Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2008 (10/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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379405

a) IPM: Impuesto de Promocion Municipal. b) IGV: Impuesto General a las Ventas. c) FONCOMUN: Fondo de Compensacion Municipal. d) MEF: Ministerio de Economia y Finanzas. e) SUNAT: Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. f) Medios de devolucion: A los que se refiere el articulo 39º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias. g) Mandato administrativo: Resoluciones de la SUNAT y del Tribunal Fiscal, que ordenan la devolucion del IPM. h) Ley de Tributacion Municipal: Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y modificatorias. i) Devolucion por IPM: Devolucion que corresponde efectuar por pagos indebidos o en exceso del IPM. Tambien se encuentra comprendida la devolucion por IPM del saldo a favor del exportador, reintegro tributario, recuperacion anticipada del IGV e IPM y cualquier otro concepto que involucre la devolucion del IPM. Articulo 2º.- Del procedimiento La devolucion por IPM ordenada por mandato administrativo o jurisdiccional que tenga la calidad de cosa juzgada y el pago de los intereses que corresponda aplicar a la devolucion, procedera conforme al siguiente procedimiento: a) La devolucion por IPM se efectuara conjuntamente con la devolucion del IGV y se incluira en el monto total a devolver como concepto IGV. b) La SUNAT, dentro de los cuatro (4) primeros dias habiles de cada mes, debera informar a la Direccion Nacional del Tesoro Publico el monto por concepto de devolucion por IPM y sus respectivos intereses contenidos en los medios de devolucion que hubieren sido emitidos o en su caso autorizados en el mes anterior. El monto total sera expresado en nuevos soles y se calculara de la siguiente forma: i. La tasa del IPM vigente en el periodo por el que se solicita la devolucion se dividira entre la suma de las tasas del IGV e IPM de dicho periodo. ii. El resultado obtenido en i. debera considerar ocho (8) decimales, para lo cual debera efectuarse el redondeo respectivo, considerando el noveno decimal. Si el noveno decimal es inferior a cinco (5), el valor permanecera igual, suprimiendose los decimales posteriores. Si el noveno decimal es igual o superior a cinco (5), se incrementara el valor del octavo decimal. iii. El factor determinado en ii. se aplicara sobre el monto a devolver por concepto del IGV e IPM y sus respectivos intereses. El monto obtenido de esta operacion debera considerar dos (2) decimales, para lo cual debera efectuarse el redondeo correspondiente. c) La Direccion Nacional del Tesoro Publico al dia siguiente de recibida la informacion a que se refiere el literal anterior, instruira al Banco de la Nacion el monto que debe detraer de los recursos del FONCOMUN. La detraccion se efectuara MORDAZA de que se proceda a distribuir el monto de los recursos del FONCOMUN entre las municipalidades respectivas. d) El Banco de la Nacion efectuara la detraccion y el abono a la cuenta del Tesoro Publico correspondiente inmediatamente despues de recibida la instruccion de la Direccion Nacional del Tesoro Publico. e) Cuando por casos tales como perdida, destruccion o deterioro de un medio de devolucion, se hubiese emitido o en su caso autorizado uno MORDAZA, la SUNAT no incluira los montos contenidos en dichos medios en la informacion a que se refiere el literal b) del presente articulo. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Mandatos jurisdiccionales Tratandose de mandatos jurisdiccionales que hubieran sido notificados al MEF, dicho Ministerio debera enviar MORDAZA fedateada de los mismos a la SUNAT, en el plazo de

tres (3) dias habiles computados a partir del dia siguiente de la fecha de la notificacion al MEF. Segunda.- Cosa juzgada La calidad de cosa juzgada a que hace referencia el articulo 76º de la Ley de Tributacion Municipal unicamente esta referida a los mandatos jurisdiccionales. Tercera.- Devolucion exclusiva del IPM En los casos que se hubiere efectuado un pago indebido o en exceso unicamente de IPM, y no resulte de aplicacion lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 952, para efecto de la devolucion sera de aplicacion lo dispuesto en el presente Decreto Supremo en lo que sea pertinente. Cuarta.- Devoluciones de pagos indebidos o en exceso del IPM que grava la importacion Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo no resulta de aplicacion a las devoluciones comprendidas en los alcances del Decreto Supremo Nº 066-2006-EF. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Lo dispuesto en la presente MORDAZA sera de aplicacion, inclusive, para los medios de devolucion emitidos o autorizados durante el mes de agosto, debiendo procederse segun lo indicado en los literales b), c), d) y e) del articulo 2º. La SUNAT proporcionara la informacion a que se refiere el literal b) del citado articulo 2º dentro de los dos (2) dias habiles siguientes a la publicacion del presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de setiembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas 249768-1

EDUCACION
Prorrogan plazo de autorizacion de la salida temporal de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion para su exhibicion en museo de Espana
RESOLUCION SUPREMA Nº 039-2008-ED MORDAZA, 9 de setiembre de 2008 Visto, el Oficio Nº 700-2008-DN/INC, de fecha 29 de agosto de 2008, cursado por la Directora Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 029-2007ED de fecha 24 de septiembre de 2007, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de septiembre de 2007, se autorizo, por el periodo de un ano, contado desde la fecha de su publicacion, la salida temporal del MORDAZA de setecientos treinta (730) bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nacion, detallados en el anexo adjunto a la mencionada resolucion, de propiedad del senor MORDAZA Leistenschneider Hausen, a fin de que conformen la exposicion denominada "Tecnologia Comparada: Mas de dos mil anos transformando el mundo", que se llevaria a cabo en el Museo CosmoCaixa de MORDAZA, Espana, del 2 de octubre de 2007 al 2 de octubre de 2008; Que, mediante Expediente Nº 019194-2008/INC, el senor MORDAZA Wagensberg Lubinski, Director del Area Medio Ambiente y Ciencia, Fundacion "la Caixa" (Espana) solicita

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