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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de octubre de 2008 380715 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29263 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL Y DE LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE Artículo 1º.- Modifi cación de los artículos 217º, 218º, 221º y 224º del Código Penal Modifícanse el inciso c) del artículo 217º, los incisos b) y d) del artículo 218º, así como los artículos 221º y 224º del Código Penal en los siguientes términos: “Artículo 217º.- Reproducción, difusión, distribución y circulación de la obra sin la autorización del autor(…) c. La comunique o difunda públicamente, transmita o retransmita por cualquiera de los medios o procedimientos reservados al titular del respectivo derecho. (…)Artículo 218º.- Formas agravadas(…)b.La reproducción, distribución o comunicación pública se realiza con fi nes comerciales u otro tipo de ventaja económica, o alterando o suprimiendo el nombre o seudónimo del autor, productor o titular de los derechos. (...)d. Se fabrique, ensamble, importe, exporte, modifi que, venda, alquile, ofrezca para la venta o alquiler, o ponga de cualquier otra manera en circulación dispositivos, sistemas tangibles o intangibles, esquemas o equipos capaces de soslayar otro dispositivo destinado a impedir o restringir la realización de copias de obras, o a menoscabar la calidad de las copias realizadas, o capaces de permitir o fomentar la recepción de un programa codifi cado, radiodifundido o comunicado en otra forma al público, por aquellos que no están autorizados para ello. (…) Artículo 221º.- Incautación preventiva y comiso defi nitivo En los delitos previstos en este capítulo se procederá a la incautación preventiva de los ejemplares y materiales, de los aparatos o medios utilizados para la comisión del ilícito y, de ser el caso, de los activos y cualquier evidencia documental, relacionados al ilícito penal.De ser necesario, el Fiscal pedirá autorización al Juez para leer la documentación que se halle en el lugar de la intervención, en ejecución de cuya autorización se incautará la documentación vinculada con el hecho materia de investigación. Para la incautación no se requerirá identifi car individualmente la totalidad de los materiales, siempre que se tomen las medidas necesarias para que durante el proceso judicial se identifi quen la totalidad de los mismos. En este acto participará el representante del Ministerio Público. Asimismo, el Juez, a solicitud del Ministerio Público, ordenará el allanamiento o descerraje del local donde se estuviere cometiendo el ilícito penal.En caso de emitirse sentencia condenatoria, los