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NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de octubre de 2008 381876 Abril : 30 de abril Mayo : 29 de mayo Junio : 31 de junio Julio : 31 de julio Agosto : 31 de agosto Setiembre : 30 de Setiembre Octubre : 30 de octubre Noviembre : 30 de noviembreDiciembre : 31 de diciembre Impuesto Predial: a) Al contado, hasta el 27 de febrero de 2009. b) En forma fraccionada ( 4 cuotas trimestrales) : 1ra cuota 27 de febrero de 2009 2da cuota 29 de mayo de 20093ra cuota 31 de agosto de 20094ta cuota 30 de noviembre de 2009 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primero.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración, Sub Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia Fiscalización Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segundo.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación y/o prórroga de las fechas de vencimiento de pago por concepto de impuesto predial y arbitrios. Tercero.- Encargar la Gerencia de Secretaría General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 266977-2 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AIJA Declaran en expansión urbana áreas ubicadas en la provincia de Aija (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Provincial de Aija, mediante Ofi cio Nº 411-2008-MPA/A, recibido el 20 de octubre de 2008) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2006-MPA/A. Aija, 22 de Mayo del 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AIJA. POR CUANTO.- El Concejo Provincial, en su Sesión Ordinaria Nº 258- 2006-MPA/A de fecha 19 de mayo del 2006 y CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia: Que, es materia de competencia municipal el planifi car íntegramente el desarrollo local y el ordenamiento territorial en el nivel de la provincia. Las municipalidades provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planifi cación de desarrollo local de carácter distrital.Que, en materia de organización del espacio físico del suelo, las Municipalidades aprueban el Plan de Acondicionamiento Territorial de Nivel provincial que identifi que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental, aprueban el Plan de Desarrollo Urbano y demás planes específi cos de acuerdo con el plan de Acondicionamiento Territorial. Que, estando a lo expuesto y a la necesidad de contar con nuevas áreas que reúnan las condiciones de habitabilidad , se hace necesaria la califi cación de áreas de expansión Urbana en la provincia de Aija, Distrito Aija, Ciudad de Aija, conste de 143.58 hectáreas, Ciudad de Llactún-Rurimarac, conste de 97,98 hectáreas, la Ciudad de Mallqui, conste de 79.43 hectáreas, el Distrito La Merced, Ciudad La Merced conste de de 102.27 hectáreas, el Distrito de Hacían, Ciudad de Huacllán, conste de 74,72 hectáreas, el Distrito de Coris, Ciudad de Coris, conste de 141.72 hectáreas, Distrito Succha, Ciudad Succha, conste de 91.4 hectáreas, Distrito Succha, Ciudad Colca 63.33, hectáreas,, Distrito de Succha, Ciudad Llanquish, conste de 41.51 hectáreas, Distrito de Succha, Ciudad de Parac, conste de 20.74 hectáreas; conforme a las memorias Descriptivas, Planos de Ubicación y Planos Perimétricos obrante en los Expedientes Técnicos respectivos, por reunir las condiciones propias para tal califi cación. Que, es atribución del Concejo Municipal, el aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial y el reconocimiento de áreas urbanas y de expansión urbana. Contando con el visto de la Dirección de Asesoría Jurídica, el dictamen del Área de Desarrollo Urbano y Rural, Unidad de Estudios y Obras, en aplicación de los artículos.: 9º, 73º,79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Art.6º y 10º del D.S. Nº 027-2003-VIVIENDA, que aprueba el reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo urbano y en uso de las atribuciones municipales, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó la siguiente. ORDENANZA QUE DECLARA EN EXPANSIÓN URBANA LAS AREAS UBICADAS EN LA PROVINCIA DE AIJA- SEGÚN SE DESCRIBE A CONTINUACION: Artículo Primero.- Aprobar la Zona de Expansión Urbana ubicada en la provincia de Aija, Distrito Aija, Ciudad Aija, conste de 143.58 hectáreas, Ciudad de Llactún-Rurimarac, conste de 97.98 hectáreas, la Ciudad de Mallqui, conste de 79.43 hectáreas, Distrito La Merced conste de 102.27 hectáreas , el Distrito Huacllán conste de 74.72 hectáreas, el Distrito Coris conste de 141.72 hectáreas, el Distrito de Succha Ciudad de Succha conste de 91.4 hectáreas, Distrito Succha Ciudad Colca 63,33 hectáreas, Distrito de Succha, Ciudad Llanquish conste de 41.51 hectáreas, Distrito Succha Ciudad Parac conste de 20.74 hectáreas acorde con las Memorias Descriptivas, Planos de Ubicación y Planos Perimétricos obrante en los Expedientes Técnicos respectivo, que forman parte integrante de la presente Ordenanza, conforme a las siguientes Coordenadas que a continuación se detallan : PROVINCIA: AIJA-DISTRITO AIJA- CIUDAD: AIJA. LADO VERTICE ESTE NORTE A-B A 214,538.3773 8`917,610.1387 B-C B 212,556.8752 8`917,610.1387 C-D C 211,880.7225 8`917,957.3378 D-E D 212,293.9267 8`918,403.0664 E-F E 213,066.9895 8`918,008.9483 F-G F 213,599.2769 8`918,168.7806 G-H G 213,899.7891 8`918,360.8395 H-I H 214,341.1658 8`918,027.1569 I-A I 214,538.3773 8`918,027.7158Descargado desde www.elperuano.com.pe