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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (11/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de octubre de 2008 381322 08/03/07, Expediente Nº 1369-07 de fecha 04/0407, Expediente Nº 1128-08 de fecha 17/04/08 y anexos que la complementan, presentado por la Municipalidad de Centro Poblado Santa María de Huanchac, distrito de San Lorenzo de Quinti, quien solicita la adecuación de dicha Municipalidad a la nueva Ley Orgánica de Municipalidades; el Proveído de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural: Proveído Nº 059-2008/GDUR-MPH-M de fecha 02/06/08 que anexa el Informe Nº 022-2008-P.G.C.O/GDUR-MPH-M del 09/05/08; el Dictamen Nº 002-2008/COAMCEP-MPH-M de fecha 16/06/08, de la Comisión Especial del COAMCEP, y el Dictamen de la Comisión del Concejo de Saneamiento Físico Legal y Jurisdicción y de la Comisión de Asuntos Legales y Administrativos, vinculados a la Sesión Ordinaria y los expedientes mencionados párrafos arriba; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, así como ha lo regulado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y; Que, compete a las Municipalidades Provinciales, adecuar a las Municipalidades de Centros Poblados que hubieran sido creadas al amparo de la Ley Nº 23853 a efecto de que las mismas sean adecuadas a la nueva Ley Orgánica de Municipalidades aprobadas por el mérito de la Ley Nº 27972 y atendiendo a lo regulado por la Ley Nº 28458; “Ley que establece el plazo para la adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados”; Que, el Concejo Provincial por el mérito de la Ordenanza Provincial Nº 028-2005/CM-MPH-M modi fi cada por la Ordenanza Provincial Nº 036-2006/CM-MPH-M; habría establecido el marco reglamentario para la Adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados a la nueva Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la adecuación a decir de lo señalado en la décimo segunda disposición complementaria de la Ley Nº 27972, que señala; “las municipalidades de Centros Poblados creada a la vigencia de la presente Ley adecuan su funcionamiento, en lo que sea pertinente, a las normas dispuestas en la presente ley...”, asimismo conforme a lo señalado en el artículo 1º de la Ley Nº 28458 que señala; “las municipalidades provinciales bajo responsabilidad del alcalde provincial, adecuan el funcionamiento de las municipalidades de Centro poblados...”; Que, mediante los Expedientes del visto de la Municipalidad del Centro Poblado SANTA MARIA DE HUANCHAC, distrito de San Lorenzo de Quinti, ha solicitado en su oportunidad la adecuación a la nueva Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; los cuales fueron remitidos a la Comisión del COAMCEP, la referida Comisión mediante el Dictamen del visto opina por la procedencia del pedido de la adecuación de la Municipalidad de Centro Poblado SANTA MARIA DE HUANCHAC; Que, sometida el Dictamen de la Comisión de Saneamiento Físico Legal y Jurisdicción y de la Comisión de Asuntos Legales y Administrativos del Concejo Provincial; ambas en sus respectivos dictámenes opinan por la Adecuación de la Municipalidad de Centros Poblado SANTA MARIA DE HUANCHAC, por las mismas fueron derivadas al pleno de Concejo; Que, sometida al pleno del Concejo Provincial, en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de agosto de 2008, los regidores aprobaron por UNANIMIDAD la ADECUACION DE LA MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO SANTA MARIA DE HUANCHAC del distrito de San Lorenzo de Quinti; Que, estando a las facultades y atribuciones conforme el artículo 9º inciso 8º de la Ley Nº 27972 y las normas complementarias ya citadas en el presente; el Concejo Provincial expide la presente; ORDENANZA APRUEBAN LA ADECUACION DE LA MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUANCHAC Artículo Primero.- ADECUAR la MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO SANTA MARIA DE HUANCHAC, distrito San Lorenzo de Quinti, provincia de Huarochirí, a la nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Artículo Segundo.- PRECISAR que la delegación de competencias y funciones, así como transferencia de recursos de la Municipalidad Distrital y Provincial a favor de las Municipalidades de Centros Poblados, se realizará conforme al Reglamento en la Ordenanza Nº 006-2008-CM/MPH-M del 15/02/08. Artículo Tercero.- ENCARGAR LA PUBLICACION de la presente Ordenanza a la Secretaría General de la Municipalidad en el Diario O fi cial El Peruano y/o la pagina Web de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. ROSA G. VÁSQUEZ CUADRADO Alcaldesa 262299-1 REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL