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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de octubre de 2008 380719 149.1 En las investigaciones penales por los delitos tipificados en el Título Décimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal, será de exigencia obligatoria la evacuación de un informe fundamentado por escrito por la autoridad ambiental, antes del pronunciamiento del fiscal provincial o fiscal de la investigación preparatoria en la etapa intermedia del proceso penal. El informe será evacuado dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días, contados desde la recepción del pedido del fiscal de la investigación preparatoria o del juez, bajo responsabilidad. Dicho informe deberá ser merituado por el fiscal o juez al momento de expedir la resolución o disposición correspondiente. 149.2 En las investigaciones penales por los delitos tipifi cados en el Título Décimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal que sean desestimadas, el fi scal evaluará la confi guración del delito de Denuncia Calumniosa, contemplado en el artículo 402º del Código Penal.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- De las sanciones a las personas jurídicas Si el hecho punible fuera cometido en ejercicio de la actividad de cualquier persona jurídica o utilizando su organización para favorecerlo o encubrirlo, el juez notifi cará a la autoridad administrativa competente a fi n de que se imponga una multa a dicha persona jurídica, que podrá ascender hasta el doble de los benefi cios obtenidos a consecuencia de la actividad ilícita. SEGUNDA.- Exentos del alcance de la Ley Están fuera del alcance de lo previsto en la presente Ley, las comunidades campesinas y comunidades nativas que realicen actividades de caza, pesca, extracción y tala con fi nes de subsistencia. DISPOSICIÓN MODIFICATORIA ÚNICA.- Modifi cación del Decreto Legislativo Nº 1090 Modifícase la segunda disposición complementaria fi nal del Decreto Legislativo Nº 1090, la cual queda redactada de la siguiente manera: “SEGUNDA.- La autoridad forestal competente solo podrá transferir a título gratuito los productos forestales que haya decomisado o declarado en abandono, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la materia.” DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- ReglamentaciónEl artículo 4º y la primera disposición complementaria de la presente Ley serán reglamentadas dentro de los noventa (90) días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. SEGUNDA.- Vacatio Legis Los artículos 310º, 310º-A, 310º-B y 310º-C del Código Penal, modifi cados e introducidos, respectivamente, por esta Ley, entran en vigencia a partir del 1 de enero de 2009. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre de dos mil ocho. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de octubre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 259647-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de la Producción a España y encargan su Despacho al Ministro de Agricultura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 228-2008-PCM Lima, 1 de octubre del 2008 VISTOS: el Informe Técnico Nº 013-2008-PRODUCE/ DM-Ases del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, el Informe (viaje) Nº 0137-2008-PRODUCE/OGPP-Octai de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, el Informe Nº 665-2008-PRODUCE/OGPP-Op de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, así como el Informe Nº 213-2008-PRODUCE/OGAJ-EAF de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación de fecha 19 de setiembre de 2008, la Directora de la Feria Internacional de Productos del Mar Congelados - CONXEMAR, invita al ingeniero Rafael Rey Rey, Ministro de la Producción a asistir a su 10ma. edición, la cual se llevará a cabo en la ciudad de Vigo, Reino de España, del 7 al 9 de octubre de 2008; Que, asimismo, a través de la comunicación de fecha 19 de setiembre de 2008, el Secretario General de la Federación de Empresas de la Comunidad Valenciana Contratistas de Obras de la Administración - FECOVAL, invita también al ingeniero Rafael Rey Rey, Ministro de la Producción, a realizar una visita al L’Oceanogràfi c, del 8 al 10 de octubre de 2008, aprovechando su estadía en el Reino de España; Que, la Asociación Española de Mayoristas, Importadores, Transformadores y Exportadores de Productos de la Pesca y Acuicultura, es una entidad integrada por 286 empresas, la cual organiza cada año la Feria Internacional de Productos del Mar Congelados - CONXEMAR, que constituye un referente para el mundo de la transformación de los productos del mar a nivel mundial, siendo el certamen más importante en este ámbito, donde se exponen los últimos avances tecnológicos de la industria transformadora, comercializadora y auxiliar; Que, la FECOVAL ha desarrollado entre sus proyectos emblemáticos el L’Oceanogràfi c, complejo donde se representan los diferentes hábitats marinos, contando con más de 45,000 ejemplares de 500 especies marinas diferentes, siendo considerado el acuario más grande de Europa; Que, en tal sentido, resulta conveniente autorizar el viaje del Ministro de la Producción, ingeniero Rafael Rey Rey a las ciudades de Vigo y Valencia, Reino de España, a fi n de tomar conocimiento sobre los últimos avances tecnológicos de aplicación pesquera y acuícola, así como, tomar contacto con las principales empresas transformadoras de productos pesqueros y con los