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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de octubre de 2008 382147 Sesenta Mil y 00/100 Nuevos Soles), a ejecutarse en el período marzo a octubre de 2008; Que, la fi nalidad de los convenios antes mencionados es establecer los términos y condiciones del apoyo interinstitucional entre el Ministerio de la Producción y los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Ucayali, Tumbes, Lima – Provincia, en su ámbito geográfi co, a fi n de compartir con las Direcciones Regionales de la Producción funciones de control y vigilancia de la normatividad pesquera y acuícola de competencia del Gobierno Nacional en todo el territorio nacional y establecer los mecanismos para su participación en apoyo de las funciones de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción; Que, mediante los ofi cios de vistos el Director General de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia solicita y sustenta técnicamente la necesidad de ampliar el plazo de los convenios suscritos con los gobiernos regionales descritos en el considerando precedente durante los meses de noviembre y diciembre de 2008; Que, al respecto, el Director General de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia señala mediante el informe técnico de vistos que a efectos de asegurar la culminación de los procesos de reproducción de los recursos pesqueros, tanto en su crecimiento y reclutamiento garantizando la disponibilidad futura de las diferentes especies en los bancos naturales, manteniendo un stock poblacional que apoye el desarrollo sostenido de la actividad extractiva, es prioritario reforzar el Programa de Vigilancia y Control Pesquero 2008, ampliando el plazo de los convenios suscritos con los gobiernos regionales por el período noviembre y diciembre, lo cual importa un monto de S/. 188 000,00 (Ciento Ochenta y Ocho Mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante memorandos de vistos, el Director General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto alcanza las opiniones técnicas de sus Oficinas de Presupuesto y de Inversiones, Racionalización y de Presupuesto, por las cuales dichas oficinas opinan favorablemente a la suscripción de las Addendas solicitadas por el Director General de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, quedando establecido que el objeto de las mismas es la ampliación de plazo a los convenios suscritos con los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Ucayali, Tumbes y Lima – Provincia en el marco del Programa de Vigilancia y Control Pesquero 2008; Que, de acuerdo a la opinión técnica de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, plasmada en el Informe Nº 593-2008-PRODUCE/OGPP-Op las Addendas a los convenios tienen un costo de S/. 188 000,00 (Ciento Ochenta y Ocho Mil y 00/100 Nuevos Soles) el mismo que servirá para incrementar las acciones de vigilancia para los meses de noviembre y diciembre del 2008, monto que será asumido en el presente año con cargo a la Meta 059 “Programa de Vigilancia y Control Pesquero con los Gobiernos Regionales”, el mismo que se enmarca a lo establecido por el numeral 26.2 del artículo 26º de la Ley Nº 28411, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto; Con el visto bueno del Viceministro de Pesquería, y de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica y de Planifi cación y Presupuesto; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, la Ley Nº 28411, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto Legislativo Nº 1049, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar el texto del modelo de Addenda a los Convenios suscritos con los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Ucayali, Tumbes y Lima – Provincia en el marco del Programa de Vigilancia y Control Pesquero 2008, cuyo objeto consiste en la ampliación del plazo de dichos convenios por el período noviembre – diciembre, ascendente al monto de S/. 188 000,00 (Ciento Ochenta y Ocho Mil y 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2 °.- De conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 389-2008-PRODUCE, autorizar al Director General de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia para que suscriba las addendas a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, conforme al modelo de Addenda aprobado en el artículo precedente. Artículo 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, se afectará al Pliego 038: Ministerio de la Producción, Ejercicio Fiscal 2008, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 269204-1 Declaran infundada reconsideración contra la R.D. Nº 369-2008-PRODUCE/DGEPP sobre solicitud de autorización de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 549-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de septiembre del 2008Visto el escrito de registro Nº 00012912 de fecha 13 de agosto del 2008, presentado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 369-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de julio de 2008, se declaró en abandono el procedimiento administrativo de solicitud de autorización de incremento de fl ota, presentado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., para que la embarcación pesquera denominada “BAMAR” de matrícula Nº CE-5075-PM y 192.03 m3 de capacidad de bodega, se dedique a la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que los Artículos 207°, 208° y 211° de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Recurso de Reconsideración debe ser interpuesto ante el mismo órgano que dictó el acto que es materia de impugnación, para lo cual se exige la presentación de prueba nueva. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) días y debe ser autorizado por letrado; Que, con escrito de Registro Nº 00012912 de fecha 13 de agosto del 2008, presentado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., formula recurso de Descargado desde www.elperuano.com.pe