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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (25/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de octubre de 2008 382131 SUBPROGRAMA 0005 : Supervisión y Coordinación Superior ACTIVIDAD 1.000110 : Conducción y Orientación Superior CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y servicios 72 873,00 ======== Subtotal 72 873,00 ======== SUBPROGRAMA 0006 : Administración General ACTIVIDAD 1.000267 : Gestión Administrativa CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y servicios 84 982,00 ======== Subtotal 84 982,00 ======== TOTAL PROGRAMA 003 157 855,00 ========= TOTAL EGRESOS 1 056 548,00 ========== Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional Los titulares de los Pliegos habilitador y habilitado aprobarán, mediante resolución, la desagregación de los recursos transferidos en virtud del artículo 1º del presente dispositivo legal, al nivel funcional programático, así como el detalle de los ingresos al nivel de Categoría del Ingreso, Genérica del Ingreso, Subgenérica del Ingreso y Específi ca del Ingreso, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 3º.- Codifi caciones La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 4º.- Notas de Modifi cación Presupuestaria La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos comprendidos en la presente norma, instruye a las Unidades Ejecutoras bajo su ámbito para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Ley. Artículo 5º.- Implementación del Fuero Militar Policial Para culminar con el proceso de transferencia e implementación a que se refi ere la primera disposición transitoria de la Ley Nº 29182, Ley de organización y funciones del fuero militar policial, otórgase un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil ocho. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 269211-1 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de yemas de palto procedentes de EE.UU. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 62-2008-AG-SENASA-DSV La Molina, 6 de octubre de 2008 VISTO: El ARP Nº 023-2008-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 4 de agosto de 2008, el cual al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, recomienda el establecimiento de los requisitos fi tosanitarios para la importación de yemas de palto ( Persea americana ) de origen y procedencia Estados Unidos de América (Estado de California); CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC; Que, en la solicitud presentada, la empresa Vivero Arona E.I.R.L. manifi esta su interés en la importación de yemas de palto ( Persea americana ) procedente del Estado de Califormia en EE.UU; por tal motivo, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-Descargado desde www.elperuano.com.pe