Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2008 (10/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de setiembre de 2008

(Primera Convocatoria) Servicio de Seguros Patrimoniales y Personales; Que, al respecto, mediante Informe Legal Nº 1482008-FONCODES/DE/ETAL, se precisa que el MORDAZA de fusion del FONCODES al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a merito del Decreto Supremo Nº 0032007-MIMDES, fue implicitamente dejado sin efecto el 26 de marzo de 2008, con la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Decreto Supremo Nº 003-2008-MIMDES, por lo que no justificaria la demora de la convocatoria del Concurso Publico para la contratacion del referido servicio, programada para el 03 de septiembre de 2008; Que, la Asesoria Legal del FONCODES, respecto a lo senalado en el Informe Tecnico Nº 231-2008FONCODES/UA/ETL, sobre el hecho que hayan ocurrido cambios en la MORDAZA autoridad administrativa y ejecutiva de FONCODES, y de funcionarios inherentes a sus actividades administrativas, retraso en la designacion del Comite Especial respectivo, reemplazo del Corredor de Seguros que asesoraba a FONCODES, tasaciones actualizadas de los inmuebles de la institucion como consecuencia del terremoto del 15 de agosto de 2007, reformulacion de las Bases Administrativas del precitado MORDAZA de seleccion por disminucion del valor referencial, considera que no justificarian la demora de la convocatoria del Concurso Publico para la contratacion del servicio de Programa de Seguros Patrimoniales y Personales, programada para el 03 de septiembre de 2008; MORDAZA si el Plan Anual de Adquisicion y Contrataciones ­ PAAC para el Ejercicio Fiscal 2008 del FONCODES, en el que se incluye el Concurso Publico para la contratacion del servicio de Programa de Seguros Patrimoniales y Personales, fue aprobado el 23 de MORDAZA de 2008 mediante Resolucion de la Direccion Ejecutiva Nº 028-2008FONCODES/DE, tiempo suficiente para que se proceda a su implementacion y no producirse el desabastecimiento de dicho servicio que se ha generado a la fecha; Que, como se puede apreciar de los mencionados informes tecnico y legal, estos invocan y justifican la conveniencia de contratar el servicio de Programa de Seguros Patrimoniales y Personales, via exoneracion, por la causal de situacion de desabastecimiento inminente, hasta por el monto de S/. 441,311.55 (Cuatrocientos Cuarenta y Un Mil Trescientos Once y 55/100 Nuevos Soles), por el plazo de ciento cinco (105) dias calendario o hasta el dia anterior a la vigencia del contrato derivado del Concurso Publico Nº 003-2008-FONCODES, lo que ocurra primero; Que, mediante Informe Nº 164-2008-FONCODES/ UPR/ETPR de fecha 28 de agosto de 2008, el Jefe del Equipo de Trabajo de Presupuesto de la Unidad de Planeamiento y Resultados del FONCODES, otorgo la certificacion de credito presupuestario para la exoneracion del MORDAZA de seleccion del servicio de Programa de Seguros Patrimoniales y Personales, por el monto total de S/. 441,313.00 (Cuatrocientos Cuarenta y Un Mil Trescientos Trece y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la fuente de financiamiento 00: Recursos Ordinarios; Que, al respecto el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece en sus Articulos 19 y 21 que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros, en situacion de desabastecimiento inminente, que es aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, asimismo el Articulo 21 dispone que la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal; Que, por su parte, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por

Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece en su Articulo 141 que cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se MORDAZA producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inaccion o demora en el accionar del servidor publico que omitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provision de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolucion o Acuerdo exoneratorio, bajo sancion de nulidad, debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados; Que, conforme se desprende de los dispositivos legales precedentemente citados, para configurar la causal de situacion de desabastecimiento inminente, es necesario que tal situacion se produzca con la concurrencia de los siguientes elementos: (i) Un evento extraordinario e imprevisible o producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; (ii) La ausencia del bien o servicio comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas esenciales de la entidad; (iii) La necesidad de los bienes, servicios u obras sea actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos; Que, en el presente caso se configura la causal de desabastecimiento producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad por la demora en el accionar de los funcionarios que tenian y tienen a su cargo la conduccion de los actos previos a los procesos de seleccion y abastecimiento de la Entidad, pues los sucesos expuestos por el Equipo de Trabajo de Logistica en sus Informes Nºs. 218 y 231-2008-FONCODES/UA/ ETL no serian motivos tecnicos suficientes y razonables para no haber procedido a la oportuna convocatoria del referido MORDAZA de seleccion, MORDAZA si el Plan Anual de Adquisicion y Contrataciones ­ PAAC para el Ejercicio Fiscal 2008 del la Unidad Ejecutora 004: FONCODES, en el que se incluye el Concurso Publico para la contratacion del servicio de Programa de Seguros Patrimoniales y Personales, fue aprobado el 23 de MORDAZA de 2008 mediante Resolucion de la Direccion Ejecutiva Nº 028-2008FONCODES/DE, tiempo suficiente para que proceda su implementacion y no producirse el desabastecimiento de dicho servicio que se ha generado a la fecha; Que, Igualmente, la ausencia del servicio tambien se configura por el hecho que el desabastecimiento se MORDAZA con posterioridad al 09 de setiembre del ano en curso, toda vez que, segun lo informado por la Jefa de Logistica del FONCODES en su Informe Nº 218-2008-FONCODES/UA/ ETL, el Contrato Complementario al Contrato de Locacion de Servicios Nº 026-2007-FONCODES, celebrado con el Consorcio: LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS ­ LA POSITIVA MORDAZA SEGUROS Y REASEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, vence el 06 de Setiembre de 2008, siendo que mediante Memorando Nº 590-2008FONCODES/UA/ETL de la Jefa del Equipo de Trabajo de Logistica e Informe Legal Nº 149-2008-FONCODES/ DE/ETAL, ambos del 05 de setiembre de 2008 se ha informado sobre la ampliacion a la vigencia de las polizas por el periodo del 06 al 09 de Setiembre de 2008; Que, el servicio de Programa Seguros Patrimoniales y Personales constituye un servicio esencial para la propia entidad, toda vez que la ausencia del mencionado servicio comprometera y afectara en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades y operaciones productivas que FONCODES tiene a su cargo, situacion que pondria en riesgo su patrimonio y la salud de sus trabajadores, por lo que la contratacion del mismo tiene el caracter de actual y urgente; asimismo porque asegura y cautela los intereses del FONCODES, reduciendo el impacto de riesgo de perdida de su patrimonio, por lo que tal servicio esencial comprometeria en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas del FONCODES; Que, por lo expuesto anteriormente, se configura la causal de desabastecimiento inminente, prevista en el inciso c) del articulo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, para la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, relativa a la contratacion del servicio Programa de Seguros

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