Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (10/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de setiembre de 2008 379398 de Transportes y Comunicaciones, a los Gobiernos Regionales”; Que, por ofi cios de vistos: Nº 249-2008-MTC/02, Nº 241- 2008-MTC/02 y Nº 822-2008-GRC/GGR el Viceministro de Transportes, y el Gerente General Regional del Gobierno Regional del Callao respectivamente, remitieron a la Secretaría de Descentralización, la documentación del Gobierno Regional del Callao, que sustenta el cumplimiento de los mecanismos de veri fi cación para acceder a la transferencia del Equipo Mecánico; Que, en cumplimiento de la Directiva Nº 002-2008- PCM/SD, los 24 Gobiernos Regionales que se validaron en el 2004 (Gobiernos Regionales de: Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali), están siendo validados automáticamente para recibir la transferencia que se menciona en dicha directiva; por lo que es necesario rati fi car su validación para el presente ciclo de transferencia 2007. Que, conforme al Informe Nº 050-2008-PCM/SD-LENC, corresponde que la Secretaría de Descentralización, valide el cumplimiento de los Mecanismos de Veri fi cación para la transferencia del Equipo Mecánico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones al Gobierno Regional de Callao; Que, mediante informe de vistos, se recomienda declarar que el Gobierno Regional que se identi fi ca en el artículo 1º de la presente resolución, se encuentra apto para acceder a la mencionada transferencia; De conformidad con las Leyes Nº 27783, Nº 27867 y Nº 28273, sus normas modi fi catorias y complementarias; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por D.S. Nº 063-2007-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que el Gobierno Regional del Callao, se encuentra apto para acceder a la transferencia del Equipo Mecánico Declarar que el Gobierno Regional del Callao, ha cumplido con todos los Mecanismos de Veri fi cación requeridos, por tanto está apto para acceder a la transferencia del Equipo Mecánico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 2º.- Ratifi cación de Validación de Gobiernos Regionales para acceder a la transferencia del Equipo Mecánico del MTC. Los siguientes Gobiernos Regionales que fueron Validados en el ciclo de transferencia 2004 y que fueron ratifi cados por el ciclo de transferencia 2007; con lo cual accederán a la transferencia del Equipo Mecánico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones son: Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali. Artículo 3º.- Culminación de la Transferencia de Equipo Mecánico El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, deberá continuar con el procedimiento establecido en la Directiva Nº 002-2008-PCM/SD, a efectos de culminar y concretar la transferencia del Equipo Mecánico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a los 25 Gobiernos Regionales mencionados en los artículos 1º y 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución Secretarial en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd Regístrese, comuníquese y publíquese. GROVER PANGO VILDOSO Secretario de Descentralización 249461-1AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de varas yemeras de cacao procedentes de Ecuador RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 33-2008-AG-SENASA-DSV La Molina, 8 de setiembre de 2008 VISTO: El Estudio de Análisis de Riesgo de Plagas Nº 21- 2008-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 8 de agosto de 2008, el cual, al identi fi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de varas yemeras de cacao ( Theobroma cacao) procedentes de Ecuador; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se noti fi carán a la OMC; Que, la empresa Palmas del Espino S.A. con fecha 06 de junio de 2008, solicitó se realice el estudio de Análisis de Riesgo de Plagas para la importación de varas yemeras de cacao (Theobroma cacao ) procedente de Ecuador. Con la información técnica alcanzada por la empresa y por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de Ecuador (Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento), la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA realizó el estudio correspondiente, con la fi nalidad de identi fi car los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha identi fi cado los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establézcanse los siguientes requisitos fi tosanitarios especí fi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de varas yemeras de cacao ( Theobroma cacao) procedentes de Ecuador: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certi fi cado Fitosanitario o fi cial del país de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaración adicional: 2.1.1. Producto libre de Xylosandrus morigerus . 2.2. Tratamiento de desinfección pre embarque:2.2.1. Inmersión con benomil 2‰ + Cloropirifos 2‰, o 2.2.2 Cualquiera de otros productos de acción equivalente 3. Está prohibido el transporte del producto sobre sustratos de origen vegetal (musgo, viruta, aserrín, turba, etc.), sustratos de origen animal, tierra y arena. Descargado desde www.elperuano.com.pe