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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de octubre de 2008 380809 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 34-2007-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de cormos de Azafrán ( Crocus sativus ) de origen y procedencia Emiratos Árabes Unidos de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certi fi cado Fitosanitario o fi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Producto libre de: Pratylenchus penetrans 2.2 Tratamiento de desinfección pre embarque:Inmersión con una mezcla de Thiram 1,12 % + un nematicida a base de Fenamiphos 400 EC a la dosis de 150cc /100 ml de agua por dos (02) horas o cualquier otro producto de acción equivalente. 3. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso y libre de cualquier material extraño al producto aprobado. En caso que el envío venga con un sustrato, este debe estar libre de patógenos, cuya condición será certi fi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certi fi cado Fitosanitario. 4. El importador deberá contar con el Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada emitido por el SENASA 5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El Inspector del SENASA tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 7. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de cuatro (04) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a una (1) inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 260062-8 Autorizan a Mil Agros S.A.C. el ingreso de un envío de plantas de arándano procedentes de Chile a través del Puesto de Control Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 48-2008-AG-SENASA-DSV La Molina, 29 de setiembre de 2008VISTO:El Informe Técnico Nº 036-2008-AG-SENASA-SCV- DSV de fecha 01 de setiembre de 2008 que sustenta la solicitud de la empresa Mil Agros S.A.C., referida a la autorización del ingreso de plantas de arándano (Vaccinum spp ) procedentes de Chile, por los Puestos de Control de Arequipa (Aeropuerto de Arequipa y Puerto de Matarani), los cuales son Puesto de Control diferente a los aprobados para tal fi n; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 21º del Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, establece que el ingreso del material sujeto a cuarentena posentrada solo podrá ingresar a través del puerto y aeropuerto del Callao, Aduana Postal de Lima y otras que el SENASA autorice mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente; Que, mediante carta de fecha 6 de agosto de 2008, la empresa Mil Agros S.A.C. solicita la autorización para poder ingresar al país plantas de arándano procedente de Chile por los Puesto de Control de Arequipa (Aeropuerto de Arequipa y Puerto de Matarani), debido a que la movilización del material desde estos Puesto de Control sería menor, por motivo de reducir el tiempo de traslado del PC de Ingreso al lugar de producción autorizado por SENASA para realizar la cuarentena posentrada, y por tanto, no le afectaría la viabilidad ya que vendría en un camión refrigerado por ser perecible; Que, la Subdirección de Cuarentena Vegetal, mediante informe del visto, luego de la evaluación efectuada emite opinión favorable para atender lo solicitado por el administrado; De conformidad con lo dispuesto por Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; RESUELVE:Artículo 1º .- Autorizar el ingreso de un envío de plantas de arándano ( Vaccinum spp. ) procedentes de Chile, a través del Puesto de Control Arequipa (Aeropuerto de Arequipa o Puerto de Matarani), a la empresa Mil Agros S.A.C. Artículo 2º .- Estas plantas de arándano seguirán la cuarentena posentrada en el departamento de Arequipa, en el lugar de producción autorizado por el SENASA indicado en su respectivo Registro para cuarentena posentrada. Artículo 3º .- A su llegada al país, el envío debe ser sometido a los procedimientos de importación establecidos en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, cumpliendo con los dictámenes emitidos por el Inspector de Cuarentena Vegetal. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 260062-9 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de bulbos de Gladiolo, cormos de rizomas de Jengibre o Kión, bulbos de Amarilis, rizomas de Cartucho o Calla lily, bulbos de Lilium y bulbos de Tulipán procedentes de Alemania, Brasil y EE.UU. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 49-2008-AG-SENASA-DSV La Molina, 30 de setiembre de 2008 VISTO: El Informe Técnico Nº 05-2008-AG-SENASA-DSV- SCV de fecha 25 de abril de 2008, el cual busca regularizar y actualizar los requisitos fi tosanitarios establecidos para la importación de bulbos de Gladiolo ( Gladiolus spp ) de origen y procedente de Alemania; y,