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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de octubre de 2008 382132 AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 34-2007-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de yemas de palto ( Persea americana ) de origen y procedencia Estados Unidos (Estado de California): 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaración adicional:2.1.1 El material proviene de un lugar de producción libre de: Maconellicoccus hirsutus ,Pseudomonas syringae pv syringae y Tegolophus perseafl orae 2.1.2 Producto libre de: Aonidiella aurantii, Ceroplastes ceriferus, Ceroplastes rubens y Paracoccus marginatus. 2.2 Tratamiento de desinfección por inmersión preembarque con Dimetoato 0.6 – 0.8 o/oo + Buprofezin 0.4 o/oo ó cualquier otro producto de acción equivalente. 3. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso y libre de cualquier material extraño al producto aprobado. 4. Si el material importado viene con sustrato, éste deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certifi cado Fitosanitario. 5. El importador deberá contar con el Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada emitido por el SENASA. 6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de veinticuatro (24) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciónes obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 268786-1 Listas de plaguicidas químicos de uso agrícola y de productos biológicos formulados registrados en el mes de setiembre de 2008 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1635-2008-AG-SENASA-DIAIA La Molina, 16 de octubre de 2008CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor significación socioeconómica en la actividad agraria; siendo a su vez, el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme con lo señalado por el Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones y atribuciones, las de conducir y mantener el sistema de registro y actividades post-registro de insumos agropecuarios; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, establece que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene a su cargo, entre otras a la Subdirección de Insumos Agrícolas; Que, por Decreto Supremo Nº 16-2000-AG, se aprueba el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, disponiendo en su Artículo 53º que el SENASA publicará mensualmente la relación de plaguicidas químicos de uso agrícola registrados en el mes anterior; Que, la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento acotado menciona que en tanto no se disponga de reglamentación específi ca para el registro y control de productos biológicos se aplicarán las disposiciones referentes al registro de éstos, contenidas en el Decreto Supremo Nº 15-95-AG; Que, el Artículo 12º del Reglamento sobre el Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afi nes, aprobado con Decreto Supremo Nº 15-95-AG, y actualmente aplicable sólo para el registro de los productos biológicos formulados, señala que el SENASA publicará mensualmente la relación de plaguicidas registrados en el mes anterior; Que, mediante Memorándum Nº 2419-2008-AG- SENASA-DIAIA-SDIA de fecha 1 de octubre de 2008, la Subdirección de Insumos Agrícolas ha remitido el listado de plaguicidas químicos de uso agrícola y de productos biológicos formulados registrados en el mes de septiembre de 2008; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 16-2000 y modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 15-95-AG y modifi catoria, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y la Resolución Jefatural Nº 044-2006-AG-SENASA; y con los vistos buenos del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Insumos Agrícolas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de los plaguicidas químicos de uso agrícola registrados en el mes de septiembre de 2008, según la siguiente relación: Nº de Registro PQUANombre comercial Ingrediente activoClase País de origenTitular del registro 123-SENASA Dethomil 90 PS Metomil Insecticida China Silvestre Perú S.A.C. 124-SENASA Connect 112.5 SC Betacy fl utrin + ImidaclopridInsecticida Colombia Bayer S.A. Artículo 2º.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de los productos biológicos formulados registrados en el mes de septiembre de 2008, según la siguiente relación: Nº de Registro PBUANombre comercialIngrediente activo Clase País de origenTitular del registro 151-SENASA Fithor Auxinas + Giberelinas Regulador de crecimiento de plantasPerú Comercial Andina Industrial S.A.C.Descargado desde www.elperuano.com.pe