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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (12/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de octubre de 2008 381331 Declaran nulidad de proceso de selección para adquisición de Librería Backup RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 711-2008/MINSA Lima, 7 de octubre del 2008 VISTOS: el Memorándum Nº 1681-2008-OGA/OL/OPA/ MINSA de la Ofi cina General de Administración, el Informe Nº 384-2008-OL/OPA/MINSA de la O fi cina de Logística y el Informe Legal Nº 1020-2008-OGAJ/MINSA, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 811-2008- OGA-OL-SA del 11 de junio de 2008, se aprueba las Bases Administrativas de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0035-2008-MINSA “Adquisición de Librería Backup”, por un valor referencial de S/. 118,445.42 (Ciento Dieciocho Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco y 42/100 Nuevos Soles); Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 99º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en las adjudicaciones directas se fusionan en una sola etapa, la presentación y absolución de consultas, la formulación y absolución de observaciones e Integración de las Bases, las cuales se desarrollarán simultáneamente; Que, de acuerdo al cronograma del proceso publicado en el SEACE el 16 de junio de 2008, la etapa de absolución de consultas y observaciones se realizó el 24 de junio de 2008, luego de lo cual, debió integrarse las Bases el 25 de junio de 2008 y publicarse en el SEACE, etapa que conforme al expediente de contratación no se realizó, procediendo el Comité Especial a la presentación de los sobres con las propuestas técnica y económica; y luego a la apertura del sobre con la propuesta técnica, el 1º de julio de 2008; Que, conforme al artículo 45º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Comité Especial se encarga de la organización y ejecución del proceso de selección, desde la preparación de las bases hasta que la Buena Pro quede consentida, administrativamente fi rme o se produzca la cancelación del proceso; por lo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 117º de la norma citada, una vez absueltas todas las consultas y/o observaciones, o si las mismas no se han presentado, las Bases quedan integradas como reglas defi nitivas; y en los casos que no se hubiera elevado al CONSUCODE el expediente respectivo, corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases conforme a lo dispuesto en los pliegos de absolución de consultas y de absolución de observaciones; de lo contrario, el proceso de selección resultará inválido; Que asimismo, el artículo 118º de la norma invocada, señala que el Comité Especial no puede continuar con la tramitación del proceso de selección, si no ha cumplido con publicar las Bases Integradas a través del SEACE, bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, señalando el artículo 97º del referido Reglamento que el incumplimiento de alguna de las disposiciones que regulan el desarrollo de las etapas del proceso, constituye causal de nulidad de las etapas siguientes, debiendo retrotraerse el proceso al momento anterior a aquél en que se produjo dicho incumplimiento; siendo ello concordante con el inciso 1º del artículo 10º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual norma que son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho, la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias; Que, conforme al Informe Nº 001-2008-CEP Nº 03/ADS Nº 0035-2008/MINSA del Comité Especial, al no haberse integrado las Bases Administrativas del proceso de selección y publicado a través del SEACE, se ha producido un vicio insubsanable que acarrea la nulidad del mismo, al haberse contravenido la normatividad de contrataciones y adquisiciones del Estado, y debiendo retrotraerse hasta la etapa de Integración de Bases, y por ende, modi fi carse el cronograma del proceso de selección; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el Titular de la Entidad puede declarar de o fi cio la nulidad del proceso de selección sólo hasta antes de la celebración del contrato, cuando los actos administrativos hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolución que expida, la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, el artículo 11.3 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con lo dispuesto en el artículo 24º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, norma que en la resolución que declara la nulidad, debe disponerse lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidades administrativas que correspondan; Con el visado del Vice Ministro de Salud, del Director General de Administración y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y la Ley 27675, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la Nulidad de O fi cio del Proceso de Selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 0035- 2008-MINSA “Adquisición de Librería Backup”, debiendo retrotraerse hasta la etapa de Integración de Bases del Proceso de Selección, conforme a los fundamentos de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer que el Despacho Viceministerial inicie las acciones correctivas necesarias, para la determinación de las responsabilidades administrativas que correspondan. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración, la publicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE) del CONSUCODE. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución al Comité Especial a cargo del proceso de selección, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Salud 263243-5 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan concesiones únicas a TV Cable Perú E.I.R.L., TELECABLEPLUS E.I.R.L. y a la Red de Comunicaciones Digitales S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 757-2008 MTC/03 Lima, 10 de octubre de 2008 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2008-030727por la empresa TV CABLE PERÚ E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; indicando como servicio a prestar inicialmente el de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por