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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (21/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de octubre de 2008 381867 nuevos soles (S/. 212.06 nuevos soles por Separación Convencional y S/. 84.28 nuevos soles por Divorcio Ulterior, que fi nanciarán el 100.00% de los costos por la prestación de los servicios. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 202-2008-MML/CMAEO, por sus fundamentos: ACORDÓ:Artículo Primero.- Ratifi car las Ordenanzas Nºs. 216 y 217- MDL, de la Municipalidad Distrital de Lince, que dispone la creación del derecho de trámite por el procedimiento no Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, dejándose expresamente establecido que para su vigencia y exigibilidad la mencionada Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad de sus funcionarios, deberá publicar tanto el Acuerdo ratifi catorio como el texto íntegro de las Ordenanzas que se ratifi can y el Anexo que contiene los derechos por los citados procedimientos no contenciosos. Artículo Segundo.- Cumplido el citado requisito de publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de su página web www.munlima.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del SAT. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 266819-1 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Sancionan con cese temporal a ex funcionarios de la Municipalidad RESOLUCIÓN ALCALDÍA N° 0640-2008-MDCH Chorrillos, 14 de Octubre de 2008. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Alcaldía N° 563- 2008-MDCH de 02 de Setiembre del dos mil ocho, se resuelve aperturar Proceso Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios David Torres Higinio y Jorge Javier Arteaga Millan, por asignar y/o asentir a favor de la ex servidora Carmen Rosario Gamboa Cordero, una fecha de ingreso como servidora de ésta municipalidad que no le corresponde; Que en consecuencia de la revisión y análisis efectuado los descargos correspondientes se detalla lo siguiente: Que, en razón de sus funciones asignadas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Chorrillos a la Sub Gerencia de Recursos Humanos, respecto a “Organizar y actualizar la información de los legajos y escalafón del personal de la Municipalidad”, mediante el Informe Nº 244-2007-SGRR-HH-MDCH de fecha 27.07.2007 da cuenta a la Gerencia de Administración y Finanzas que al revisar el legajo personal de la servidora Carmen Rosario Gamboa Cordero, se observó respecto a la fecha de su ingreso como trabajadora de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, que no existe documentación en dicho legajo que acredite que la trabajadora ingresó a laborar el 28 de Noviembre de 1991, corroborándose ello con el Informe Nº 038/UPER-95 de la Unidad de Personal, que igualmente obra en los actuados, en el que se consigna que desde el mes de noviembre hasta el mes de diciembre de 1991 la servidora ingresó en condición de practicante, adquiriendo a partir del mes de marzo de 1992 el status de empleada contratada; siendo complementado con los Informes N° 265 y 267-2007-SG.RR-HH de fechas 07 y 10 de agosto de 2007, emitidos por el mismo órgano institucional. No obstante lo cual, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 1541/95- MDCH del 24 de agosto de 1995, se resolvió “reconocer como la fecha de ingreso al servicio de la Municipalidad Distrital de Chorrillos de doña Carmen Rosario Gamboa Cordero, el 28 de noviembre de 1991”; y mediante la Resolución de Alcaldía N° 1758-95-MDCH del 28 de setiembre de 1995, bajo las consideraciones que “mediante el Acuerdo de Concejo del 17-08-1995 se resolvió aprobar el petitorio de los trabajadores contratados que cuenten con más de tres años de servicio, dándose nombramiento al personal empleado y estabilidad al personal obrero; que mediante la Resolución de Alcaldía N° 1490-95MDCH de fecha 17.08.1995 se resuelve aplicar el Acuerdo de Concejo de fecha 17.08.1995; y que por Resolución de Alcaldía N° 1541/95-MDCH se resolvió reconocer como fecha de ingreso al servicio de la Municipalidad de doña Carmen Rosario Gamboa Cordero el 28.11.1991”; se resolvió: “incluir en la Resolución de Alcaldía N° 1490-95-MDCH a la servidora Carmen Rosario Gamboa Cordero (...)” y a otros; Que, en ejercicio de las potestades de la autoridad municipal, por las consideraciones que la sustentan, mediante la Resolución Sub Gerencial Nº 023-2008-SG.RR.HH-MDCH del 21 de enero de 2008, se resolvió reconocer como la fecha de ingreso de la servidora Carmen Rosario Gamboa Cordero, el día 07 del mes de Marzo del año 1992; que habiendo sido materia de recurso de apelación fue confi rmada en todos sus extremos mediante la Resolución de Gerencia Nº 003-2008-GAyF-MDCH de fecha 27 de Febrero de 2008 que declara infundado el referido recurso; Que, mediante el Informe Nº 015-2008-PPM-MDCH de fecha 04 de Marzo de 2008, la Procuradora Pública Municipal, informa que entre los procesos judiciales en los que ejerce la defensa de la Municipalidad, existe el promovido en el año 2000 por doña Carmen Gamboa Cordero ante el 27º Juzgado Laboral de Lima sobre Ejecución de Resolución Administrativa, siendo su petitorio el pago de benefi cios laborales reconocidos mediante acto administrativo y sustentados en el Acta de Trato Directo de fecha 10 de Mayo de 1989 y Actas Complementarias de fechas 20 de Noviembre y 22 de Diciembre de 1989, más intereses legales devengados; acotando que en la referida demanda la servidora señala como el período de su relación laboral el comprendido entre el 28 de Noviembre de 1991 hasta la fecha de presentación de la demanda. La trabajadora con pronunciamientos favorables en Primera y Segunda Instancia consiguió que se le reconociera el pago de la suma de S/. 102, 965.29 (Ciento Dos Mil Novecientos Sesenta y Cinco con 29/100 Nuevos Soles), más intereses legales basada en los benefi cios de Bonifi cación por Racionamiento y Movilidad y otros sobre la base de 3.5 Remuneraciones Mínimas Vitales y no sobre Sueldos Mínimos Vitales conforme con el Acta de Trato Directo y Actas Complementarias citadas. Que, la acción de la servidora, y la de los funcionarios podría confi gurar una contravención a la ley, en el entendido que toda persona sabe que una relación laboral se inicia cuando existe una prestación de servicios efectiva por parte del servidor o trabajador a un empleador, siendo la contraprestación efectivamente el pago de una remuneración, elementos básicos en toda relación laboral además de la subordinación; que de acuerdo a lo informado hasta ahora no se habría confi gurado al 28 de Noviembre de 1991, porque se ha establecido por parte de la administración que en el período de noviembre a diciembre de 1991, la mencionada persona tenía la calidad de practicante, es decir situación muy distinta al de una trabajadora con relación laboral como lo está descrito; Que, mediante la Resolución Gerencial Nº 505- 2008-GM-MDCH de fecha 15 de abril de 2008, por los Descargado desde www.elperuano.com.pe