TEXTO PAGINA: 22
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de octubre de 2008 382148 reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 369- 2008-PRODUCE/DGEPP, manifestando que la misma no se encuentra determinada conforme a derecho con la fi nalidad de alcanzar su sustitución por otra resolución administrativa que la revoque y otorgue la autorización de incremento de fl ota para reacondicionar la embarcación pesquera “BAMAR” de matrícula CE-5075-PM para la extracción de los recursos jurel y caballa; Que asimismo señala que la empresa no ha cumplido con subsanar dentro del plazo, las observaciones formuladas por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a su solicitud de autorización de incremento de fl ota para el acceso a los recursos jurel y caballa, mediante Ofi cio Nº 1290-2008-PRODUCE/DGEPP del 25 de marzo de 2008 debido a una fuerza mayor consistente en el proceso de fusión por el que se encuentra incurso la empresa solicitante y las empresas del grupo; Que de la evaluación del recurso interpuesto por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., contra la Resolución Directoral Nº 369-2008-PRODUCE/DGEPP se ha determinado que el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo establecido por ley y autorizado por letrado, y además ha sido sustentado en nueva prueba; Que, con relación al análisis de los argumentos y de los medios probatorios ofrecidos, se ha determinado que en el Formato Nº 3 no consigna en la parte II de Información de la Inversión, el cronograma de la remodelación y de la inversión estimada y en el diseño general de la embarcación se presenta el diseño de una embarcación de cerco cuando corresponde al de una embarcación con redes de arrastre, por lo que no desvirtúan los fundamentos de la administración en mérito de los cuales se resolvió declarar en abandono el procedimiento administrativo de incremento de fl ota para la modifi cación estructural del casco de la embarcación pesquera “BAMAR” de matrícula Nº CE-5075-PM para el acceso con los recursos hidrobiológicos jurel y caballa; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 564-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad legal; De conformidad con lo establecido en los Artículos 207°, 208° y 211° de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., contra la Resolución Directoral Nº 369-2008-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 268078-29 Declaran improcedentes solicitudes de ampliación de permisos de pesca para extracción de recursos jurel y caballa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 551-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de septiembre del 2008Visto los escritos de registros Nº 00045932 del 02 de julio, 04, 06 y 13 de diciembre de 2007, presentados por las empresas MARICULTURA EL DORADO S.A.C. sucedida procesalmente por PROCESADORA DEL CAMPO S.A.C.CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 351-97-PE modifi cada por Resolución Ministerial Nº 695-97-PE, Resolución Directoral Nº 244-99-PE/DNE, Resolución Directoral Nº 323-2001-PE/DNEPP, Resolución Directoral Nº 256-2006-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 107-2008-PRODUCE/DGEPP, se otorgó permiso de pesca a la empresa PROCESADORA DEL CAMPO S.A.C. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada DON LUCHO de matrícula CE-6713-PM de 510 m3 de volumen de bodega (344 toneladas de capacidad de carga neta de pescado) con sistema de preservación RSW, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que el artículo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que el régimen de acceso a la actividad pesquera extractiva está constituida por las autorizaciones de incremento de fl ota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo al grado de explotación de los recursos hidrobiológicos existentes al momento de expedirse la resolución administrativa constitutiva del derecho; Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE de fecha 13 de abril del 2007, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuyo numeral 5.1 se estableció que el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos hidrobiológicos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca; Que la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, establece que el Ministerio de la Producción exceptuará de la autorización de incremento de flota y permiso de pesca y otorgará permiso de pesca de jurel y caballa para el consumo humano directo a las embarcaciones de cerco con permiso de pesca para el consumo humano indirecto que contando con sistema de conservación a bordo con agua refrigerada tipo R.S.W y que acogiéndose a los convenios celebrados al amparo de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE demuestren haber realizado esfuerzo pesquero de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo, de acuerdo a los términos del Reglamento de la Ley General de Pesca. Para efectos de consideración del esfuerzo pesquero, éste será computado a partir de la fecha de la vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE. El plazo para solicitar el permiso de pesca es de 120 días calendario contados desde la entrada en vigencia de dicho Decreto Supremo; Que mediante los escritos del visto, la empresa MARICULTURA EL DORADO S.A.C. sucedida procesalmente por la empresa PROCESADORA DEL CAMPO S.A.C. , en virtud a lo establecido por la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE solicita la ampliación del permiso de pesca en el extremo referido a los recursos jurel y caballa, para la embarcación pesquera DON LUCHO con matrícula Nº CE-6713-PM; Que de acuerdo a la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria, excepcionalmente se otorgará permiso de pesca para extraer los recursos jurel y caballa para consumo humano directo, a las embarcaciones pesqueras cerqueras con permiso para consumo humano indirecto, que acrediten haber realizado esfuerzo pesquero de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo desde la entrada en vigencia el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE; Que de la evaluación efectuada a la solicitud presentada y a los antecedentes que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la embarcación pesquera DON LUCHO con matrícula Nº CE-6713-PM de 510 metros cúbicos de volumen de capacidad de bodega no ha realizado actividad extractiva de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo en los últimos 7 años, por lo que resulta improcedente la solicitud presentada por la empresa MARICULTURA EL DORADO S.AC sucedida procesalmente por la empresa Descargado desde www.elperuano.com.pe