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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (03/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de octubre de 2008 380803 Declaran concluido proceso de efectivización de transferencia de funciones específicas en materia agraria a los Gobiernos Regionales de los departamentos de Lambayeque, Loreto y Ucayali RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0852-2008-AG Lima, 30 de setiembre de 2008CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 51º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, se establece que las funciones en materia agraria, entre otras, que corresponden a los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales y en concordancia con la política nacional; Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 038-2004- PCM, 052-2005-PCM, 021-2006-PCM y 076-2006-PCM se aprobaron los “Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales de los años 2004, 2005 y 2006”, los que en conjunto incluyen las dieciséis (16) funciones especí fi cas en materia agraria (“a”, “b”, “c”, “d”, “e”, “f”, “g”, “h”, “i”, “j”, “k”, “l”, “m”, “o”, “p” y “q” del artículo 51° de la Ley Nº 27867), a ser transferidas a los Gobiernos Regionales previo cumplimiento de los requisitos generales y especí fi cos para acreditar y consecuentemente acceder a las funciones sectoriales conforme a lo previsto por la Ley Nº 28273 – Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM se dispuso la culminación, al 31 de diciembre de 2007, de las transferencias programadas en el Plan de Mediano Plazo 2006-2010, de las funciones sectoriales, de los fondos, de los proyectos sociales, de los programas sociales de lucha contra la pobreza y de los proyectos de inversión en infraestructura productiva, de alcance regional, a los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, en el marco del Sistema de Acreditación regulado por la Ley Nº 28273 y su Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007- PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, el mismo que incluye las funciones pendientes de certi fi cación, acreditación y efectivización, comprendidas en los Planes Anuales 2004, 2005 y 2006; y asimismo, aprueba los lineamientos para la simpli fi cación del procedimiento de transferencias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2008-PCM se amplió el plazo para culminar la transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, dispuesta por el Decreto Supremo N° 036-2007-PCM; posteriormente mediante Decreto Supremo Nº 029-2008-PCM se amplió este plazo hasta el 31 de diciembre de 2008; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD, se aprobó la Directiva N° 001-2007-PCM/SD “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 a los Gobiernos Regionales y Locales, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”, sobre la base de un procedimiento simpli fi cado de conformidad a los lineamientos aprobados por el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM; Que, mediante O fi cio Múltiple Nº 252-2006-CND/ST de fecha 08 de febrero de 2006, el ex Consejo Nacional de Descentralización comunicó los resultados del Proceso de Acreditación de los Gobiernos Regionales correspondientes al Plan Anual de Transferencias 2005, señalando que los Gobiernos Regionales de los departamentos de Lambayeque, Loreto y Ucayali, han acreditado el cumplimiento del proceso de acreditación sobre las funciones en materia agraria consignada en los literales “e”, “g”, “j”, ”o”, “p” y “q”, respectivamente, establecidas en el artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, según Resoluciones Gerenciales Nº 006-2006-CND/GTA, 035-2006-CND/GTA, 025-2006-CND/GTA y 026-2006-CND/GTA; Que, mediante Resolución Presidencial N° 033- CND-P-2005 y la Directiva N° 002-CND-P-2005 para la efectivización de la transferencia de las funciones especí fi cas de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia, se establece que los sectores son responsables de dictar las Resoluciones Ministeriales y las normas pertinentes, necesarias para formalizar la transferencia del personal, bienes y acervo documentario vinculados a las funciones sectoriales; Que, mediante Resoluciones Ejecutivas Regionales Nº 068-2007-GR.LAMB/PR; Nº 00065-2007-GRL-P y Nº 426-2006-G.R.UCAYALI-P; los Gobiernos Regionales de los departamentos de Lambayeque, Loreto y Ucayali, respectivamente, conformaron su Comisión Regional de Transferencia y por su parte el Ministerio de Agricultura la conformó a través de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 1442 y 1523-2006-AG de fechas 29 de noviembre y 27 de diciembre del 2006, respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-AG, se establece que los procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales que forman parte de los Gobiernos Regionales deben incluirse en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional al que pertenecen, el que deberá considerar los procedimientos y denominación según la relación que apruebe cada Ministerio; Que, con O fi cio Nº 953-2008-INRENA-J-OP, el titular del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) recomienda que la promulgación de la Resolución Ministerial, donde se incluyan las funciones especí fi cas “e” y “q”, deberán estar condicionadas a la implementación del Sistema Nacional de Información y Control Forestal, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 011-2007-AG y en el Decreto Legislativo Nº 1090; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 28273 - Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar concluido el Proceso de Efectivización de la Transferencia en materia agraria de las Funciones Especí fi cas consignadas en los literales “g”, ”j”, ”o” y “p” a los Gobiernos Regionales de los departamentos de Lambayeque, Loreto y Ucayali, establecidas por el artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, consideradas en el Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales, conforme al cuadro de facultades recibidas por los Gobiernos Regionales y las retenidas por el Ministerio de Agricultura que aparecen en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 28273, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, la O fi cina General de Plani fi cación Agraria, las Direcciones Generales de Promoción e información Agraria, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos, y los Gobiernos Regionales de los departamentos de Lambayeque, Loreto y Ucayali; deberán adecuar sus instrumentos institucionales y de gestión, previa a la formalización de la transferencia de las funciones y facultades correspondientes a que se hace referencia en el artículo primero de la presente Resolución y que se detalla en el Anexo adjunto, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-2007-AG y en el Decreto Legislativo Nº 1090. Regístrese, comuníquese y publíquese.ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 260194-1