Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2008 (03/10/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

380804

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de octubre de 2008

Designan representante del INADE ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliacion de los Recursos Hidricos de Tacna
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0857-2008-AG MORDAZA, 1 de octubre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2005PCM se aprobo la transferencia del Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliacion de los Recursos Hidricos de Tacna del Instituto Nacional de Desarrollo ­ INADE al Gobierno Regional de Tacna; Que, el articulo 3º del citado Decreto Supremo crea el Consejo Directivo en el citado Proyecto Especial, y senala que este se encuentra conformado, entre otros, por un representante del INADE cuya designacion, como integrante del Consejo Directivo, es por el plazo de dos (2) anos; Que, como consecuencia de ello, mediante Resolucion Ministerial Nº 107-2006-VIVIENDA de fecha 10 de MORDAZA del 2006, se designo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA como representante del INADE ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Ampliacion y Afianzamiento de los Recursos Hidricos de Tacna; Que, habiendo vencido el plazo de la designacion del representante del INADE en el Consejo Directivo del Proyecto Especial MORDAZA mencionado, el Presidente Ejecutivo del INADE, mediante Oficio Nº 1657-2008INADE-1101, eleva la propuesta de designacion de la persona que sustituira a dicho representante; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 ­ Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de Funcionarios Publicos, Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a ESMITH MORDAZA MORDAZA MORDAZA como representante del Instituto Nacional de Desarrollo ­ INADE, ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliacion de los Recursos Hidricos de Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura 260126-1

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, debido a que el estatus fitosanitario de las plagas es dinamico, la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, a traves de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha revisado y actualizado los requisitos fitosanitarios solicitados en la importacion al MORDAZA para productos de la Categoria de Riesgo Fitosanitario 4; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 342007-AG-SENASA-DSV y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de bulbos de Lilium (Lilium sp.) de origen y procedencia MORDAZA de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1 Producto libre de: Botrytis tulipae 2.2 Tratamiento de desinfeccion pre embarque: Inmersion con una mezcla de Imacloprid 0.016% o cualquier otro producto de accion equivalente. 3. El envio debe venir en envases nuevos y de primer uso y libre de cualquier material extrano al producto aprobado. En caso que el envio venga con un sustrato, este debe estar libre de patogenos, cuya condicion sera certificada por la ONPF del MORDAZA de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario 4. El importador debera contar con el Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada emitido por el SENASA 5. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 6. El Inspector del SENASA tomara una muestra del envio para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 7. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de tres (03) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a una (1) inspeccion obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese.

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de bulbos de Lilium, rizomas de Cartucho o MORDAZA MORDAZA, bulbos de MORDAZA, rizomas de Kava Kava, rizomas de Heliconia y cormos de Azafran procedentes de MORDAZA, Holanda, Islas Fiji, Australia, Ecuador y Emiratos Arabes Unidos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 40-2008-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 29 de setiembre de 2008 VISTO: El Informe Tecnico Nº 09-2008-AG-SENASA-DSVSCV de fecha 25 de MORDAZA de 2008, el cual busca regularizar y actualizar los requisitos fitosanitarios establecidos para la importacion de bulbos de Lilium (Lilium sp.) de origen y procedencia Chile; y,

MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 260062-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.