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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (13/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de noviembre de 2008 383359 que promueva el desarrollo sostenible de la región y comparta los benefi cios entre los miembros, mediante la participación activa de los gobiernos, instituciones fi nancieras y el sector privado; Que, en tal sentido, es una buena oportunidad para mostrar los atractivos que nuestro país posee, teniendo en cuenta que nos visitarán los Presidentes y Jefes de Estado de las principales economías del mundo, debiendo contar para ello con la participación cívica del pueblo del Callao a través del embanderamiento de todos los inmuebles públicos y privados ubicados en nuestra jurisdicción; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades que confi ere al Alcalde, el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972; DECRETA:Artículo Primero.- Disponer el embanderamiento general y obligatorio de todos los inmuebles públicos y privados ubicados en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao, del 15 al 30 de noviembre del presente año, con motivo de llevarse a cabo en nuestro país la XVI Cumbre del Foro de Cooperación Económica Asía - Pacífi co - APEC 2008. Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias Generales de Seguridad Ciudadana, Desarrollo Urbano, Relaciones Públicas y Desarrollo Económico Local y Comercialización el cumplimiento del presente Decreto. Por tanto: Mando se publique y cumpla.FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 277108-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ASCOPE Designan Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial de Ascope RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 475-2008-MPA Ascope, 31 de octubre de 2008 VISTO: El Informe Final emitido por los miembros de la Comisión de Concurso Público de Méritos para seleccionar a la persona que se contratará temporalmente en la plaza de Ejecutor Coactivo para la Municipalidad Provincial de Ascope; CONSIDERANDO:Que, la Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los actos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, concordado con el Artículo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme a lo establecido en el artículo 7° de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva N° 26979 y sus modifi catorias, es preciso realizar la designación de un Ejecutor Coactivo mediante concurso público, el mismo que ingresará como funcionario en la entidad edil a la cual representa y ejercerá sus cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva conforme a las disposiciones de la citada Ley; Que, el Reglamento de la Ley de la carrera administrativa aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM, en su artículo 28° señala que el ingreso a la administración publica en la condición de servidor de carrera o servidor contratado para labores de naturaleza permanente se efectúa obligatoriamente mediante concurso público. La incorporación a la carrera administrativa será por el nivel inicial del grupo ocupacional al cual postuló. Es nulo todo acto que contravenga la presente disposición; Que, la Ley marco del Empleo Público N° 28175 en el artículo 5° establece que el acceso al empleo público se realiza mediante concurso público y abierto por grupo ocupacional en base a los méritos y capacidad de las personas, en un régimen de igualdad de oportunidades; Que, habiéndose cumplido con los requisitos de Ley para la selección del Ejecutor Coactivo de conformidad a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva N° 26979 y en uso de las atribuciones que confi ere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en su artículo 20° numeral 6°; SE RESUELVE:Artículo Primero: DESIGNAR a partir del 3 de noviembre del 2008 hasta el 31 de diciembre del 2008, al Dr. CENTENO ALVARADO ROBERTO CARLOS, en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial de Ascope, quien ejercerá sus funciones con las facultades otorgadas por la Ley específi ca de la materia. Artículo Segundo: TRANSCRIBIR la presente Resolución a la Gerencia Municipal, Ofi cinas de Asesoría Jurídica, Planifi cación y Presupuesto, Ejecución Coactiva, Unidades de Recursos Humanos, Logística y Dirección de Rentas, de la Municipalidad Provincial de Ascope e interesado. Regístrese, comuníquese y archívese. MARIO S. VELARDE CARRIÓN Alcalde ProvincialAscope 276816-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN SALCEDO Exoneran de proceso de selección la adquisición de materiales de construcción para obras de mejoramiento de institución educativa ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-2008-MDCS Carmen Salcedo, 31 de octubre del 2008 EL CONCEJO DISTRITAL DE CARMEN SALCEDOVISTOS:En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 31 de octubre del presente año, Informe Nº 002-2008-CESYMIEP-MDCS; Informe Nº 103-2008- MDCS -OPP; Informe Nº 004-2008-ALE/WAD, sobre ejecución de la obra Sustitución y Mejoramiento y de infraestructura de la Institución Educativa Pública Nº 24073 - Andamarca; CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local con personería de derecho público que para el ejercicio de sus funciones y atribuciones gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con lo previsto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972. Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Los Acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”. Que, mediante Informe Técnico Nº 002-2008- CESYMIEP/MDCS, emitido por el Comité Especial para la Sustitución y Mejoramiento y de infraestructura de la Institución Educativa Pública Nº 24073 - Andamarca, el cual concluye en la necesidad de adquirir con urgencia varillas de fi erro corrugado y ladrillos, en las cantidades se que indica en el citado Informe Técnico y Expediente Descargado desde www.elperuano.com.pe