Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2008 (02/10/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

380718

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de octubre de 2008

ejercicio de sus funciones, en relacion con actividades de extraccion y la venta de productos o especimenes forestales maderables. Articulo 310º-C.- Formas agravadas En los casos previstos en los articulos 310º, 310º-A y 310º-B, la pena privativa de MORDAZA sera no menor de cinco anos ni mayor de ocho anos, bajo cualquiera de los siguientes supuestos: 1.Si se comete el delito al interior de tierras de comunidades nativas o campesinas o pueblos indigenas, areas naturales protegidas, zonas vedadas, concesiones forestales y areas de conservacion privadas debidamente reconocidas por la autoridad competente. 2.Si como consecuencia de la conducta prevista en los articulos correspondientes se afecten vertientes que abastecen de agua a centros poblados, sistemas de irrigacion o se erosione el suelo haciendo peligrar las actividades economicas del lugar. 3.Si el autor o participe es funcionario o servidor publico. 4.Si el delito se comete respecto de especimenes que han sido marcados para realizar estudios o han sido reservados como semilleros, cuando se trate de especies protegidas por la legislacion nacional. 5.Si el delito se comete con el uso de MORDAZA, explosivo o similar. 6.Si el delito se comete con el concurso de dos o mas personas. 7.Si el delito es cometido por los titulares de concesiones forestales. La pena privativa de MORDAZA sera no menor de seis anos ni mayor de diez anos cuando: 1.El delito es cometido por un agente que actua en calidad de integrante, jefe, cabecilla o dirigente de una organizacion delictiva o banda destinada a perpetrar estos delitos. 2.El autor causa lesiones graves o muerte durante la comision del hecho delictivo o a consecuencia de dicho acto. Articulo 311º.- Utilizacion indebida de tierras agricolas El que, sin la autorizacion de cambio de uso, utiliza tierras destinadas por autoridad competente al uso MORDAZA con fines de expansion MORDAZA, de extraccion o elaboracion de materiales de construccion u otros usos especificos, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de dos anos ni mayor de cuatro anos. La misma pena sera para el que vende u ofrece en venta, para fines urbanos u otro cualquiera, tierras zonificadas como uso agricola. Articulo 312º.- Autorizacion de actividad contraria a los planes o usos previstos por la ley El funcionario o servidor publico que autoriza o se pronuncia favorablemente sobre un proyecto de urbanizacion para otra actividad no conforme con los planes o usos previstos por los dispositivos legales o el profesional que informa favorablemente, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de dos anos ni mayor de cuatro anos e inhabilitacion de un ano a tres anos conforme al articulo 36º incisos 1, 2 y 4. Articulo 313º.- Alteracion del ambiente o paisaje El que, contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente, altera el ambiente natural o el paisaje MORDAZA o rural, o modifica la MORDAZA o fauna, mediante la construccion de obras o MORDAZA de arboles, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no mayor de cuatro anos y con sesenta a noventa dias-multa.

que se refiere el presente Titulo, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres anos ni mayor de seis anos, e inhabilitacion de un ano a seis anos conforme al articulo 36º incisos 1, 2 y 4. La misma pena sera para el funcionario publico competente para combatir las conductas descritas en el presente Titulo y que, por negligencia inexcusable o por haber faltado gravemente a sus obligaciones funcionales, facilite la comision de los delitos previstos en el presente Titulo. Articulo 314º-A.Responsabilidad de los representantes legales de las personas juridicas Los representantes legales de las personas juridicas dentro de cuya actividad se cometan los delitos previstos en este Titulo seran responsables penalmente de acuerdo con las reglas establecidas en los articulos 23º y 27º de este Codigo. Articulo 314º-B.- Responsabilidad por informacion falsa contenida en informes El que, conociendo o pudiendo presumir la falsedad o la inexactitud, suscriba o realice estudios, evaluaciones, auditorias ambientales, planes de manejo forestal u otro documento de gestion forestal, exigido conforme a ley, en los que se incorpore o avale informacion falsa o inexacta, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres anos ni mayor de cinco anos.

CAPITULO IV MEDIDAS CAUTELARES Y EXCLUSION O REDUCCION DE PENAS
Articulo 314º-C.- Medidas cautelares Sin perjuicio de lo ordenado por la autoridad administrativa, el Juez dispondra la suspension inmediata de la actividad contaminante, extractiva o depredatoria, asi como las otras medidas cautelares que correspondan. En los delitos previstos en este Titulo, el Juez procedera a la incautacion previa de los especimenes presuntamente ilicitos y de los aparatos o medios utilizados para la comision del presunto ilicito. Asimismo, el Juez, a solicitud del Ministerio Publico, ordenara el allanamiento o descerraje del lugar donde presuntamente se estuviere cometiendo el ilicito penal. En caso de emitirse sentencia condenatoria, los especimenes ilicitos podran ser entregados a una institucion adecuada, segun recomendacion de la autoridad competente, y en caso de no corresponder, seran destruidos. En ningun caso procedera la devolucion de los ejemplares ilicitos al encausado. Articulo 314º-D.- Exclusion o reduccion de penas El que, encontrandose en una investigacion fiscal a cargo del Ministerio Publico o en el desarrollo de un MORDAZA penal, proporcione informacion veraz, oportuna y significativa sobre la realizacion de un delito ambiental, podra ser beneficiado en la sentencia con reduccion de pena, tratandose de autores, y con exclusion de la misma para los participes, siempre y cuando la informacion proporcionada haga posible alguna de las siguientes situaciones: 1.Evitar la comision del delito ambiental en el que interviene. 2.Promover el esclarecimiento del delito ambiental en el que intervino. 3.La captura del autor o autores del delito ambiental, asi como de los participes. El beneficio establecido en el presente articulo debera ser concedido por los Jueces con criterio de objetividad y previa opinion del Ministerio Publico." Articulo 4º.- Sustitucion del articulo 149º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente Sustituyese el articulo 149º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Articulo 149º.- Del informe de la autoridad competente sobre infraccion de la normativa ambiental

CAPITULO III RESPONSABILIDAD FUNCIONAL E INFORMACION FALSA
Articulo 314º.- Responsabilidad de funcionario publico por otorgamiento ilegal de derechos El funcionario publico que sin observar leyes, reglamentos, estandares ambientales vigentes, por haber faltado gravemente a sus obligaciones funcionales, autoriza o se pronuncia favorablemente sobre el otorgamiento o renovacion de autorizacion, licencia, concesion, permiso u otro derecho habilitante en favor de la obra o actividad a

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.