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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (11/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de octubre de 2008 381314 de Inspecciones y de la señorita Telma Joana Julca Morales , Inspector de Inspecciones, del Departamento de Inspecciones de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas, del 12 al 18 de octubre de 2008, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Las citadas funcionarias, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 344,72 Viáticos US$ 2 400,00 Tarifa CORPAC US$ 60,50 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 262873-1 Sustituyen artículo 77Eº del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones RESOLUCIÓN SBS Nº 10285-2008 Lima, 10 de octubre de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, los incisos a), i) y l) del Artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante el TUO de la Ley, establecen que son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectúen las AFP con los recursos de los Fondos que administran, fiscalizar la inversión de los recursos de los Fondos que administran y expedir resoluciones que incorporen nuevas modalidades de operaciones y servicios a la actividad de las AFP dentro de los fines de las mismas; Que, el artículo 25° del TUO de la Ley establece que las inversiones de las AFP con los recursos de los Fondos que administran se deberán sujetar a la política de diversi fi cación de inversiones de cada tipo de fondo y que será responsabilidad y obligación de las AFP informar detalladamente a los a fi liados las características y los riesgos de cada uno de ellos; Que, mediante la Resolución Nº 052-98-EF/SAFP se aprobó el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones; Que, con la fi nalidad de lograr mayores oportunidades de inversión de los recursos de los Fondos, en bene fi cio de los afi liados, resulta conveniente ampliar el acceso a instrumentos representativos de derechos sobre participación patrimonial o títulos accionarios; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Riesgos, la Gerencia de Estudios Económicos, la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, el artículo 25° del TUO de la Ley, y la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del TUO de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-98-EF, y de conformidad con lo indicado en la Resolución SBS N° 9991-2008 de fecha 06 de octubre de 2008; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir el artículo 77E° del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, por el texto siguiente: “Artículo 77E°.- Factor de liquidez de la emisión o serie. Instrumentos representativos de derechos sobre participación patrimonial o títulos accionarios cuya valorización se realice de acuerdo con los precios observados en los mercados secundarios. El factor de liquidez de la emisión o serie a que hace referencia el artículo 67° del Reglamento, aplicable a la inversión en instrumentos representativos de derechos sobre participación patrimonial o títulos accionarios cuya valorización se realice de acuerdo con los precios observados en los mercados secundarios, será equivalente a uno (1,0). Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondosde Pensiones (a.i.) 263370-1 Aprueban Circular referente a la información sobre bienes asegurados contra riesgos de terrremoto requerida en la Res. Nº 1305-2005 CIRCULAR Nº CS-15-2008 Lima, 06 de Octubre de 2008 --------------------------------------------------------------- Ref.: Información sobre los bienes asegurados contra riesgos de terremoto. --------------------------------------------------------------- Señor(a): Sírvase tomar nota que esta Superintendencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 335º de La Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modi fi catorias, y lo establecido en el artículo 9º de la Resolución SBS Nº 1305-2005, que aprueba el Reglamento para la Constitución de la Reserva de Riesgos Catastró fi cos y de la Siniestralidad Incierta, ha dispuesto lo siguiente: 1. AlcanceLa presente Circular es de aplicación a los corredores de seguros, personas naturales y jurídicas que alude