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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (13/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de noviembre de 2008 383362 El Concejo Distrital de San Clemente VISTO: En SESIÓN EXTRAORDINARIA del 25 de octubre del 2008, y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 22° del D.S. Nº 083- 2004-PCM se considera situación de emergencia a aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso la Entidad queda Exonerada de la tramitación de expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley. Que, la situación de Emergencia, según el Artículo 142º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, aprobado con D.S.Nº 084-2004-PCM, la Situación de Emergencia es aquella en la cual la Entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como satisfacer las necesidades de reconstrucción, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan. Que, habiéndose publicado en el diario ofi cial el Decreto Supremo Nº 068-2008-PCM, que autoriza a los Gobiernos Locales durante sesenta días a partir del 10 de octubre del 2008, a continuar ejecutando las acciones necesarias para la atención de la Emergencia y la Rehabilitación de la zona afectada por el evento sísmico del 15 de agosto del 2007; Conforme a los artículos 142º y 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde al Concejo Municipal aprobar la exoneración de los Procesos de Selección por situación de emergencia. Cabe indicar que conforme el Art. 147° del Reglamento de la Ley, de aprobarse lo solicitado mediante el presente informe, el acuerdo aprobatorio debe publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los Diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda. Adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE y su remisión a la Contraloría General de la República. Que, el procedimiento de exoneraciones en los Gobiernos Locales son aprobados por el Consejo Municipal a tenor de lo que dispone el literal c) del Artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el Artículo 146º y siguientes de su Reglamento, aprobados estos por el Decreto Supremo Nº 083 y Nº 084-2004-PCM. Cabe agregar que un procedimiento de Exoneración de Proceso de Selección responde a una necesidad concreta, manifi esta e impostergable, la misma que debe ser satisfecha de manera oportuna, evitando la demora normal que se genera en la realización del procedimiento selectivo regular, el procedimiento de selección consiste en la elección que realiza la Entidad sobre una determinada persona (natural o jurídica) con el objeto de contratar directamente sin recurrir a mecanismos previos de selección, y de concurrencia competitiva de oferentes. Que, sobre las disposiciones aplicables a los Proyectos de Inversión Pública para la reconstrucción conforme es de verse en la Resolución Directoral Nº 011-2007-EF/68.01; por lo que resulta viable dar atención al Expediente Técnico aprobado respecto a la pavimentación de la calle Mirafl ores de esta localidad, la misma que cuenta con partida presupuestaria para su ejecución. PARA LA EXONERACIÓN DE PROCESO DE SELECCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA OBRA “PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE MIRAFLORES”; CON CÓDIGO SNIP 83409 Y EXPEDIENTE TÉCNICO APROBADO CON RESOLUCIÓN DE ALCALDIA Nº 526-2008-MDSC/ALC; CONCURREN LOS SIGUIENTES ACTUADOS:Además de las citas jurídicas y doctrinarias arriba expuestas, para la Exoneración de Proceso de Selección de Ejecución de la citada obra, concurren los siguientes actuados, el Informe Nº 024 - 2008 – JDU y OP – MDSC del Jefe de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, que en el tercer párrafo señala: “se debe indicar que esta calle, es muy transitada y es por donde se generó el mayor tráfi co de la maquinaria pesada que eliminaron los escombros, lo que conllevó a un deterioro masivo de la vía; deformándose en algunos tramos, lo que evidencia que su base a fallado” (…)”Asimismo, el estado actual de las vías generan malestar tanto a quienes transitan en vehículos motorizados, como a los peatones que circulan por las vías deterioradas, pudiéndose generar por las causas mencionadas, accidentes que lamentar” (…).”En tal sentido, se hace necesario que a la brevedad posible, se rehabilite esta vía; a fi n de devolver al casco monumental de la ciudad el valor que tiene; así como esta acción permitirá levantar el nivel de autoestima de los habitantes”. Señalándose también en el Informe como valor referencial de dicha obra, la suma de SETECIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON 72/100 NUEVOS SOLES (S/. 790,619.72), incluido los impuestos de Ley; por otro lado en los actuados fl uye copia del formato del Sistema Nacional de Inversión Pública-SNIP, con Registro en el Banco de Proyectos Nº 83409 del Proyecto “PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE MIRAFLORES”. De lo expuesto en el marco técnico indicado por las áreas competentes, y de conformidad con el Artículo 142º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, aprobado con D.S.Nº 084-2004-PCM, y la justificación técnica acreditada por el Jefe de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; analizadas y evaluadas por el Asesor Legal de esta Municipalidad y en atención a las normas legales invocadas en el Informe Legal Nº 168 - 2008 – AL – MDSC; en donde se informa que el procedimiento de exoneraciones en los Gobiernos Locales son aprobados por el Consejo Municipal a tenor de lo que dispone el literal c) del Artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el Artículo 146º y siguientes de su Reglamento, aprobados éstos por el Decreto Supremo Nº 083 y Nº 084-2004-PCM; opinando dicho asesor en que se declare PROCEDENTE la Exoneración del Proceso de Selección de la Obra “PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE MIRAFLORES”. Estando a lo expuesto y debatido, de conformidad con lo indicado en el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, y en mérito a los documentos indicados en el visto, el Concejo de la Municipalidad, aprobó por MAYORÍA el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- DECLARAR PROCEDENTE LA EJECUCION Y EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN de la Obra: “PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE MIRAFLORES”. Artículo Segundo.- DECLARAR PROCEDENTE el desembolso económico de la suma de SETECIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON 72/100 NUEVOS SOLES (S/. 790,619.72) para la ejecución de la obra mencionada, con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Determinados. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Comité Especial conducir el proceso de selección de exoneración y a la Gerencia Municipal, realizar las acciones correspondientes de acuerdo con el TUO de la Ley Nº 26850 y su Reglamento; así como hacer de conocimiento a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), el presente acuerdo y los Informes que lo sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación; así como publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo legal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CLETO M. ROJAS PAUCAR Alcalde 276566-1Descargado desde www.elperuano.com.pe