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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (21/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de octubre de 2008 381861 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2007- VIVIENDA, se aprueba el Reglamento del Bono Familiar Habitacional - BFH, estableciendo en su artículo 3 que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial, aprobará las diversas modalidades del Programa Techo Propio, así como sus respectivos Reglamentos Operativos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 125-2007- VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, en el cual establece entre otros, el valor de la vivienda, del BFH, así como los requisitos que deben acceder al BFH, así como los requisitos que deben cumplir los postulantes a dicho Bono; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1037 se modifi có el valor de la Vivienda de Interés Social establecido en la Ley Nº 27829 - Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), indicando que el valor máximo de la Vivienda de Interés Social equivale a catorce (14) Unidades Impositivas Tributarias -UIT así como, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se debería establecer el valor de las viviendas a priorizar dentro del Programa Techo Propio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2008- VIVIENDA, se dispuso que el valor de las viviendas que deberá priorizarse dentro del Programa Techo Propio será de hasta doce 12 UIT; Que, de acuerdo a lo señalado en los Informes Nº 068 y 069-2008-FMV/GPS, 310 y 311-2008-FMV/GL resulta necesario modifi car el Reglamento Operativo para Acceder al BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1037 y Decreto Supremo Nº 022-2008-VIVIENDA; Que, asimismo, mediante el Memorándum Nº 1454-2008- VIVIVENDA-OGPP, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto alcanza el Ofi cio Nº 288-2008-EF/15.01 de la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas, a través del cual opina favorablemente respecto de la modifi cación del Reglamento Operativo para acceder al BHF en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva; De conformidad con las facultades y atribuciones conferidas en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifi cación del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por Resolución Ministerial Nº 125-2007-VIVIENDA Modifi car los artículos 6 y 7 del Reglamento Operativo para Acceder al BFH en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 125-2007-VIVIENDA, los que en adelante quedarán redactados con el siguiente texto: “Artículo 6º.- Ingreso Familiar Mensual - IFM6.1 El IFM es el ingreso mensual percibido por el Jefe de Familia menos los descuentos de ley. No se consideran ingresos, aquellos percibidos por acreencias, premios o bonifi caciones extraordinarias. 6.2 El IFM debe ser como máximo 0.45 UIT.6.3 En el caso que el Jefe de Familia sea una pareja, se considera el ingreso de ambos cónyuges o convivientes sin impedimento matrimonial.”“Artículo 7º.- Valor de la vivienda, del Bono Familiar Habitacional y el Ahorro para acceder al BFH. 7.1 El valor de la vivienda es el precio estipulado en el contrato de compraventa respectivo. Sólo los costos relacionados al otorgamiento de la Escritura Pública, inscripción en el Registro de Predios y pago del Impuesto de Alcabala, serán asumidos por el Jefe de Familia. 7.2 El monto del BFH y el Ahorro mínimo será de acuerdo al siguiente cuadro: ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA Valor de la Vivienda Valor del BFHAhorro Mínimo para Acceder al BFH Mayor a 12 UIT Hasta 14 UIT3 UIT10% del valor de la vivienda Mayor a 5.5 UIT hasta 12 UIT5 UIT ”. Artículo 2º.- Derogación del numeral 18.2 del artículo 18 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional aprobado por Resolución Ministerial Nº 125-2007-VIVIENDA en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva Deróguese el numeral 18.2 del artículo 18 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por Resolución Ministerial Nº 125-2007-VIVIENDA. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- De la Asignación con los nuevos valores del BFH Las solicitudes de asignación del BFH con valores de 3 y 5 UIT, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento Operativo que se modifi ca por la presente Resolución, se presentarán a partir del 01 de enero del año 2009. Segunda.- Del BFH de S/.13,400.00 asignado El GFB que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución cuente con BFH asignado vigente y no desembolsado, será benefi ciario del BFH con valor de S/.13,400.00 Nuevos Soles siempre que el valor de la vivienda sea mayor de 5.5 UIT y no exceda las 12 UIT. Tercera.- Del BFH de S/.13,400.00 por asignar El GFE que a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente dispositivo, hasta el 31 de diciembre del 2008, solicite la asignación del BFH, será benefi ciario del BFH con valor de S/.13,400.00 Nuevos Soles siempre que el valor de la vivienda sea mayor de 5.5 UIT y no exceda las 12 UIT. Cuarta.- Impedimento de los GFB de postular al mismo Proyecto Los GFB que a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución renuncien al BFH no podrán postular nuevamente al mismo Proyecto al cual renunciaron. Quinta.- De la Inscripción en el Registro de Proyectos con los Nuevos Valores de Vivienda Se precisa que las solicitudes de inscripción en el Registro de Proyectos de los proyectos de viviendas con los nuevos valores establecidos en la presente norma, podrán presentarse a partir de la entrada en vigencia de la misma. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMIREZ Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento 267053-1Descargado desde www.elperuano.com.pe