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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de noviembre de 2008 383355 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de octubre del 2008, en la que se aprueba la Ordenanza Nº 079-2008-MDC, que Regula los Procesos de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital 2009-2010, y; CONSIDERANDO:Que, los artículos 17º y 42º inciso g) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública, y a garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de la municipalidades aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal. Que los artículos del 102º al 105º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen la defi nición, composición, instalación y funciones de los Consejos de Coordinación Local Distrital, como órganos de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, señalando que las mismas estarán integradas, en el caso de las Municipalidades Distritales, por el Alcalde Distrital que lo preside, los Regidores distritales, los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción y por los representantes de la organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, conforme a la proporción señalada en la misma Ley. Que, es necesario reglamentar la participación de los representantes de la organizaciones sociales antes señaladas, conforme a la proporción señalada en la misma Ley, para efecto de dar cumplimiento a la instalación y funcionamiento de los Consejos de Coordinación Local Distrital exigido por los artículos 102º y 103º de la Ley 27972, respectivamente, definiendo los mecanismos y procedimientos para la conformación del registro de organizaciones de la sociedad civil de nivel distrital, la elección de representantes de la sociedad civil ante los Consejo de Coordinación Local, y las condiciones, obligaciones y derechos de los representantes de la sociedad civil, de modo que puedan acreditar y participar con sus representantes ante los Consejos de Coordinación Local y Distrital. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20º inciso 6) y el Artículo 42º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA:Primero.- CONVOCAR a elecciones para Regular los Procesos de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Cieneguilla. Segundo.- Las Elecciones se realizarán el día 06 de Diciembre del 2008, en el Salón de Actos de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla a Horas 3.00 pm. Tercero.- Encargar a Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal y la Jefatura de Presupuesto y Racionalización el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 277006-2PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban actualización de la zonificación de predios ubicados en diversas calles del Cercado del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000066 Callao, 30 de octubre de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO:El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 30 de octubre de 2008; aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 5 faculta al Concejo Municipal aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi caciòn de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamiento Humano y demás planes específi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial, y en el artículo 79 inciso 1 apartado 2 en la cual las Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo se encuentra facultada para aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial, Que, el Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA, regula el Reglamento de Acondicionamiento Territorio y Desarrollo Urbano, en el artículo 37 establece que los cambios de zonifi cación serán tramitados ante la Municipalidad Provincial por sus propietarios o promotores, adjuntando los documentos que acrediten la propiedad, el plano de ubicación y Memoria Descriptiva suscrita por un Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado, que sustente el cambio solicitado; Que, el Plano de Zonifi cación correspondiente al Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao 1995 al 2010 aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000018 de fecha 05 de octubre de 1995, la misma que califi ca con la zonifi cación RDM Residencial de Densidad Media al terreno ubicado en Avenida Elmer Faucett Nº 2900-2998 esquina Avenida El Olivar constituido por los lotes 1, 2 y 3 Distrito y Provincia del Callao; Que, la Municipalidad Provincial del Callao, asignó la zonifi cación C1-C2 Comercio Local al terreno materia de cambio de zonifi cación, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 000530 del 24 de octubre de 2005 y Resolución de Alcaldía Nº 000135 del 03 de mayo de 2006; Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 000261 el mismo que aprobó la Actualización de la Zonifi cación de los predios ubicados entre la Avenida Elmer Faucett, Avenida El Olivar, Calle 6, Calle 10, Calle 5, Calle H de la Urb. Industrial Grimanesa, Avenida A, Avenida Tomás Valle, del Cercado del Callao, de Zona Residencial de Densidad Media (RDM) y Comercio Local (CL) a Comercio Provincial (CP) e Industria Elemental Liviana (IEL), de conformidad al Plano CZ - 02 que forma parte integrante de la presente Ordenanza, el cual tiene como antecedentes el Informe Nº 162-2008-MPC-GGDU-GPUC-MPA de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, dependiente de la Gerencia General de Desarrollo Urbano; el Memorando Nº 0822-2008-GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación que hace Descargado desde www.elperuano.com.pe