Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2008 (11/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de octubre de 2008

de Inspecciones y de la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inspector de Inspecciones, del Departamento de Inspecciones de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas, del 12 al 18 de octubre de 2008, a la MORDAZA de Panama, Republica de Panama, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Las citadas funcionarias, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, deberan presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion, segun se indica, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos Tarifa CORPAC US$ US$ US$ 1 344,72 2 400,00 60,50

de los afiliados, resulta conveniente ampliar el acceso a instrumentos representativos de derechos sobre participacion patrimonial o titulos accionarios; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Riesgos, la Gerencia de Estudios Economicos, la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el articulo 25° del TUO de la Ley, y la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento del TUO de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-98-EF, y de conformidad con lo indicado en la Resolucion SBS N° 9991-2008 de fecha 06 de octubre de 2008; RESUELVE: Articulo Primero.- Sustituir el articulo 77E° del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, por el texto siguiente: "Articulo 77E°.- Factor de liquidez de la emision o serie. Instrumentos representativos de derechos sobre participacion patrimonial o titulos accionarios cuya valorizacion se realice de acuerdo con los precios observados en los mercados secundarios. El factor de liquidez de la emision o serie a que hace referencia el articulo 67° del Reglamento, aplicable a la inversion en instrumentos representativos de derechos sobre participacion patrimonial o titulos accionarios cuya valorizacion se realice de acuerdo con los precios observados en los mercados secundarios, sera equivalente a uno (1,0). Articulo Segundo.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 263370-1

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 262873-1

Sustituyen articulo 77Eº del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones
RESOLUCION SBS Nº 10285-2008 MORDAZA, 10 de octubre de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, los incisos a), i) y l) del Articulo 57° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante el TUO de la Ley, establecen que son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectuen las AFP con los recursos de los Fondos que administran, fiscalizar la inversion de los recursos de los Fondos que administran y expedir resoluciones que incorporen nuevas modalidades de operaciones y servicios a la actividad de las AFP dentro de los fines de las mismas; Que, el articulo 25° del TUO de la Ley establece que las inversiones de las AFP con los recursos de los Fondos que administran se deberan sujetar a la politica de diversificacion de inversiones de cada MORDAZA de fondo y que sera responsabilidad y obligacion de las AFP informar detalladamente a los afiliados las caracteristicas y los riesgos de cada uno de ellos; Que, mediante la Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP se aprobo el Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones; Que, con la finalidad de lograr mayores oportunidades de inversion de los recursos de los Fondos, en beneficio

Aprueban Circular referente a la informacion sobre bienes asegurados contra riesgos de terrremoto requerida en la Res. Nº 1305-2005
CIRCULAR Nº CS-15-2008 MORDAZA, 06 de Octubre de 2008 --------------------------------------------------------------Ref.: Informacion sobre los bienes asegurados contra riesgos de terremoto. --------------------------------------------------------------Senor(a): Sirvase tomar nota que esta Superintendencia, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 335º de La Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias, y lo establecido en el articulo 9º de la Resolucion SBS Nº 1305-2005, que aprueba el Reglamento para la Constitucion de la Reserva de Riesgos Catastroficos y de la Siniestralidad Incierta, ha dispuesto lo siguiente: 1. Alcance La presente Circular es de aplicacion a los corredores de seguros, personas naturales y juridicas que alude

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