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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (12/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de octubre de 2008 381325 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Encargan el Despacho de la Presidencia de la República al Primer Vicepresidente el día 14 de octubre de 2008 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 249-2008-PCM Lima, 10 de octubre de 2008 CONSIDERANDO:Que, el señor Presidente Constitucional de la República, doctor Alan García Pérez, viajará a la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, el día 14 de octubre del presente año, a fi n de participar en la Reunión Extraordinaria del Consejo Presidencial Andino, en la cual se abordarán asuntos importantes para la política exterior del Perú, como la situación y el futuro del proceso de integración subregional andino, la de fi nición de las directrices presidenciales para la profundización de dicha integración, así como el marco para el desarrollo de negociaciones con terceros países, específi camente con la Unión Europea; Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho de la Presidencia de la República al señor Luis Giampietri Rojas, Primer Vicepresidente de la República, en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República; De conformidad con el Artículo 115º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la República al señor Luis Giampietri Rojas, Primer Vicepresidente de la República, el día 14 de octubre de 2008, y en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 263437-1 AGRICULTURA Aprueban el Programa Nacional de Prevención y Vigilancia de las Encefalopatías Espongiformes Transmi-sibles (EET’s) de los animales en todo el territorio nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 334-2008-AG-SENASA La Molina, 9 de octubre de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1059, se aprobó la Ley General de Sanidad Agraria, la cual establece en su artículo 4° que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria en el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; Que, de acuerdo a lo establecido en la Séptima Disposición Complementaria Final, de la Ley General de Sanidad Agraria, se faculta al SENASA, para dictar normas, directivas y medidas que sean necesarias para complementar, especi fi car o precisar el contenido normativo de esta Ley, su Reglamento o disposiciones complementarias o que se requieran para su mejor aplicación; Que, conforme a lo preceptuado en el Artículo 1º de la Ley General de Sanidad Agraria; el SENASA tiene como uno de sus objetivos estratégicos la prevención y la erradicación de enfermedades en animales, que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales; Que, el Artículo 10º de la Ley General de Sanidad Agraria, establece que el SENASA tendrá a su cargo directamente o a través de terceros la organización, coordinación, promoción, supervisión y ejecución de campañas fi to y zoosanitarias de importancia y alcance nacional; Que, el Título 3.8., anexo 3.8.4., del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, establecen los requisitos para la vigilancia de la Encefalopatía Espongiforme Bovina; Que, en la REPÚBLICA del PERÚ nunca se han reportado casos de encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), ni de otras Encefalopatías Espongiformes Transmisibles de los animales (EET´s); Que, las investigaciones de vigilancia realizadas desde el año 2004, por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, demuestran fehacientemente la inexistencia de estas enfermedades en nuestro país. Que, los avances en el conocimiento de la enfermedad y en las recomendaciones internacionales de los organismos de referencia, hacen necesaria la revisión y actualización de las acciones tendientes a la prevención y vigilancia de las EET´s en el país. Que, de registrarse en el país la Encefalopatía Espongiforme Bovina ocasionaría pérdidas irreparables en la ganadería, con los consiguientes perjuicios para los productores, el consumo y la producción que hacen a la economía nacional. De conformidad con lo dispuesto en Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; y con los vistos buenos de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE Artículo 1°.- Aprobar el PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y VIGILANCIA DE LAS ENCEFALOPATIAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES (EET´s) de los animales en todo el territorio nacional , que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Establecer la denuncia obligatoria e inmediata de la aparición o sospecha de ENCEFALOPATIAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES (EET´s) en los animales de las especies susceptibles, originada desde establecimientos ganaderos, concentraciones de animales, locales de exposición (ferias ganaderas), mataderos y frigorífi cos cualquiera fuese su habilitación, así como de aquellos animales en tránsito o de cualquier otro lugar que se encuentre dentro del territorio nacional. Artículo 3°.- Para la consideración de la denuncia de una sospecha o de la con fi rmación de un caso de una Encefalopatía Espongiforme Transmisible (EET´s) se tendrán en consideración las de fi niciones que se establecen en el numeral 4 del Anexo I, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4°.- Ante una denuncia de sospecha de un caso de una Encefalopatía Espongiforme Transmisible (EET´s) en el país, el SENASA procederá a interdictar el establecimiento con inmovilización del ganado susceptible a esa enfermedad. Artículo 5°.- En la oportunidad de estar frente a una sospecha o con fi rmación de un caso de una Encefalopatía Espongiforme Transmisible (EET´s) en el país, el SENASA procederá de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.8 del Anexo I, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 6°.- Los Colegios de Médicos Veterinarios a nivel nacional a través de sus profesionales registrados que ejerzan la actividad profesional, centros de diagnóstico de enfermedades de animales y Facultades de Medicina Veterinaria, se incorporan al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, teniendo la obligación de noti fi car de