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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (10/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de setiembre de 2008 379405 a) IPM: Impuesto de Promoción Municipal. b) IGV: Impuesto General a las Ventas.c) FONCOMUN: Fondo de Compensación Municipal.d) MEF: Ministerio de Economía y Finanzas.e) SUNAT: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. f) Medios de devolución: A los que se re fi ere el artículo 39º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias. g) Mandato administrativo: Resoluciones de la SUNAT y del Tribunal Fiscal, que ordenan la devolución del IPM. h) Ley de Tributación Municipal: Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y modi fi catorias. i) Devolución por IPM: Devolución que corresponde efectuar por pagos indebidos o en exceso del IPM. También se encuentra comprendida la devolución por IPM del saldo a favor del exportador, reintegro tributario, recuperación anticipada del IGV e IPM y cualquier otro concepto que involucre la devolución del IPM. Artículo 2º.- Del procedimientoLa devolución por IPM ordenada por mandato administrativo o jurisdiccional que tenga la calidad de cosa juzgada y el pago de los intereses que corresponda aplicar a la devolución, procederá conforme al siguiente procedimiento: a) La devolución por IPM se efectuará conjuntamente con la devolución del IGV y se incluirá en el monto total a devolver como concepto IGV. b) La SUNAT, dentro de los cuatro (4) primeros días hábiles de cada mes, deberá informar a la Dirección Nacional del Tesoro Público el monto por concepto de devolución por IPM y sus respectivos intereses contenidos en los medios de devolución que hubieren sido emitidos o en su caso autorizados en el mes anterior. El monto total será expresado en nuevos soles y se calculará de la siguiente forma: i. La tasa del IPM vigente en el período por el que se solicita la devolución se dividirá entre la suma de las tasas del IGV e IPM de dicho período. ii. El resultado obtenido en i. deberá considerar ocho (8) decimales, para lo cual deberá efectuarse el redondeo respectivo, considerando el noveno decimal. Si el noveno decimal es inferior a cinco (5), el valor permanecerá igual, suprimiéndose los decimales posteriores. Si el noveno decimal es igual o superior a cinco (5), se incrementará el valor del octavo decimal. iii. El factor determinado en ii. se aplicará sobre el monto a devolver por concepto del IGV e IPM y sus respectivos intereses. El monto obtenido de esta operación deberá considerar dos (2) decimales, para lo cual deberá efectuarse el redondeo correspondiente. c) La Dirección Nacional del Tesoro Público al día siguiente de recibida la información a que se re fi ere el literal anterior, instruirá al Banco de la Nación el monto que debe detraer de los recursos del FONCOMUN. La detracción se efectuará antes de que se proceda a distribuir el monto de los recursos del FONCOMUN entre las municipalidades respectivas. d) El Banco de la Nación efectuará la detracción y el abono a la cuenta del Tesoro Público correspondiente inmediatamente después de recibida la instrucción de la Dirección Nacional del Tesoro Público. e) Cuando por casos tales como pérdida, destrucción o deterioro de un medio de devolución, se hubiese emitido o en su caso autorizado uno nuevo, la SUNAT no incluirá los montos contenidos en dichos medios en la información a que se refi ere el literal b) del presente artículo. Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Mandatos jurisdiccionalesTratándose de mandatos jurisdiccionales que hubieran sido noti fi cados al MEF, dicho Ministerio deberá enviar copia fedateada de los mismos a la SUNAT, en el plazo de tres (3) días hábiles computados a partir del día siguiente de la fecha de la noti fi cación al MEF. Segunda.- Cosa juzgadaLa calidad de cosa juzgada a que hace referencia el artículo 76º de la Ley de Tributación Municipal únicamente está referida a los mandatos jurisdiccionales. Tercera.- Devolución exclusiva del IPMEn los casos que se hubiere efectuado un pago indebido o en exceso únicamente de IPM, y no resulte de aplicación lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 952, para efecto de la devolución será de aplicación lo dispuesto en el presente Decreto Supremo en lo que sea pertinente. Cuarta.- Devoluciones de pagos indebidos o en exceso del IPM que grava la importación Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo no resulta de aplicación a las devoluciones comprendidas en los alcances del Decreto Supremo Nº 066-2006-EF. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Lo dispuesto en la presente norma será de aplicación, inclusive, para los medios de devolución emitidos o autorizados durante el mes de agosto, debiendo procederse según lo indicado en los literales b), c), d) y e) del artículo 2º. La SUNAT proporcionará la información a que se refi ere el literal b) del citado artículo 2º dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas 249768-1 EDUCACION Prorrogan plazo de autorización de la salida temporal de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación para su exhibición en museo de España RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 039-2008-ED Lima, 9 de setiembre de 2008 Visto, el Ofi cio Nº 700-2008-DN/INC, de fecha 29 de agosto de 2008, cursado por la Directora Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 029-2007- ED de fecha 24 de septiembre de 2007, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de septiembre de 2007, se autorizó, por el período de un año, contado desde la fecha de su publicación, la salida temporal del país de setecientos treinta (730) bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, detallados en el anexo adjunto a la mencionada resolución, de propiedad del señor Ernesto Leistenschneider Hausen, a fi n de que conformen la exposición denominada “Tecnología Comparada: Más de dos mil años transformando el mundo”, que se llevaría a cabo en el Museo CosmoCaixa de Madrid, España, del 2 de octubre de 2007 al 2 de octubre de 2008; Que, mediante Expediente Nº 019194-2008/INC, el señor Jorge Wagensberg Lubinski, Director del Área Medio Ambiente y Ciencia, Fundación “la Caixa” (España) solicita Descargado desde www.elperuano.com.pe