Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2008 (10/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de setiembre de 2008

de Transportes y Comunicaciones, a los Gobiernos Regionales"; Que, por oficios de vistos: Nº 249-2008-MTC/02, Nº 2412008-MTC/02 y Nº 822-2008-GRC/GGR el Viceministro de Transportes, y el Gerente General Regional del Gobierno Regional del Callao respectivamente, remitieron a la Secretaria de Descentralizacion, la documentacion del Gobierno Regional del Callao, que sustenta el cumplimiento de los mecanismos de verificacion para acceder a la transferencia del Equipo Mecanico; Que, en cumplimiento de la Directiva Nº 002-2008PCM/SD, los 24 Gobiernos Regionales que se validaron en el 2004 (Gobiernos Regionales de: Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, Ica, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, Tacna, Tumbes y Ucayali), estan siendo validados automaticamente para recibir la transferencia que se menciona en dicha directiva; por lo que es necesario ratificar su validacion para el presente ciclo de transferencia 2007. Que, conforme al Informe Nº 050-2008-PCM/SD-LENC, corresponde que la Secretaria de Descentralizacion, valide el cumplimiento de los Mecanismos de Verificacion para la transferencia del Equipo Mecanico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones al Gobierno Regional de Callao; Que, mediante informe de vistos, se recomienda declarar que el Gobierno Regional que se identifica en el articulo 1º de la presente resolucion, se encuentra apto para acceder a la mencionada transferencia; De conformidad con las Leyes Nº 27783, Nº 27867 y Nº 28273, sus normas modificatorias y complementarias; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por D.S. Nº 063-2007-PCM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que el Gobierno Regional del Callao, se encuentra apto para acceder a la transferencia del Equipo Mecanico Declarar que el Gobierno Regional del Callao, ha cumplido con todos los Mecanismos de Verificacion requeridos, por tanto esta apto para acceder a la transferencia del Equipo Mecanico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 2º.- Ratificacion de Validacion de Gobiernos Regionales para acceder a la transferencia del Equipo Mecanico del MTC. Los siguientes Gobiernos Regionales que fueron Validados en el ciclo de transferencia 2004 y que fueron ratificados por el ciclo de transferencia 2007; con lo cual accederan a la transferencia del Equipo Mecanico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones son: Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, Ica, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, Tacna, Tumbes y Ucayali. Articulo 3º.- Culminacion de la Transferencia de Equipo Mecanico El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, debera continuar con el procedimiento establecido en la Directiva Nº 002-2008-PCM/SD, a efectos de culminar y concretar la transferencia del Equipo Mecanico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a los 25 Gobiernos Regionales mencionados en los articulos 1º y 2º de la presente resolucion. Articulo 4º.- Publicacion Disponer la publicacion de la presente Resolucion Secretarial en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANGO VILDOSO Secretario de Descentralizacion 249461-1

AGRICULTURA

Establecen requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de MORDAZA yemeras de cacao procedentes de Ecuador
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 33-2008-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 8 de setiembre de 2008

VISTO: El Estudio de Analisis de Riesgo de Plagas Nº 212008-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 8 de agosto de 2008, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de MORDAZA yemeras de cacao (Theobroma cacao) procedentes de Ecuador; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, en el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, la empresa Palmas del MORDAZA S.A. con fecha 06 de junio de 2008, solicito se realice el estudio de Analisis de Riesgo de Plagas para la importacion de MORDAZA yemeras de cacao (Theobroma cacao) procedente de Ecuador. Con la informacion tecnica alcanzada por la empresa y por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria de Ecuador (Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento), la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA realizo el estudio correspondiente, con la finalidad de identificar los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha identificado los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establezcanse los siguientes requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de MORDAZA yemeras de cacao (Theobroma cacao) procedentes de Ecuador: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaracion adicional: 2.1.1. Producto libre de Xylosandrus morigerus. 2.2. Tratamiento de desinfeccion pre embarque: 2.2.1. Inmersion con benomil 2 + Cloropirifos 2, o 2.2.2 Cualquiera de otros productos de accion equivalente 3. Esta prohibido el transporte del producto sobre sustratos de origen vegetal (musgo, viruta, aserrin, turba, etc.), sustratos de origen animal, tierra y arena.

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