAT. Los sujetos obligados incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes cumplirán con la presentación de la Declaración observando, en la tabla antes mencionada, las fechas previstas para su condición respecto del mismo período tributario. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Utilización del PDT Precios de Transferencia - Formulario Virtual Nº 3560-Versión 1.0 Los sujetos obligados podrán hacer uso del PDT Precios de Transferencia -Formulario Virtual Nº 3560- Versión 1.0 hasta el 1 de junio del 2008. Segunda.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERÓN REGJO Superintendente Nacional 207307-2 Modifican Procedimiento de Transbordo INTA-PG.11 (V .2) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 257-2008/SUNAT/A Lima, 30 de mayo de 2008 CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000499-2004/SUNAT/A se aprobó el procedimiento de Transbordo INTA-PG.11 (versión 2), dentro del marco del Sistema de Calidad de la SUNAT y de la Ley General de Aduanas – Decreto Legislativo Nº 809 y normas modifi catorias; Que, de la revisión formal de los procesos, así como de las observaciones y propuestas efectuadas por las intendencias de aduana de la república y los operadores de comercio exterior, se ha estimado conveniente modifi car el actual proceso de transbordo para aquellas solicitudes numeradas bajo la modalidad 2 (con descarga a tierra) considerando que su operatividad se desarrolla en zona primaria bajo control aduanero, y asimismo ampliar el plazo para la transmisión electrónica del control de embarque efectuado por el declarante; En uso de las facultades conferidas en Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el literal g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; y Resolución de Superintendencia Nacional Nº 077-2008/ SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitúyase el numeral 9, de la sección VI del procedimiento de Transbordo INTA-PG.11 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000499-2004/SUNAT/A, por el texto siguiente: “9. Las solicitudes de transbordo están sujetas a control de embarque, con excepción de las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao, en las que el control de embarque se efectúa en forma aleatoria o selectiva, siendo califi cadas las solicitudes en: - Sin Control de Embarque - Con Control de Embarque Los transbordos que involucren un traslado de mercancías entre las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao y aquellos en que las mercancías hayan sido sometidas a las operaciones descritas en el numeral 11 siguiente, están sujetos en todos los casos a control de embarque. En el caso de las solicitudes de transbordo numeradas antes de la llegada de la nave con la modalidad 1 (transbordo directo) y modalidad 2 (transbordo con descarga a tierra) en las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao respectivamente, el declarante es el responsable del embarque de las mercancías.” Artículo 2º.- Sustitúyase el numeral 6, literal A de la sección VII del procedimiento de Transbordo INTA-PG.11 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000499-2004/SUNAT/A, por el texto siguiente: “Solicitudes numeradas antes de la llegada de la nave 6. Antes de la llegada de la nave, las Solicitudes de Transbordo con las modalidades 1 (transbordo directo) y 2 (transbordo con descarga a tierra), pueden ser numeradas con el manifi esto de carga provisional. En la vía aérea, el declarante es el responsable del embarque de las mercancías dentro del plazo de treinta (30) días computado a partir de la numeración de la solicitud, momento en el cual queda automáticamente autorizado el régimen, asimismo el declarante debe observar lo dispuesto en los numerales 7 al 9 del presente rubro; en estos casos, al momento de transmitir la información señalada en el numeral 8, se procede al datado del manifi esto de carga. En la vía marítima, el declarante se presenta con la Solicitud de Transbordo y copia del manifi esto de carga ante el área encargada del régimen para la emisión de la GED, verifi cación en el SIGAD que el manifi esto de carga sea defi nitivo, datado del manifi esto, refrendo para la asignación del control de embarque y la autorización del régimen; en aquellos casos de solicitudes sujetas a control de embarque se remite la solicitud a la Ofi cina de Ofi ciales de Aduanas para su control. El ofi cial de aduanas realiza el control de embarque de la mercancía objeto de transbordo y deja constancia de su actuación en el casillero 13 de la Solicitud, recabando constancia de la conformidad de recepción del responsable del vehículo transportador o su representante en el casillero 12 e ingresa la información al SIGAD, con lo cual queda concluido y regularizado el transbordo; remitiendo posteriormente la Solicitud al área que autorizó el régimen. En aquellos casos que el ofi cial de aduanas detecte discrepancia respecto a la información del número de bultos consignado en el manifi esto de carga y la Solicitud de Transbordo, procede a la rectifi cación de la información en la Solicitud y continúa con el trámite señalado en el párrafo anterior. Posteriormente, elabora un informe con la incidencia detectada, el mismo que es remitido al Área de Manifi estos para la rectifi cación del manifi esto de carga y la aplicación de las sanciones que correspondan. Cuando exista diferencia de bultos respecto de aquellos arribados y los consignados en una Solicitud de Transbordo “Sin Control de Embarque”, el declarante deberá comunicar esta situación a la autoridad aduanera a efectos que ésta reasigne el tipo de control de la Solicitud en el SIGAD, efectúe el control de embarque respectivo y proceda conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.” Artículo 3º.- Sustitúyase el numeral 8, literal A de la sección VII del procedimiento de Transbordo INTA-PG.11 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000499-2004/SUNAT/A, por el texto siguiente: “8. A partir de la fecha del último embarque del vehículo transportador y dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, el declarante consigna la fecha y hora del término del embarque así como la cantidad de bultos o contenedores embarcados en el casillero 13 de la Solicitud de Transbordo, debiendo transmitir dicha información vía electrónica a la SUNAT dentro del referido plazo. En caso de contenedores, adicionalmente transmite los números, marcas y precintos que los identifi quen. Cuando se trate de embarques parciales, la consignación de los datos de embarque y la transmisión de la información se debe efectuar dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de culminado el embarque del total de las mercancías, no debiendo exceder el plazo autorizado; para tales efectos, se crea una cuenta corriente de la mercancía ya embarcada y pendiente de embarque, la que es objeto de apertura obligatoria por el SIGAD. En los casos en que se incumpla con la transmisión de la información dentro del plazo, se aplica la multa por la infracción tipifi cada en el numeral 3, inciso i) del artículo 103º de la Ley General de Aduanas.”Descargado desde www.elperuano.com.pe