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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (12/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de octubre de 2008 381335 operaciones de compra con compromiso de recompra , con valores emitidos por el mismo y por el Tesoro Público, para la provisión de moneda extranjera a las empresas del sistema fi nanciero que se de fi ne en el mismo. 1. GENERALIDADES a)El Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) podrá comprar valores emitidos por el BCRP y el Tesoro Público a las empresas del sistema fi nanciero (ESF), con el compromiso de que éstas realicen la recompra en la fecha pactada, tanto en la modalidad de subasta como de compra directa de valores, con la fi nalidad de proveer recursos en dólares de los Estados Unidos de América. b) Los valores aceptados en las operaciones serán los emitidos por el BCRP y aquellos del Tesoro Público que se encuentren registrados en CAVALI ICLV S.A. c) El BCRP se reserva el derecho de decidir el tipo de valor que aceptará en cada subasta, el monto y la oportunidad de las operaciones, así como de rechazar sin expresión de causa, las solicitudes que se presenten. d) Cuando se trate de valores inscritos en el Registro de Propiedad a cargo del BCRP (Registro BCRP), el monto máximo que podrá ser comprado a una ESF será igual al saldo que por cuenta propia y de libre disponibilidad mantenga en el Registro BCRP a las 12:00 horas del día de la subasta o a las 16:30 horas si fuera compra directa, valorizado de acuerdo con el presente Reglamento. e) Las operaciones de compra con compromiso de recompra normadas por el presente reglamento implican la transferencia de propiedad de los valores involucrados. En este sentido, los valores que adquiere el BCRP pasan a su propiedad por lo que puede negociarlos o intercambiarlos, sin perjuicio de entregar el mismo u otro similar al efectuarse la recompra. f) En la fecha pactada para el vencimiento de la operación, la recompra de los valores por las ESF se realizará en forma automática, según el procedimiento descrito en el presente Reglamento. g) Las tasas de interés implícita que se ofrezca en las subastas o la que fi je el BCRP en la compra directa serán expresadas en términos efectivos anuales, en porcentaje y con dos decimales. Dicho rendimiento será cobrado al momento de la adquisición de los valores por el BCRP, salvo que se indique otra modalidad. h) El monto a subastar se expresará en dólares de los Estados Unidos de América. i) El BCRP comunicará en el anuncio de las operaciones los precios que considerará para cada tipo de valor, los márgenes (haircut) que serán aplicados, y el tipo de cambio que se aplicará en las equivalencias cuando corresponda. j) Durante la vigencia de la operación, el BCRP podrá requerir valores adicionales a las ESF, en caso que el monto total de los valores comprados, considerando los precios y tipo de cambio vigentes, sea inferior al monto en dólares de los Estados Unidos de América que forma parte de la operación. Para dicho efecto el BCRP, mediante comunicación escrita, noti fi cará a la ESF su obligación de entregar valores adicionales, señalando el monto de los mismos, la que deberá ser cumplida dentro de las 48 horas de recibida la comunicación. El incumplimiento de la obligación dará lugar al cargo automático en la cuentas corrientes de la ESF, hasta por el monto requerido. 2. DE LAS ENTIDADES PARTICIPANTES Para efectos del presente Reglamento son consideradas ESF y, por lo tanto, podrán participar en las subastas y compras directas: las Empresas Bancarias, Empresas Financieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito y las Cajas Municipales de Crédito Popular, referidas en el artículo 282 de la Ley General del Sistema Financiero y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N° 26702), y el Banco Agropecuario. 3. VALORIZACIÓN DE LOS VALORES a) El precio al que el BCRP comprará los valores en las operaciones reguladas por este Reglamento, será determinado y publicado en cada oportunidad en que se convoque una subasta. b) Las ESF podrán requerir al BCRP la determinación del precio de un valor que no se encuentre en la relación publicada por este. c) El BCRP señalará en la convocatoria los márgenes (haircuts) que aplicará sobre los valores. Este margen tendrá como fi nalidad la cobertura del riesgo por fl uctuación en los precios de los valores y del tipo de cambio durante la vigencia de la operación. d) En la valorización de los CDR BCRP se considerará el reajuste que se haya acumulado desde la fecha de emisión del CDR BCRP y la fecha de la operación de compra. e) Los valores con reajuste al Índice de Valor Adquisitivo Constante (VAC) serán reajustados con el índice que corresponda al día de la operación de compra. 4. DEL PROCEDIMIENTO DE LA COMPRA DE VALORES MEDIANTE SUBASTA 4.1 Anuncio de la subasta El anuncio se realizará mediante el portal institucional del BCRP, el servicio de mensajes de Datos Técnicos S. A. (DATATEC), REUTERS, BLOOMBERG y otros medios disponibles que el BCRP considere conveniente utilizar. Se anunciará el monto a subastar y los valores que se aceptarán en la operación, indicando, de ser el caso, el monto máximo de valores emitidos por el Tesoro Público. Asimismo, se anunciará la fecha de la operación, el plazo, la hora límite para la recepción de éstas y, los márgenes a que se refi ere el punto 3. Cualquier información adicional relativa a una determinada subasta podrá ser consultada por las entidades participantes a la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera. 4.2 Presentación de propuestas Las propuestas deben ser presentadas ante la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, mediante el Módulo de Subastas Electrónicas (MSE) de DATATEC. En el caso de no disponer de ese medio se presentarán por facsímil con clave de seguridad, o en sobres cerrados. El importe total de las propuestas de una ESF no deberá exceder el monto de la subasta anunciada por el BCRP y deberá comprender únicamente los valores que mantengan por cuenta propia y que sean de libre disponibilidad. Los participantes deberán indicar en sus propuestas, además del monto y la tasa de interés implícita, el tipo de valor a vender. Se debe presentar una propuesta por cada tipo de valor ofrecido. Los montos de las propuestas deberán expresarse en múltiplos de US$ 100 000,00. Si las propuestas de venta de valores superase el monto que la ESF posee de esos valores o los montos anunciados en la subasta, el BCRP retirará los excedentes, considerando para ello las propuestas de menor tasa. En el caso de los valores inscritos en CAVALI ICLV S.A., las ESF deberán entregar al BCRP, el estado de cuenta que acredite su titularidad sobre los valores a vender al BCRP y la libre disponibilidad de los mismos. Dicha información se remitirá al facsímil indicado en la convocatoria de la subasta, antes de la hora límite para la recepción de propuestas. Luego de la hora límite para la recepción de las propuestas, éstas serán irrevocables y la entidad participante será responsable de su cumplimiento si fuese favorecida con la adjudicación. 4.2.1 Envío de propuestas mediante el MSE a) La presentación de propuestas mediante el MSE de DATATEC deberá efectuarse siguiendo el procedimiento establecido por esa empresa. La entidad participante es responsable de adoptar las medidas de seguridad que permitan un uso adecuado de las claves de acceso al MSE de DATATEC con arreglo a sus procedimientos internos, pues queda obligada a vender los valores ofrecidos. En el caso que una ESF tuviera problemas para el envío de propuestas mediante el MSE de DATATEC, podrá enviar sus propuestas a través del facsímil que se indique en la convocatoria y con la clave de seguridad que corresponda. Estas propuestas deberán enviarse dentro del horario autorizado y sustituirán completamente las propuestas que se hubiesen enviado en forma electrónica. b) Los participantes pueden presentar, modi fi car o retirar sus propuestas hasta la hora límite de la recepción indicada en la convocatoria. Llegada ésta, las propuestas que aparezcan vigentes tendrán el carácter de irrevocables y serán consideradas en el proceso de adjudicación de los valores a comprar.