Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2008 (03/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES

380809

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 342007-AG-SENASA-DSV y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de cormos de Azafran (Crocus sativus) de origen y procedencia Emiratos Arabes Unidos de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1 Producto libre de: Pratylenchus penetrans 2.2 Tratamiento de desinfeccion pre embarque: Inmersion con una mezcla de Thiram 1,12 % + un nematicida a base de Fenamiphos 400 EC a la dosis de 150cc /100 ml de agua por dos (02) horas o cualquier otro producto de accion equivalente. 3. El envio debe venir en envases nuevos y de primer uso y libre de cualquier material extrano al producto aprobado. En caso que el envio venga con un sustrato, este debe estar libre de patogenos, cuya condicion sera certificada por la ONPF del MORDAZA de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario. 4. El importador debera contar con el Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada emitido por el SENASA 5. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 6. El Inspector del SENASA tomara una muestra del envio para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 7. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de cuatro (04) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a una (1) inspeccion obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 260062-8

Matarani), los cuales son Puesto de Control diferente a los aprobados para tal fin; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 21º del Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0322003-AG, establece que el ingreso del material sujeto a cuarentena posentrada solo podra ingresar a traves del puerto y aeropuerto del Callao, Aduana Postal de MORDAZA y otras que el SENASA autorice mediante Resolucion del Organo de Linea correspondiente; Que, mediante carta de fecha 6 de agosto de 2008, la empresa Mil Agros S.A.C. solicita la autorizacion para poder ingresar al MORDAZA plantas de arandano procedente de MORDAZA por los Puesto de Control de MORDAZA (Aeropuerto de MORDAZA y Puerto de Matarani), debido a que la movilizacion del material desde estos Puesto de Control seria menor, por motivo de reducir el tiempo de traslado del PC de Ingreso al lugar de produccion autorizado por SENASA para realizar la cuarentena posentrada, y por tanto, no le afectaria la viabilidad ya que vendria en un camion refrigerado por ser perecible; Que, la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, mediante informe del visto, luego de la evaluacion efectuada emite opinion favorable para atender lo solicitado por el administrado; De conformidad con lo dispuesto por Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 008-2005AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso de un envio de plantas de arandano (Vaccinum spp.) procedentes de MORDAZA, a traves del Puesto de Control MORDAZA (Aeropuerto de MORDAZA o Puerto de Matarani), a la empresa Mil Agros S.A.C. Articulo 2º.- Estas plantas de arandano seguiran la cuarentena posentrada en el departamento de MORDAZA, en el lugar de produccion autorizado por el SENASA indicado en su respectivo Registro para cuarentena posentrada. Articulo 3º.- A su llegada al MORDAZA, el envio debe ser sometido a los procedimientos de importacion establecidos en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, cumpliendo con los dictamenes emitidos por el Inspector de Cuarentena Vegetal. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 260062-9

Autorizan a Mil Agros S.A.C. el ingreso de un envio de plantas de arandano procedentes de MORDAZA a traves del Puesto de Control MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 48-2008-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 29 de setiembre de 2008 VISTO:

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de bulbos de Gladiolo, cormos de rizomas de Jengibre o Kion, bulbos de MORDAZA, rizomas de Cartucho o MORDAZA MORDAZA, bulbos de Lilium y bulbos de Tulipan procedentes de Alemania, Brasil y EE.UU.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 49-2008-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 30 de setiembre de 2008 VISTO:

El Informe Tecnico Nº 036-2008-AG-SENASA-SCVDSV de fecha 01 de setiembre de 2008 que sustenta la solicitud de la empresa Mil Agros S.A.C., referida a la autorizacion del ingreso de plantas de arandano (Vaccinum spp) procedentes de MORDAZA, por los Puestos de Control de MORDAZA (Aeropuerto de MORDAZA y Puerto de

El Informe Tecnico Nº 05-2008-AG-SENASA-DSVSCV de fecha 25 de MORDAZA de 2008, el cual busca regularizar y actualizar los requisitos fitosanitarios establecidos para la importacion de bulbos de Gladiolo (Gladiolus spp) de origen y procedente de Alemania; y,

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