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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (12/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de octubre de 2008 381337 d) La compra de valores se efectuará de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.6. 6. DE LA RECOMPRA DE LOS VALORES Las ESF, al presentar sus propuestas, tanto para las operaciones de compra con compromiso de recompra mediante subasta como para las directas, se comprometen irrevocablemente a efectuar su recompra en la fecha pactada. Para el fi n indicado, las ESF autorizan al BCRP a que, en la fecha de recompra pactada, debite sus cuentas corrientes en moneda extranjera en el BCRP hasta por el monto necesario para cubrir el valor de recompra pactado, procediendo luego el BCRP a transferir los valores inscritos en el Registro BCRP a nombre de las ESF y a ordenar a CAVALI ICLV S.A. la transferencia de los valores a nombre de las ESF. Si la ESF no cuenta con recursos en sus cuentas corrientes en moneda extranjera en la fecha pactada, pierde su derecho de recompra. Cuando corresponda, el tipo de cambio para la equivalencia de monedas en la recompra será el mismo utilizado en la operación inicial de compra. Las operaciones que afectan las cuentas corrientes en el BCRP se realizarán de acuerdo al procedimiento descrito en el Reglamento Operativo del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR). 7. DEL INCUMPLIMIENTO DE LA RECOMPRA DE LOS VALORES Las ESF que no realicen la recompra pactada de los valores quedarán impedidas de participar en cualquier subasta de compra con compromiso de recompra de valores que realice el BCRP por el plazo de 30 días, o por 60 días si hubiese reincidencia en un período de 6 meses. Si volvieran a incurrir en incumplimiento, el impedimento será por tiempo inde fi nido, correspondiendo al Directorio del BCRP su levantamiento. 8. DISPOSICIONES FINALES La participación de las ESF en las subastas que convoque el BCRP o en la compra directa de valores supone el pleno conocimiento del presente Reglamento, su aceptación y su sometimiento a él, sin reserva alguna. Particularmente, las propuestas enviadas por medio del MSE de DATATEC S.A. obligarán plenamente a la ESF respectiva y prevalecerá sobre cualquier otro medio de comunicación que ésta pudiera usar, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 4.2.1. a) del presente Reglamento. 9. VIGENCIA El presente reglamento rige a partir del día de su publicación. 263435-1 CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de las Municipalidades Distrital de San Gabán y Provincial de Hualgayoc - Bambamarca RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 398-2008-CG Lima, 10 de octubre de 2008 VISTO, el Informe Especial Nº 221-2008-CG/ORPU- EE, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de San Gabán, Puno, por el período comprendido entre el 01.ENE.2003 al 31.DIC.2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Distrital de San Gabán, Puno, para determinar la consistencia de las denuncias presentadas sobre presuntas irregularidades en la gestión municipal; Que, como resultado de la acción de control, la Comisión Auditora ha evidenciado que durante el proceso de contratación de la empresa encargada de la ejecución de obras de montaje electromecánico en el Centro Poblado de Lechemayo, y los sectores de Loromayo, Carmen y Cuesta Blanca del Distrito de San Gabán, la autoridad municipal concertó con un particular quien participó en el montaje electromecánico de los citados centros poblados a través de una empresa de la cual era titular y a su vez había participado como profesional en la elaboración de los expedientes técnicos de las mismas obras, siendo que ambas prestaciones fueron realizadas sin conocimiento, ni aprobación del Concejo Municipal, efectuándose la contratación de la citada empresa sin que se evidencie la participación de las áreas de la entidad, cancelándose importes distintos a los considerados en sus presupuestos de obra presentados como anexos a los contratos respectivos, lo cual ha generado pagos irregulares que perjudicaron a la entidad por la suma de S/ 24 157,71, adquiriéndose inclusive el material correspondiente a una empresa de propiedad de la cónyuge de dicho particular; hechos que hacen presumir la existencia de indicios razonables de la comisión del delito de Colusión, previsto y penado en el artículo 384° del Código Penal; Que, conforme al artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 052 –Ley Orgánica del Ministerio Público, la tipi fi cación de los delitos no limita la competencia asignada al Ministerio Público en su calidad de titular de la acción Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo en tal sentido, autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República para que impulse las acciones legales pertinentes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el inciso d) del artículo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Decreto Ley N° 17537 y sus modi fi catorias; y Resolución de Contraloría Nº 383-2008-CG, modi fi cada por la Resolución de Contraloria Nº 394 -2008-CG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la RepúblicaContralora General (e) 263309-1 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 400-2008-CG Lima, 10 de octubre de 2008 VISTO, el Informe Especial N° 223-2008-CG/ORCA- EE, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Hualgayoc – Bambamarca, departamento de Cajamarca, período 2005, el cual fue ampliado a los períodos 2003 y 2004, con relación a la adquisición de bienes y servicios; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad