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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de octubre de 2008 380716 ejemplares, materiales ilícitos, aparatos y medios utilizados para la comisión del ilícito serán comisados y destruidos, salvo casos excepcionales debidamente califi cados por la autoridad judicial.En ningún caso procederá la devolución de los ejemplares ilícitos al encausado. Artículo 224º.- Incautación preventiva y comiso defi nitivo En los delitos previstos en este capítulo se procederá a la incautación preventiva de los ejemplares y materiales, de los aparatos o medios utilizados para la comisión del ilícito y, de ser el caso, de los activos y cualquier evidencia documental, relacionados al ilícito penal.De ser necesario, el Fiscal pedirá autorización al Juez para leer la documentación que se halle en el lugar de la intervención, en ejecución de cuya autorización se incautará la documentación vinculada con el hecho materia de investigación. Para la incautación no se requerirá identifi car individualmente la totalidad de los materiales, siempre que se tomen las medidas necesarias para que durante el proceso judicial se identifi quen la totalidad de los mismos. En este acto participará el representante del Ministerio Público.Asimismo, el Juez, a solicitud del Ministerio Público, ordenará el allanamiento o descerraje del local donde se estuviere cometiendo el ilícito penal.En caso de emitirse sentencia condenatoria, los ejemplares, materiales ilícitos, aparatos y medios utilizados para la comisión del ilícito serán comisados y destruidos, salvo casos excepcionales debidamente califi cados por la autoridad judicial.En ningún caso procederá la devolución de los ejemplares ilícitos al encausado.” Artículo 2º.- Incorporación de los artículos 220º- A, 220º-B, 220º-C, 220º-D, 220º-E, 220º-F y 444º-A al Código Penal Incorpóranse los artículos 220º-A, 220º-B, 220º-C, 220º-D, 220º-E, 220º-F y 444º-A al Código Penal, en los siguientes términos: “Artículo 220º-A.- Elusión de medidas tecnológicas El que, con fi nes de comercialización u otro tipo de ventaja económica, eluda cualquier medida tecnológica que utilicen los productores de fonogramas, artistas intérpretes o ejecutantes, así como los autores de cualquier obra protegida por derechos de propiedad intelectual, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y de diez a sesenta días-multa. Artículo 220º-B.- Productos destinados a la elusión de medidas tecnológicasEl que, con fi nes de comercialización u otro tipo de ventaja económica, fabrique, importe, distribuya, ofrezca al público, proporcione o de cualquier manera comercialice dispositivos, productos o componentes destinados principalmente a eludir una medida tecnológica que utilicen los productores de fonogramas, artistas intérpretes o ejecutantes, así como los autores de cualquier obra protegida por derechos de propiedad intelectual, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y de diez a sesenta días-multa. Artículo 220º-C.- Servicios destinados a la elusión de medidas tecnológicasEl que, con fi nes de comercialización u otro tipo de ventaja económica, brinde u ofrezca servicios al público destinados principalmente a eludir una medida tecnológica efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas intérpretes o ejecutantes, así como los autores de cualquier obra protegida por derechos de propiedad intelectual, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y de diez a sesenta días-multa. Artículo 220º-D.- Delitos contra la información sobre gestión de derechos El que, sin autorización y con fi nes de comercialización u otro tipo de ventaja económica, suprima o altere, por sí o por medio de otro, cualquier información sobre gestión de derechos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y de diez a sesenta días-multa.La misma pena será impuesta al que distribuya o importe para su distribución información sobre gestión de derechos, a sabiendas que esta ha sido suprimida o alterada sin autorización; o distribuya, importe para su distribución, transmita, comunique o ponga a disposición del público copias de las obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas, a sabiendas que la información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización. Artículo 220º-E.- Etiquetas, carátulas y empaques El que fabrique, comercialice, distribuya o almacene con fi nes comerciales etiquetas o carátulas no auténticas adheridas o diseñadas para ser adheridas a un fonograma, copia de un programa de ordenador, documentación o empaque de un programa de ordenador o a la copia de una obra cinematográfi ca o cualquier otra obra audiovisual, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y de sesenta a ciento veinte días-multa. Artículo 220º-F.- Manuales y licencias para programas de ordenador El que elabore, comercialice, distribuya o almacene con fi nes comerciales manuales o licencias no auténticas para un programa de ordenador será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y de sesenta a ciento veinte días-multa. Artículo 444º-A.- Protección de señales satelitales encriptadasEl que reciba una señal de satélite portadora de un programa originariamente codifi cada, a sabiendas que fue decodifi cada sin la autorización del distribuidor legal de la señal, será reprimido con cuarenta a ochenta jornadas de prestación de servicios a la comunidad o de diez a sesenta días-multa.” Artículo 3º.- Modifi cación del Título XIII del Código Penal Modifícase el Título XIII del Código Penal, en los siguientes términos: “TÍTULO XIII DELITOS AMBIENTALES CAPÍTULO I DELITOS DE CONTAMINACIÓN Artículo 304º.- Contaminación del ambiente El que, infringiendo leyes, reglamentos o límites máximos permisibles, provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, fi ltraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, según la califi cación reglamentaria de la autoridad ambiental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa.Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de tres años o prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas. Artículo 305º.- Formas agravadas La pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de siete años y con trescientos a mil días-multa si el agente incurre en cualquiera de los siguientes supuestos: 1.Falsea u oculta información sobre el hecho contaminante, la cantidad o calidad de las descargas, emisiones, fi ltraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes referidos en el artículo 304º, a la autoridad competente o a la institución autorizada para realizar labores de fi scalización o auditoría ambiental. 2.Obstaculiza o impide la actividad fi scalizadora de auditoría ordenada por la autoridad administrativa competente. 3.Actúa clandestinamente en el ejercicio de su actividad.