Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2008 (03/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES

380797

Que, el numeral 9.4 del articulo 9º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, establece que: "Cuando la ejecucion de los proyectos se efectua mediante transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas publicas, el documento que sustenta la transferencia es, unicamente, el contrato de la ejecucion del proyecto. Dicha transferencia es autorizada mediante resolucion del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos. Estos desembolsos se efectuan luego de la MORDAZA de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras. La citada resolucion debe publicarse en el Diario Oficial "El Peruano" y en la pagina Web del Pliego. Para el cumplimiento de lo senalado en el presente literal, el Gobierno Nacional suscribe, previamente, convenios con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y empresas publicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento con cargo a la cual se ejecutaran las obras. Cuando la ejecucion de los proyectos a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas publicas, segun su capacidad operativa, se realice por administracion directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional"; Que, de acuerdo con el literal e) del numeral 75.4 del articulo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las transferencias financieras que realice la Presidencia del Consejo de Ministros entre otros, para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones - PIR, se aprueban por Resolucion del Titular del Pliego, y debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el numeral 2.3 del Apendice de la Resolucion Directoral Nº 049-2007-EF/76.01 - Lineamientos para la aplicacion de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008 - Ley Nº 29142, .senala sobre el numeral 9.4, respecto a los proyectos ejecutados en administracion directa lo siguiente: "Para efecto de las transferencias financieras que se efectuen en el caso de los proyectos a ser ejecutados por administracion directa a que hace mencion el ultimo parrafo del numeral 9.4 no es de aplicacion el requisito de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras dada la naturaleza de proyectos que se ejecutan a traves de Administracion Directa. Dichas transferencias se sujetan a lo dispuesto en el convenio respectivo suscrito"; Que, conforme a la disponibilidad de recursos y deducciones del Presupuesto Institucional en la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, a la fecha existe credito presupuestario disponible para la atencion de las transferencias financieras debidamente autorizadas con la correspondiente documentacion y normatividad vigente; Contando con el visado de la Oficina General de Administracion, de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, modificado por Decreto Supremo Nº 057-2008-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, efectuar una transferencia financiera

a favor de los Gobiernos Locales senalados en el Cuadro Nº 01, que forma parte de la presente Resolucion, por la suma de S/. 1 992 702,44 (UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DOS CON 44/100 NUEVOS SOLES) en la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, para la ejecucion de los Proyectos de Inversion Publica declarados viables y Expedientes Tecnicos aprobados, a partir de la suscripcion de los Convenios de Transferencias Financieras entre la Presidencia del Consejo de Ministros y los Gobiernos Locales. Los recursos materia de la presente transferencia financiera seran destinados exclusivamente para la ejecucion de los proyectos detallados en el Cuadro Nº 01, estando prohibido efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Articulo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolucion, se aplicara al presupuesto Institucional Modificado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, en la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 003 Secretaria General - PCM, Funcion: 03 Administracion y Planeamiento; Programa: 006 Planeamiento Gubernamental; Sub - Programa: 0021 Organizacion y Modernizacion Administrativa; Actividad: 1.021325 Reparaciones para las Victimas de la Violencia Terrorista y Violacion de los Derechos Humanos, Componente: 3.121086 Peru Repara - Programa de Reparaciones Colectivas, Finalidad: Transferencia de Recursos a entidades y la disponibilidad de recursos autorizada del correspondiente Calendario de Compromisos. Articulo 3º.- Conforme al numeral 9.4 del articulo 9º de la Ley Nº 29142, formalizanse los Cronogramas de Desembolsos establecidos en los Convenios suscritos con los Gobiernos Locales a que hace referencia el articulo 1º y que forma parte de la presente Resolucion en Anexo "A", de acuerdo al cual se efectuara la transferencia financiera autorizada. Articulo 4º.- Los terminos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran senalados en los Convenios suscritos por la Presidencia del Consejo de Ministros y los Gobiernos Locales para el financiamiento de los proyectos a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 5º.- En el MORDAZA de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0722003-PCM, los Gobiernos Locales citados en el Anexo "A" que cuenten con pagina web, publicaran necesariamente en MORDAZA y aquellos Gobiernos Locales que no cuenten con pagina web, publicaran necesariamente en los diarios de mayor circulacion o en un lugar visible de la entidad el resultado de las acciones y detalle de gastos realizados, dentro del MORDAZA trimestre del Ano Fiscal 2008 de los recursos transferidos, sin perjuicio de las acciones de control que correspondan. Articulo 6º.- La Secretaria Ejecutiva de la Comision Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y politicas de Estado en los ambitos MORDAZA, la reparacion colectiva y la reconciliacion nacional (CMAN), se encargara, de acuerdo a sus funciones, de velar por la ejecucion de los Convenios referidos en el articulo 4º de la presente Resolucion, asi como del seguimiento y monitoreo de los proyectos contenidos en tales Convenios. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

CUADRO Nº 01 RELACION DE CONVENIOS DE TRANSFERENCIA FINANCIERA PCM - GOBIERNOS LOCALES
Nº 1 MORDAZA 2 Departamento Gobierno Local Municipalidad Distrital de Virundo Municipalidad Distrital de Caraybamba Nombre del Proyecto (Modalidad Adm. Directa) Cerco Enmallado de Proteccion de Sementeras de Virundo Mejoramiento Sistema de Agua Potable Caraybamba, Provincia de Aymaraes, Region MORDAZA Codigo SNIP/ Resolucion Resolucion de Alcaldia Nº 023-2008-MDV Resolucion de Alcaldia Nº 043-2008-MDC-AYMARAES Costo del Proyecto Financiamiento (S/.) PCM (S/.) 98,056.52 96,434.29 98,056.52 96,434.29

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