TEXTO PAGINA: 40
NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de octubre de 2008 381878 CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Morales, con fecha 03/09/2008 convocó a la Adjudicación Directa Pública N° 001-2008-CEP/MDM, para la adquisición de acero en general para el Proyecto “Mejoramiento de la Parte Alta y Baja de la Av. Salaverry, Sector By Pass, Distrito de Morales”, habiéndose realizado el acto público de presentación, apertura y califi cación de propuestas y otorgamiento de la buena pro el día 17/09/2008, sin embargo, antes de que sea declarada consentida la buena pro otorgada, uno de los Postores ha formulado recurso de apelación ante el CONSUCODE. Que, el desarrollo de un proceso impugnativo contra la buena pro otorgada en un proceso de selección, desde el momento en que es conocido por el CONSUCODE, pasando por el requerimiento, remisión y evaluación de la información, hasta la emisión del acto administrativo que resuelva en forma efectiva la controversia, en promedio alcanzan – y en muchos casos supera - los 30 días calendario. Que, conforme a lo informado por el Ing. Residente del Proyecto “Mejoramiento de la Parte Alta y Baja de la Av. Salaverry, Sector By Pass, Distrito de Morales”, mediante Informe N° 094-JPF/RO-2008, es imprescindible la adquisición de 800 varillas de acero de ½, 500 varillas de acero de 3/8, 200 Kg. de alambre negro N° 16, 200 Kg. de alambre negro N° 08, 50 Kg. de clavo de 3”, 20 kg. de clavo de 4” y 20 Kg. de clavo de 5”, los cuales con bienes comprendidos dentro del objeto de la ADP N° 001-2008-CEP/MDM, para garantizar la ejecución de las partidas programadas, además de evitar así la paralización de los trabajos y el incumplimiento del convenio suscrito con el Gobierno Regional de San Martín, quien fi nancia la ejecución del indicado Proyecto, garantizando su ejecución durante el mes de octubre. Que, conforme a lo informado por el Asesor Técnico Legal de los Procesos de Selección para el Proyecto “Mejoramiento de la Parte Alta y Baja de la Av. Salaverry, Sector By Pass, Distrito de Morales”, mediante Informe Técnico Legal N° 102 – 2008 / MPM, el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, exonera de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha norma legal, contrataciones que en virtud del artículo 20º de la citada Ley se realizarán mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe técnico - legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso de las Municipalidades, por acuerdo de su Concejo Municipal, y ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, así como remitirse dicho acuerdo y los respectivos informes técnico y legal a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, bajo responsabilidad del Alcalde dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Que, el artículo 21º de la referida Ley, establece que la situación de desabastecimiento inminente se produce ante una situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, según sea el caso. Que, como puede apreciarse, el proceso de selección de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2008-CEP/MDM fue convocado por la Municipalidad Distrital de Morales para la adquisición acero en general para el Proyecto “Mejoramiento de la Parte Alta y Baja de la Av. Salaverry, Sector By Pass, Distrito de Morales”, en tal sentido el recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado constituye un hecho imprevisible y extraordinario que origina la ausencia de bienes que compromete en forma directa e inminente la continuidad de la ejecución del indicado proyecto el mismo que se encuentra bajo responsabilidad de esta Municipalidad, por lo que puede concluir que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, conforme a lo señalado en la base legal indicada. Estando a los fundamentos expuestos, a lo aprobado por el Concejo Municipal y a lo facultado por el artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, SE ACORDÓ:Artículo 1.- DECLARAR en desabastecimiento inminente la adquisición de 800 varillas de acero de ½, 500 varillas de acero de 3/8, 200 Kg. de alambre negro N° 16,200 Kg. de alambre negro N° 08, 50 Kg. de clavo de 3”, 20 kg. de clavo de 4” y 20 Kg. de clavo de 5”, en cuanto son bienes comprendidos dentro del objeto de la ADP N° 001- 2008-CEP/MDM, lo cual garantizaría la ejecución del Proyecto “Mejoramiento de la Parte Alta y Baja de la Av. Salaverry, Sector By Pass, Distrito de Morales” durante el mes de octubre del 2008, mientras tanto se resuelva en forma efectiva la apelación interpuesta contra la buena pro otorgada en dicho proceso, ante el Tribunal del Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 2.- EXONERAR del respectivo proceso de selección que correspondiere, la contratación la adquisición de 800 varillas de acero de ½, 500 varillas de acero de 3/8, 200 Kg. de alambre negro N° 16, 200 Kg. de alambre negro N° 08, 50 Kg. de clavo de 3”, 20 kg. de clavo de 4” y 20 Kg. de clavo de 5”, para el Proyecto “Mejoramiento de la Parte Alta y Baja de la Av. Salaverry, Sector By Pass, Distrito de Morales”, por un valor referencial de S/. 42,853.00 (Cuarenta y Dos Mil Ochocientos Cincuenta y Tres Nuevos Soles) con cargo a la fuente de fi nanciamiento recursos ordinarios – transferencias del Gobierno Regional de San Martín. Artículo 3.- ENCARGAR al CEP realice la adquisición de los bienes materia de exoneración, así mismo encargar a la Gerencia Municipal la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el SEACE el presente acuerdo exoneratorio así como remita la información correspondiente a la Contraloría General de la República, al CONSUCODE, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a la aprobación del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LINDER ARÉVALO MELÉNDEZ Alcalde 266904-1 REQUISITO PARA PUBLICACI ÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALDescargado desde www.elperuano.com.pe