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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (13/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de noviembre de 2008 383361 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MACATE Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa para que brinde servicios de asesoría en materia de determinación y recaudación de rentas ACUERDO DE CONCEJO Nº 020-2008-MDM Macate, 23 de octubre del 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL: VISTOS:En Sesión de Concejo Extraordinario de la fecha, el proyecto de Acuerdo de Concejo sobre la exoneración de procesos del selección, para la contratación de servicios personalísimos de Asesoría en materia de determinación y recaudación de rentas no presupuestadas por la Municipalidad; y, CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política y concordante con el Art. II del Título Preliminar y el Art. 4º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Inc. F) del Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, precisa que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen bajo la causal de servicios personalísimos; Que, el Art. 145º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que: Cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos, procede la exoneración de los procesos de selección para contratar por servicios personalísimos de personas naturales o jurídicas notoriamente especializados siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados y apreciados de manera objetiva por la entidad; Que, el Art. 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que en los gobiernos locales las exoneraciones se aprueban por Acuerdo de Concejo, así mismo se precisa que las resoluciones o acuerdos señalados en los incisos del citado artículo requieren obligatoriamente de un informe técnico y legal previo, debiendo publicarse el acuerdo conforme a Ley; Que, la Ofi cina de Rentas, mediante Informe Nº 032- 2008-OR/MDM que para la efectiva recaudación de las rentas generadas que ascienden a la suma de S/. 2, 000,000.00 (Dos millones y 00/100 nuevos soles), es conveniente la nueva contratación de la empresa ASESORES & MULTISERVICIOS BRIOCH EXPRESS S.R.L., igualmente la contratación comprenderá la generación de nuevas rentas por conceptos tributarios y no tributarios no previstas por la Comuna; Que, la contratación requerida se sustenta en que la citada empresa ha demostrado su experiencia y alta especialización en materia generación y recaudación de rentas municipales, en razón de que en cumplimiento del contrato anterior, ha obtenido una efectiva recaudación de la suma de S/. 1, 246,593.80 a favor de esta Municipalidad; Que, la contratación deberá realizarse bajo la causal de servicios personalísimos, precisa, que el valor referencial es en forma porcentual, siendo el 30 % + IGV ascendente a la suma (S/. 1, 071,000.00) de deudas generadas y por determinar estimada en la cantidad de S/. 3, 000,000.00 (tres millones y 00/100 nuevos soles), precisando que el contratista puede generar y recaudar sumas superiores a la recaudación estimada e igualmente facturar sumas que superen el valor estimado y referencial previsto para la contratación sin limite ni tope alguno por tratarse de la recuperación de rentas no previstas ni presupuestadas por la entidad; dejando expresa constancia que la inversión total en la ejecución del servicio es por cuenta del contratista y que ello es benefi cioso para la Municipalidad; Que, la Ofi cina de Asesoría Legal, opina, que lo solicitado por la Ofi cina de Rentas, es legal y procedente la exoneración de procesos de selección para la contratación de la empresa ASESORES & MULTISERVICIOS BRIOCH EXPRESS S.R.L., bajo la causal de servicios personalísimos para los servicios señalados por la Ofi cina de Rentas, la misma que se encuentra amparado con lo dispuesto en el Art. 145º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Inc. F) del Art. 19º de la acotada Ley; Estando a las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º, 20º, 39º y 40º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades con el voto mayoritario; SE ACUERDA:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración de procesos de selección, para la contratación de ASESORES & MULTISERVICIOS BRIOCH EXPRESS S.R.L., bajo la causal de servicios personalísimos para que brinde servicios de asesoría en materia de determinación y recaudación de rentas que corresponden conforme a Ley a la Municipalidad Distrital de Macate. Artículo Segundo.- Autorizar al señor Alcalde para que suscriba el contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente por el termino de UN AÑO computados a partir de la suscripción del contrato, pudiendo prorrogarse el contrato en forma automática siempre y cuando se hayan cumplido con los objetivos de recaudación y/o cuando exista cartera de cobranzas pendientes de culminar y que hayan sido generadas en cumplimiento del servicio contratado. Artículo Tercero.- Establecer que la fuente de fi nanciamiento para el pago de la contratación es la fuente de ingresos propios directamente recaudados producto del servicio, cuyo valor referencial del contrato está constituido por el 30 % + IGV ascendente a la suma de S/. 1, 071,000.00 (Un millón setenta y un mil y 00/100 nuevos soles) del total de rentas generadas y por determinarse a recaudarse efectivamente estimado en S/. 3,000,000.00 (Tres millones y 00/100 nuevos soles), pudiendo la empresa generar, recaudar y facturar por comisión de servicios importes que superen el valor estimado y referencial del contrato sin tope, ni limite alguno por considerarse que se trata de la recuperación de rentas no previstas ni presupuestadas por la municipalidad. Artículo Cuarto.- Disponer que se cumpla con la publicación del presente acuerdo y las comunicaciones dispuestas por Ley. Artículo Quinto.- Dispensar del trámite de Lectura y Aprobación del Acta para el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplaseLUIS CONTRERAS GONZÁLES Alcalde Distrital 276936-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CLEMENTE Declaran procedente la ejecución y exoneración de proceso de selección de la obra “Pavimentación de la Calle Miraflores” ACUERDO DE CONCEJO Nº 033-2008-MDSC San Clemente, 30 de octubre del 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe