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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (22/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de octubre de 2008 381931 humanas a las cuales compete atender, la seguridad de los locales donde reside la población objetivo no puede ser una actividad accesoria, complementaria y/o administrativa; sino que viene ser una actividad de soporte y apoyo fundamental sin la cual no podrían prestarse en forma absolutamente normal los servicios en sus distintas Unidades Operativas; Que, en el marco de los hechos expuestos, la dación de la Ley Nº 29427 ha generado una situación que ha llevado en alguna medida a la Administración del INABIF a no poder cubrir en forma real el servicio de vigilancia por determinado período, produciéndose una situación de desabastecimiento inminente que por la naturaleza del servicio afectaría las actividades u operaciones que el INABIF desarrolla de manera esencial; razón por la cual es indispensable una medida de excepción para atender la necesidad real y contratar por el período necesario para remediar la situación originada; Que, aún cuando se presentan elementos para atender una causal de desabastecimiento inminente como lo ha propuesto el Equipo de Trabajo de Logística del INABIF es necesario que las instancias competentes puedan realizar las investigaciones y deslindes a que habría lugar respecto a la razonabilidad de los plazos empleados pues puede verse que desde la dación de la Ley Nº 29247 el 25 de junio de 2008 hasta el pedido del expediente para reformulación con Memorándum Nº 354-2008/INABIF-UA del 25 de julio de 2008 y la convocatoria del proceso de selección según Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 503 del 16 de setiembre de 2008, habrían transcurrido aproximadamente más de 1 y 2 meses respectivamente; del mismo modo debería analizarse la justifi cación de la no continuación del proceso de selección con el solo requerimiento de los Hogares; y fi nalmente si ello obedece a un problema de planifi cación considerando que el contrato de vigilancia según lo expone el Jefe de Logística del INABIF culminaría el 15 de octubre de 2008; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y los artículos 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente el servicio de vigilancia del local Central del INABIF y sus Unidades Operativas, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección correspondiente para la contratación del servicio de vigilancia del local Central del INABIF y sus Unidades Operativas, por un período de dos meses y medio o hasta un día antes de la entrada en vigencia del contrato a suscribirse con la empresa postora que resulte fi nalmente benefi ciada con la buena pro en el Concurso Público Nº 001-2008-INABIF “Contratación del Servicio de Vigilancia y de Seguridad para la Sede Central y las Unidades Operativas del INABIF”, lo que ocurra primero, hasta por un monto de S/. 558,119.00 (Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Ciento Diecinueve con 00/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de ley y con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios. Artículo Tercero.- Disponer que el INABIF a través de la Unidad Orgánica correspondiente lleve a cabo las acciones inmediatas a fi n de contratar el servicio respectivo de conformidad con la normatividad aplicable. Artículo Cuarto.- Remitir los actuados al funcionario a cargo de la Dirección Ejecutiva del INABIF para que disponga el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados a que hubiera lugar por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social comunique el contenido de la presente resolución y los informes técnico y legal a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación de la presente Resolución Ministerial. Artículo Sexto.- Encargar al INABIF la publicación de la presente Resolución en la página web de la Entidad y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 267880-1 Designan funcionaria responsable de entregar información pública solicitada y de la elaboración del portal de internet del Programa Nacional Wawa Wasi RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 469-2008-MIMDES Lima, 20 de octubre de 2008CONSIDERANDO:Que, el artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece que la citada Ley tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 3 del mencionado Texto Único Ordenado establece, entre otros, que todas las disposiciones de las entidades comprendidas en la Ley Nº 27806 están sometidas al principio de publicidad, que el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las Entidades de la Administración Pública y que dichas entidades tienen la obligación de entregar la información que demanden las personas, en aplicación del principio de publicidad, del mismo modo la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada; Que, asimismo el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 señala que las entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente, de acuerdo a su presupuesto la difusión a través de Internet de la información respecto a: Datos generales de la entidad de la Administración Pública, la Información presupuestal, las adquisiciones de bienes y servicios que realicen, actividades ofi ciales que desarrollarán o desarrollaron los altos funcionarios de la respectiva entidad, y demás información adicional que la entidad considere pertinente, asimismo deberá identifi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, establece en su artículo 79, entre otros, que son Programas Nacionales del MIMDES: El Programa Nacional Wawa Wasi; Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto mediante el cual se designe a la funcionara responsable de entregar la información pública solicitada así como elaborar el portal de Internet del Programa Nacional Wawa Wasi; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;Descargado desde www.elperuano.com.pe