TEXTO PAGINA: 24
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de octubre de 2008 380814 CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se noti fi carán a la OMC; Que, debido a que el estatus fi tosanitario de las plagas es dinámico, la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, a través de la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha revisado y actualizado los requisitos fi tosanitarios solicitados en la importación al país para productos de la Categoría de Riesgo Fitosanitario 4; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 34-2007-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de bulbos de Gladiolo ( Gladiolus spp .) de origen y procedencia Holanda de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certi fi cado Fitosanitario o fi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaración adicional: Los bulbos provienen de un lugar de producción que fue o fi cialmente inspeccionado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen y encontrado libre de: Burkholderia gladioli pv. gladioli, Clover yellow vein poty virus ,Narcissus latent virus, Tomato black ring virus, Tobacco rattle virus 2.2 Producto libre de: Myrothecium roridum Pratylenchus penetrans, Dytilenchus destructor, Fusarium oxysporum f.sp. gladioli, Phytophthora cryptogea, Rhodococcus fascians, Rosellinia necatrix 2.3 Tratamiento de desinfección pre embarque:Inmersión con una mezcla de Diazinon 0.5 o/oo + Benomil 0.1% o cualquier otro producto de acción equivalente. 3. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso y libre de cualquier material extraño al producto aprobado. En caso que el envío venga con un sustrato, este debe estar libre de patógenos, condición que debe ser consignada en el Certi fi cado Fitosanitario de país de origen. 4. El importador deberá contar con el Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada emitido por el SENASA 5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El Inspector del SENASA tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 7. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres (03) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a una (1) inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 260062-16 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 56-2008-AG-SENASA-DSV La Molina, 30 de setiembre de 2008VISTO:El Informe Técnico Nº 19-2008-AG-SENASA-DSV- SCV de fecha 25 de abril de 2008, el cual busca regularizar y actualizar los requisitos fi tosanitarios establecidos para la importación de rizomas de Cúrcuma ( Curcuma longa, Curcuma domestica ó Amomum curcuma ) de origen y procedencia Nueva Zelanda; y, CONSIDERANDO:Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se noti fi carán a la OMC; Que, debido a que el estatus fi tosanitario de las plagas es dinámico, la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, a través de la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha revisado y actualizado los requisitos fi tosanitarios solicitados en la importación al país para productos de la Categoría de Riesgo Fitosanitario 4; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 34- 2007-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de rizomas de Cúrcuma ( Curcuma longa, Curcuma domestica ó Amomum curcuma ) de origen y procedencia Nueva Zelanda de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certi fi cado Fitosanitario o fi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Producto libre de: Pythium graminicola, Pythium myriotylum 2.2 Tratamiento de desinfección pre embarque:Inmersión con una mezcla de Thiram 1,12% + Imacloprid 0.016% o cualquier otro producto de acción equivalente. 3. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso y libre de cualquier material extraño al producto