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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de octubre de 2008 380804 Designan representante del INADE ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0857-2008-AG Lima, 1 de octubre de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2005- PCM se aprobó la transferencia del Proyecto Especial Afi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna del Instituto Nacional de Desarrollo – INADE al Gobierno Regional de Tacna; Que, el artículo 3º del citado Decreto Supremo crea el Consejo Directivo en el citado Proyecto Especial, y señala que éste se encuentra conformado, entre otros, por un representante del INADE cuya designación, como integrante del Consejo Directivo, es por el plazo de dos (2) años; Que, como consecuencia de ello, mediante Resolución Ministerial Nº 107-2006-VIVIENDA de fecha 10 de mayo del 2006, se designó a Edgar Acosta Pinto como representante del INADE ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Ampliación y A fi anzamiento de los Recursos Hídricos de Tacna; Que, habiendo vencido el plazo de la designación del representante del INADE en el Consejo Directivo del Proyecto Especial antes mencionado, el Presidente Ejecutivo del INADE, mediante O fi cio Nº 1657-2008- INADE-1101, eleva la propuesta de designación de la persona que sustituirá a dicho representante; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a ESMITH RUBEN GONZÁLES VELÁSQUEZ como representante del Instituto Nacional de Desarrollo – INADE, ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial A fi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese.ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 260126-1 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de bulbos de Lilium, rizomas de Cartucho o Calla lily, bulbos de Amarilis, rizomas de Kava Kava, rizomas de Heliconia y cormos de Azafrán procedentes de Chile, Holanda, Islas Fiji, Australia, Ecuador y Emiratos Árabes Unidos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 40-2008-AG-SENASA-DSV La Molina, 29 de setiembre de 2008VISTO:El Informe Técnico Nº 09-2008-AG-SENASA-DSV- SCV de fecha 25 de abril de 2008, el cual busca regularizar y actualizar los requisitos fi tosanitarios establecidos para la importación de bulbos de Lilium ( Lilium sp. ) de origen y procedencia Chile; y,CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se noti fi carán a la OMC; Que, debido a que el estatus fi tosanitario de las plagas es dinámico, la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, a través de la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha revisado y actualizado los requisitos fi tosanitarios solicitados en la importación al país para productos de la Categoría de Riesgo Fitosanitario 4; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 34-2007-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de bulbos de Lilium ( Lilium sp. ) de origen y procedencia Chile de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certi fi cado Fitosanitario o fi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Producto libre de: Botrytis tulipae 2.2 Tratamiento de desinfección pre embarque:Inmersión con una mezcla de Imacloprid 0.016% o cualquier otro producto de acción equivalente. 3. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso y libre de cualquier material extraño al producto aprobado. En caso que el envío venga con un sustrato, éste debe estar libre de patógenos, cuya condición será certi fi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certi fi cado Fitosanitario 4. El importador deberá contar con el Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada emitido por el SENASA 5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El Inspector del SENASA tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 7. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres (03) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a una (1) inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 260062-1