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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de octubre de 2008 382137 Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Chile y Brasil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1128-2008/DE/SG Lima, 20 de octubre de 2008CONSIDERANDO:Que, con Facsímil (DGS) Nº 1147, de fecha 09 de octubre de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile , sin armas de guerra; Que, en el marco de la V Ronda de Estados Mayores y XX Reunión Bilateral de Inteligencia realizadas entre la Marina de Guerra del Perú y la Armada de Chile, se estableció la realización de intercambio de visitas a nivel de autoridades navales entre ambas marinas para el año 2008, considerándose dentro de las mismas, la visita del Comandante en Jefe de la Escuadra de la Armada de Chile, para llevarse a cabo el segundo semestre de este año; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de dos (02) Ofi ciales de la Armada de Chile, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 27 al 31 de octubre de 2008, para realizar una visita ofi cial y actividades de acercamiento con la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1128-2008/DE/SG 20.Oct.2008 a. MOTIVOAutorizar el ingreso al territorio de la República de dos (02) Ofi ciales de la Armada de Chile para realizar una visita ofi cial y actividades de acercamiento con la Marina de Guerra del Perú.b. IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL MILITAR DE LA REPÚBLICA DE CHILE, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA: 1. CONTRALMIRANTE FEDERICO NIEMANN FIGARI 2. TENIENTE PRIMERO RENE URRUTIA ARAYA c. TIEMPO DE PERMANENCIA Del 27 al 31 de octubre de 2008. 269194-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1129-2008/DE/SG Lima, 20 de octubre de 2008CONSIDERANDO:Que, con Facsímil (DGS) Nº 1148, de fecha 9 de octubre de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra; Que, a fi nales del mes de octubre se ha programado realizar la XIII Ronda de Conversaciones de Altos Mandos Militares entre Perú y Brasil; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de nueve (09) Ofi ciales de las Fuerzas Armadas de la República Federativa de Brasil, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 26 de octubre al 01 de noviembre de 2008, para participar en la XIII Ronda de Conversaciones de Altos Mandos Militares entre Perú y Brasil. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1129 -2008 DE/SG a. MOTIVOAutorizar el ingreso al territorio de la República de nueve (09) Ofi ciales de las Fuerzas Armadas de la Descargado desde www.elperuano.com.pe