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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (12/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de octubre de 2008 381338 Provincial de Hualgayoc – Bambamarca, con el fi n de verifi car si la adquisición de bienes y contratación de servicios, se han ejecutado de acuerdo a la normativa vigente; Que, como resultado de la acción de control, la Comisión Auditora ha determinado que, en la administración de la obra “Construcción Puente Carrozable La Tahona” se realizaron pagos por planillas, AFP y aportaciones por PDT a trabajadores que no laboraron en la mencionada obra, lo cual ha ocasionado un perjuicio económico por el importe de S/.17 295,32; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Peculado, tipi fi cado en el artículo 387° del Código Penal; Que, igualmente se ha establecido que una autoridad de la entidad edil contrató directamente, sin previo proceso de selección, a un tercero para que realice la implementación y seguimiento de recomendaciones de informes de acciones de control, por lo cual se le pagó S/.32 000,00 sin que a la fecha se hayan superado las recomendaciones de dichos informes de control, ocasionando perjuicio económico a la entidad por el monto mencionado; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Negociación Incompatible o Aprovechamiento indebido de cargo, tipi fi cado en el artículo 399° del Código Penal; Que, fi nalmente se determinó que la entidad otorgó un anticipo ascendente a S/. 24 000,00 por la adquisición de 160 medidores electrónicos monofásicos para el proyecto “Mejoramiento del Sistema Eléctrico de la comunidad de Coyunde Grande”, sin embargo, no se ha acreditado que dichos bienes ingresaron al almacén de la Municipalidad o hayan sido instalados en la citada comunidad; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Peculado, tipi fi cado en el artículo 387° del Código Penal; Que, conforme al artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, la tipi fi cación de los delitos efectuada no limita la competencia asignada al Ministerio Público en su calidad de Titular de la acción penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de visto; y, De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, el Decreto Ley Nº 17537, sus modi fi catorias y la Resolución de Contraloría Nº 383-2008-CG modi fi cada por la Resolución de Contraloría Nº 394-2008-CG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la RepúblicaContralora General (e) 263309-3 Autorizan a procuradora iniciar acciones legales por presunto perjuicio económico ocasionado a la Municipalidad Provincial de Huaral RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 399-2008-CG Lima, 10 de octubre de 2008VISTO, el Informe Especial Nº 222-2008-CG/ORLC- EE resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Huaral, período 01.Ene.2005 al 31.Dic.2006, y; CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso se realice una acción de control en la Municipalidad Provincial de Huaral, a fi n de evaluar, entre otros, si los procesos de programación, selección, contratación, ejecución, supervisión y liquidación de obras ejecutadas por la municipalidad, a través de sus diversas modalidades, han sido efectuados en observancia del marco normativo legal vigente; Que, como consecuencia de la acción de control efectuada, la comisión auditora ha evidenciado que un ex funcionario de la entidad edil, sin justi fi cación alguna, no hizo efectiva la entrega del terreno al contratista para que éste pueda ejecutar la obra “Rehabilitación de Pavimento Calle Morales Bermúdez Cuadras 3, 4 y 5”, dentro del plazo previsto en la normativa aplicable, generando con ello que se le haya tenido que pagar a este último, por concepto de indemnización de daños y perjuicios, la suma de S/.10.912,15, ocasionando un perjuicio económico a la entidad por dicho monto, el mismo que debe ser resarcido conforme a lo establecido en el artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el informe de visto; De conformidad con el inciso d) del artículo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley N° 17537 y sus modi fi catorias y la Resolución de Contraloría Nº 383-2008-CG, modi fi cada por la Resolución de Contraloría Nº 394-2008-CG; SE RESUELVE: Artículo Único .- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el informe de visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la RepúblicaContralora General de la República (e) 263309-2 Autorizan a procuradora impulsar acciones legales iniciadas a presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de las Municipalidades Distritales de Sallique y de Pachía RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 403-2008-CG Lima, 10 de octubre de 2008 Vistos; la Hoja de Recomendación N° 037-2008- CG/GDPC de 26.SET.2008, los Ofi cios Nos 143-2008- DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR-DISREG/OPACGR-CHI de