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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (11/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de octubre de 2008 381319 Marco de Licencias de Funcionamiento Nº 28976, ordenanza que requiere ser modi fi cada; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 261-MPL Artículo Primero.- INCORPORAR a la Ordenanza Nº 261-MPL los siguientes dispositivos: “Artículo 9º ... 9.1 Los giros de Discotecas, Pubs o Bares, Peñas, Restaurantes con espectáculos en vivo, salas de reuniones sociales, salones de baile, karaokes, café concerts, teatros, gimnasios, locales de espectáculos y similares deberán contar con acondicionamiento acústico que mitigue los ruidos molestos al exterior, lo cual será verifi cado con el informe de medición acústica.. 9.2. Los restaurantes (incluidos chifas, pollerías, cebicherías, pizzerías, venta de comida rápida) deberán contar con un área mínima de 16 m2 de área de comensales, separada del área de cocina y servicios higiénicos. 9.3 La actividad de restaurante implica la elaboración de alimentos, como menús, platos a la carta, bufets, piqueos, para servirse dentro del establecimiento y para reparto a domicilio. La actividad de cafetería y/o fuente de soda implica la preparación de alimentos en el establecimiento como sándwich, empanadas, dulces, entremeses o similares. 9.4. Los locales de comidas al paso sólo podrán comercializar productos elaborados para llevar. “Artículo 17º.- Uso Comercial del Retiro 17.7 La autorización temporal de uso del retiro queda automáticamente sin efecto al cese de actividades y por cambio de giro no compatible con lo autorizado. En ningún caso se podrá autorizar el funcionamiento de un establecimiento que ocupe solamente el retiro municipal.” “Artículo 25º.- Condiciones para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento Temporal CÓDIGO GIROS RDARDM Avenida Jirón o calle 0930 103SERVICIO DE RECOLECCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ROPA POR LAS LAVANDERIASXX X “Artículo 31º.- Concesionarios 31.2 Sólo procede la licencia de funcionamiento para concesionarios cuando el giro solicitado sea afín a la actividad principal, previa evaluación de la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones; y siempre y cuando el establecimiento cumpla con las condiciones Técnicas y de Seguridad en Defensa Civil. Artículo Segundo.- INCORPORAR en el numeral 32.2 Inc. c) el giro de bingos y tragamonedas. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios al Vecino a través de la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 262190-1MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban Reglamento de Organización y Funciones - ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Santiago de Surco ORDENANZA Nº 316-MSS Santiago de Surco, 24 de setiembre de 2008 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOPOR CUANTO:El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO:El Dictamen Conjunto Nº 036-2008-CGM-CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta N° 1483-2008-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum N° 1296-2008-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 095-2008-OPP-MSS y los Memorándums Nros. 499 y 505-2008-OPP-MSS de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 869- 2008-OAJ-MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de gobierno con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al Artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer los actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 9° numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala que corresponde al Concejo Municipal: “Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local”, concordante con el primer párrafo del Artículo 40° que establece que las Ordenanzas “(...) son normas de carácter general de mayor jerarquía, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (…)”; Que, mediante Ordenanza Nº 291-MSS publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 11.08.2007 modi fi cada por Ordenanza N° 293-MSS publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 30.08.2007, se aprueba los Lineamientos de Política y Objetivos Generales Estratégicos, así como la nueva Estructura Orgánica y Organigrama de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, asimismo mediante Ordenanza Nº 299- MSS publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 31 de diciembre del 2007, se modi fi có el literal h) del Artículo 2º de la Ordenanza Nº 293-MSS la Estructura Orgánica, el Organigrama, y se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Cuadro de Asignación de Personal – CAP de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, los objetivos institucionales se orientan a un mayor acercamiento entre la Municipalidad y los vecinos a través de la colaboración, coordinación y comunicación necesarias para lograr el desarrollo del distrito y la mejora en la calidad de vida; Que, mediante Decreto Supremo Nº 078-2006-PCM autorizan al Ministerio de Educación llevar a cabo, a partir del 01 de Enero del 2007, con la participación de las Municipalidades, un Plan Piloto de Municipalización