Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (21/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de octubre de 2008 381875 Que, mediante Ofi cio Nº 369 –2008- ALC-MDLP el Despacho de Alcaldía remite la documentación a la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto para el pronunciamiento respectivo. Que, mediante Ofi cio Nº 034 -2008 COM. ADM. E y P / SR/MDLP, La Presidenta de la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto remite al Despacho de Alcaldía, el Dictamen respectivo con la opinión favorable de aprobar el proyecto de Ordenanza de Regularización Tributaria y Administrativa. Que, habiéndose sometido a debate y, a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal, el mismo ha emitido su pronunciamiento fi nal; Estando a los fundamentos expuestos, y, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades con el voto UNANIME de los Señores (as) regidores (as) con la dispensa de Lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente : ORDENANZA BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA Artículo Primero.- Otórguese, en la Jurisdicción del Distrito de la Perla el Benefi cio de Regularización Tributaria y Administrativa a todos los contribuyentes que tengan adeudos por conceptos de arbitrios municipales (Limpieza Pública; Parques y Jardines; y Serenazgo) correspondientes a los ejercicios 2003, 2004 y 2005; Asimismo el Benefi cio comprende las multas tributarias, y administrativas de cualquier período que se encuentren, pendientes de pago. Artículo Segundo.- El benefi cio otorgado en el artículo precedente comprende la condonación de los intereses moratorios y la condonación de 50% del monto insoluto de la deuda de Arbitrios de los años 2003,2004 y 2005 cualquiera sea el estado en que se encuentra la cobranza. Artículo Tercero.- Las multas tributarias pendientes de pago se condonarán en un 100% siempre y cuando el contribuyente haya subsanado o cumpla con subsanar la infracción motivo de la sanción hasta el 31-12-2008. En el presente benefi cio se encuentran incluidos los administrados pasibles de ser multados por subsanación extemporánea. Artículo Cuarto.- A partir de la fecha déjese sin efecto las notifi caciones y condónese todas las multas administrativas impuestas que aun se encuentren pendientes de pago, sea cual fuera el estado de su cobranza; así como las medidas de ejecución coactiva que aún no se hubieran realizado. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y concluirá el 31-12-2008. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 266977-1 Aprueban para el ejercicio 2009 el mismo Régimen Tributario y Tasas de Arbitrios Municipales aprobado mediante Ordenanzas N°s. 019 y 023-2007-MDLP , reajustadas con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008 ORDENANZA Nº 018-2008-MDLP La Perla, 15 de octubre del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha, 15 de Octubre del 2008, La Ordenanza Nº 019-2007- MDLP, el Acuerdo de Concejo Nº 228-2007 MPC emitido por la Municipalidad Provincial del Callao, que ratifi ca la Ordenanza, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 22- 12-2007 y, el Dictamen de la Comisión de Administración Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza de Aplicar para el ejercicio 2009, la misma Ordenanza Marco para el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo y las mismas tasas aprobadas con la Ordenanza Nº 019-2007- MDLP y la Ordenanza N° 023-2007-MDLP. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, en el artículo 55º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio y es administrado por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de Ley. Que, la Gerencia de Administración Tributaria ha solicitado la aplicación de lo aprobado en la Ordenanza Nº 019-2007 MDLP y la Ordenanza N° 023-2007-MDLP para su aplicación en el ejercicio 2009, así como los mismos derechos por emisión mecanizada de Autovalúo y arbitrios del ejercicio 2008, ratifi cadas con Acuerdo de Concejo Nº 000067- MPC dado que, en general, la difícil situación económica de los vecinos del Distrito, ocasiona que en la organización de gastos se prioricen las necesidades básicas, a pesar de lo cual se evidencia la voluntad de pago en los contribuyentes de La Perla, por lo cual es oportuno y necesario mantener las tasas de arbitrios municipales como una forma de apoyar a los contribuyentes de la jurisdicción y evitar que se incremente el índice de morosidad. Estando con la conformidad mediante el Memorando Nº 0343-2008 GAT/MDLP, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 330-GAJ/MDLP, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 142-2008 GM-MDLP emitido por la Gerencia Municipal. Estando a los fundamentos expuestos, y, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades con el voto UNANIME de los Señores (as) Regidores (as) con la dispensa de Lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente : ORDENANZA Artículo Primero.- Aplicar para el ejercicio 2009, el mismo Régimen Tributario y Tasas de Arbitrios Municipales aprobados con Ordenanza Nº 019-2007-MDLP y la Ordenanza N° 023-2007-MDLP reajustadas con la aplicación de la variación acumulada del índice de Precios al Consumidor correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008. Artículo Segundo.- Los derechos por concepto de emisión mecanizada (Autovalúo y Arbitrios), serán los mismos que los cobrados en el ejercicio 2008 aprobada con Ordenanza N° 002-2008-MDLP. Artículo Tercero.- Aprobar el calendario de pagos tributarios Arbitrios Municipales: El último día de cada mes: Enero y febrero : 27 de febrero Marzo : 31 de marzo Descargado desde www.elperuano.com.pe