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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (02/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de octubre de 2008 380718 ejercicio de sus funciones, en relación con actividades de extracción y la venta de productos o especímenes forestales maderables. Artículo 310º-C.- Formas agravadas En los casos previstos en los artículos 310º, 310º-A y 310º-B, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor de ocho años, bajo cualquiera de los siguientes supuestos: 1.Si se comete el delito al interior de tierras de comunidades nativas o campesinas o pueblos indígenas, áreas naturales protegidas, zonas vedadas, concesiones forestales y áreas de conservación privadas debidamente reconocidas por la autoridad competente. 2.Si como consecuencia de la conducta prevista en los artículos correspondientes se afecten vertientes que abastecen de agua a centros poblados, sistemas de irrigación o se erosione el suelo haciendo peligrar las actividades económicas del lugar. 3.Si el autor o partícipe es funcionario o servidor público. 4.Si el delito se comete respecto de especímenes que han sido marcados para realizar estudios o han sido reservados como semilleros, cuando se trate de especies protegidas por la legislación nacional. 5.Si el delito se comete con el uso de armas, explosivo o similar. 6.Si el delito se comete con el concurso de dos o más personas. 7.Si el delito es cometido por los titulares de concesiones forestales. La pena privativa de libertad será no menor de seis años ni mayor de diez años cuando: 1.El delito es cometido por un agente que actúa en calidad de integrante, jefe, cabecilla o dirigente de una organización delictiva o banda destinada a perpetrar estos delitos. 2.El autor causa lesiones graves o muerte durante la comisión del hecho delictivo o a consecuencia de dicho acto. Artículo 311º.- Utilización indebida de tierras agrícolasEl que, sin la autorización de cambio de uso, utiliza tierras destinadas por autoridad competente al uso agrícola con fi nes de expansión urbana, de extracción o elaboración de materiales de construcción u otros usos específi cos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años.La misma pena será para el que vende u ofrece en venta, para fi nes urbanos u otro cualquiera, tierras zonifi cadas como uso agrícola. Artículo 312º.- Autorización de actividad contraria a los planes o usos previstos por la ley El funcionario o servidor público que autoriza o se pronuncia favorablemente sobre un proyecto de urbanización para otra actividad no conforme con los planes o usos previstos por los dispositivos legales o el profesional que informa favorablemente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años e inhabilitación de un año a tres años conforme al artículo 36º incisos 1, 2 y 4. Artículo 313º.- Alteración del ambiente o paisaje El que, contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente, altera el ambiente natural o el paisaje urbano o rural, o modifi ca la fl ora o fauna, mediante la construcción de obras o tala de árboles, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años y con sesenta a noventa días-multa. CAPÍTULO III RESPONSABILIDAD FUNCIONAL E INFORMACIÓN FALSA Artículo 314º.- Responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de derechos El funcionario público que sin observar leyes, reglamentos, estándares ambientales vigentes, por haber faltado gravemente a sus obligaciones funcionales, autoriza o se pronuncia favorablemente sobre el otorgamiento o renovación de autorización, licencia, concesión, permiso u otro derecho habilitante en favor de la obra o actividad a que se refi ere el presente Título, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años, e inhabilitación de un año a seis años conforme al artículo 36º incisos 1, 2 y 4. La misma pena será para el funcionario público competente para combatir las conductas descritas en el presente Título y que, por negligencia inexcusable o por haber faltado gravemente a sus obligaciones funcionales, facilite la comisión de los delitos previstos en el presente Título. Artículo 314º-A.- Responsabilidad de los representantes legales de las personas jurídicasLos representantes legales de las personas jurídicas dentro de cuya actividad se cometan los delitos previstos en este Título serán responsables penalmente de acuerdo con las reglas establecidas en los artículos 23º y 27º de este Código. Artículo 314º-B.- Responsabilidad por información falsa contenida en informes El que, conociendo o pudiendo presumir la falsedad o la inexactitud, suscriba o realice estudios, evaluaciones, auditorías ambientales, planes de manejo forestal u otro documento de gestión forestal, exigido conforme a ley, en los que se incorpore o avale información falsa o inexacta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años. CAPÍTULO IV MEDIDAS CAUTELARES Y EXCLUSIÓN O REDUCCIÓN DE PENAS Artículo 314º-C.- Medidas cautelaresSin perjuicio de lo ordenado por la autoridad administrativa, el Juez dispondrá la suspensión inmediata de la actividad contaminante, extractiva o depredatoria, así como las otras medidas cautelares que correspondan.En los delitos previstos en este Título, el Juez procederá a la incautación previa de los especímenes presuntamente ilícitos y de los aparatos o medios utilizados para la comisión del presunto ilícito. Asimismo, el Juez, a solicitud del Ministerio Público, ordenará el allanamiento o descerraje del lugar donde presuntamente se estuviere cometiendo el ilícito penal.En caso de emitirse sentencia condenatoria, los especímenes ilícitos podrán ser entregados a una institución adecuada, según recomendación de la autoridad competente, y en caso de no corresponder, serán destruidos. En ningún caso procederá la devolución de los ejemplares ilícitos al encausado. Artículo 314º-D.- Exclusión o reducción de penas El que, encontrándose en una investigación fi scal a cargo del Ministerio Público o en el desarrollo de un proceso penal, proporcione información veraz, oportuna y signifi cativa sobre la realización de un delito ambiental, podrá ser benefi ciado en la sentencia con reducción de pena, tratándose de autores, y con exclusión de la misma para los partícipes, siempre y cuando la información proporcionada haga posible alguna de las siguientes situaciones: 1.Evitar la comisión del delito ambiental en el que interviene. 2.Promover el esclarecimiento del delito ambiental en el que intervino. 3.La captura del autor o autores del delito ambiental, así como de los partícipes. El benefi cio establecido en el presente artículo deberá ser concedido por los Jueces con criterio de objetividad y previa opinión del Ministerio Público.” Artículo 4º.- Sustitución del artículo 149º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente Sustitúyese el artículo 149º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 149º.- Del informe de la autoridad competente sobre infracción de la normativa ambiental