NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (10/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 14
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de setiembre de 2008 379408 (Primera Convocatoria) Servicio de Seguros Patrimoniales y Personales; Que, al respecto, mediante Informe Legal Nº 148- 2008-FONCODES/DE/ETAL, se precisa que el proceso de fusión del FONCODES al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a mérito del Decreto Supremo Nº 003-2007-MIMDES, fue implícitamente dejado sin efecto el 26 de marzo de 2008, con la publicación en el Diario O fi cial El Peruano del Decreto Supremo Nº 003-2008-MIMDES, por lo que no justifi caría la demora de la convocatoria del Concurso Público para la contratación del referido servicio, programada para el 03 de septiembre de 2008; Que, la Asesoría Legal del FONCODES, respecto a lo señalado en el Informe Técnico Nº 231-2008-FONCODES/UA/ETL, sobre el hecho que hayan ocurrido cambios en la máxima autoridad administrativa y ejecutiva de FONCODES, y de funcionarios inherentes a sus actividades administrativas, retraso en la designación del Comité Especial respectivo, reemplazo del Corredor de Seguros que asesoraba a FONCODES, tasaciones actualizadas de los inmuebles de la institución como consecuencia del terremoto del 15 de agosto de 2007, reformulación de las Bases Administrativas del precitado proceso de selección por disminución del valor referencial, considera que no justi fi carían la demora de la convocatoria del Concurso Público para la contratación del servicio de Programa de Seguros Patrimoniales y Personales, programada para el 03 de septiembre de 2008; máxime si el Plan Anual de Adquisición y Contrataciones – PAAC para el Ejercicio Fiscal 2008 del FONCODES, en el que se incluye el Concurso Público para la contratación del servicio de Programa de Seguros Patrimoniales y Personales, fue aprobado el 23 de mayo de 2008 mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 028-2008-FONCODES/DE, tiempo sufi ciente para que se proceda a su implementación y no producirse el desabastecimiento de dicho servicio que se ha generado a la fecha; Que, como se puede apreciar de los mencionados informes técnico y legal, éstos invocan y justi fi can la conveniencia de contratar el servicio de Programa de Seguros Patrimoniales y Personales, vía exoneración, por la causal de situación de desabastecimiento inminente, hasta por el monto de S/. 441,311.55 (Cuatrocientos Cuarenta y Un Mil Trescientos Once y 55/100 Nuevos Soles), por el plazo de ciento cinco (105) días calendario o hasta el día anterior a la vigencia del contrato derivado del Concurso Público Nº 003-2008-FONCODES, lo que ocurra primero; Que, mediante Informe Nº 164-2008-FONCODES/ UPR/ETPR de fecha 28 de agosto de 2008, el Jefe del Equipo de Trabajo de Presupuesto de la Unidad de Planeamiento y Resultados del FONCODES, otorgó la certifi cación de crédito presupuestario para la exoneración del proceso de selección del servicio de Programa de Seguros Patrimoniales y Personales, por el monto total de S/. 441,313.00 (Cuatrocientos Cuarenta y Un Mil Trescientos Trece y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la fuente de fi nanciamiento 00: Recursos Ordinarios; Que, al respecto el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece en sus Artículos 19 y 21 que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros, en situación de desabastecimiento inminente, que es aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, asimismo el Artículo 21 dispone que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o con fi guración de dicha causal; Que, por su parte, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece en su Artículo 141 que cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fi n de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolución o Acuerdo exoneratorio, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados; Que, conforme se desprende de los dispositivos legales precedentemente citados, para con fi gurar la causal de situación de desabastecimiento inminente, es necesario que tal situación se produzca con la concurrencia de los siguientes elementos: (i) Un evento extraordinario e imprevisible o producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; (ii) La ausencia del bien o servicio comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas esenciales de la entidad; (iii) La necesidad de los bienes, servicios u obras sea actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos; Que, en el presente caso se con fi gura la causal de desabastecimiento producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad por la demora en el accionar de los funcionarios que tenían y tienen a su cargo la conducción de los actos previos a los procesos de selección y abastecimiento de la Entidad, pues los sucesos expuestos por el Equipo de Trabajo de Logística en sus Informes Nºs. 218 y 231-2008-FONCODES/UA/ETL no serían motivos técnicos sufi cientes y razonables para no haber procedido a la oportuna convocatoria del referido proceso de selección, máxime si el Plan Anual de Adquisición y Contrataciones – PAAC para el Ejercicio Fiscal 2008 del la Unidad Ejecutora 004: FONCODES, en el que se incluye el Concurso Público para la contratación del servicio de Programa de Seguros Patrimoniales y Personales, fue aprobado el 23 de mayo de 2008 mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 028-2008-FONCODES/DE, tiempo sufi ciente para que proceda su implementación y no producirse el desabastecimiento de dicho servicio que se ha generado a la fecha; Que, Igualmente, la ausencia del servicio también se confi gura por el hecho que el desabastecimiento se daría con posterioridad al 09 de setiembre del año en curso, toda vez que, según lo informado por la Jefa de Logística del FONCODES en su Informe Nº 218-2008-FONCODES/UA/ETL, el Contrato Complementario al Contrato de Locación de Servicios Nº 026-2007-FONCODES, celebrado con el Consorcio: LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS – LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, vence el 06 de Setiembre de 2008, siendo que mediante Memorando Nº 590-2008- FONCODES/UA/ETL de la Jefa del Equipo de Trabajo de Logística e Informe Legal Nº 149-2008-FONCODES/DE/ETAL, ambos del 05 de setiembre de 2008 se ha informado sobre la ampliación a la vigencia de las pólizas por el período del 06 al 09 de Setiembre de 2008; Que, el servicio de Programa Seguros Patrimoniales y Personales constituye un servicio esencial para la propia entidad, toda vez que la ausencia del mencionado servicio comprometerá y afectará en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades y operaciones productivas que FONCODES tiene a su cargo, situación que pondría en riesgo su patrimonio y la salud de sus trabajadores, por lo que la contratación del mismo tiene el carácter de actual y urgente; asimismo porque asegura y cautela los intereses del FONCODES, reduciendo el impacto de riesgo de pérdida de su patrimonio, por lo que tal servicio esencial comprometería en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas del FONCODES; Que, por lo expuesto anteriormente, se con fi gura la causal de desabastecimiento inminente, prevista en el inciso c) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, para la exoneración del proceso de selección correspondiente, relativa a la contratación del servicio Programa de Seguros Descargado desde www.elperuano.com.pe