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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (10/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de setiembre de 2008 379415 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, serán fi nanciados por el Convenio de Gestión de Servicios PER/07/801, suscrito entre la Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC y la Organización de Aviación Civil Internacional – OACI, de conformidad con la Autorización de Beca/Misión Int. Nº 012-08-2008 y de acuerdo a los siguientes términos: - Viáticos : US$ 2 640.00 - Pasaje aéreo : US$ 1 328.24 - Tasa por Uso de Aeropuerto : US$ 60.50 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los inspectores mencionados en el artículo 1º de la presente Resolución, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 249768-9 Encargan a PROINVERSIÓN la conducción de proceso de selección para elegir al operador que tendrá a cargo la implementación del Proyecto “Banda Ancha para el desarrollo del Valle de los ríos Apurímac y Ene” - VRAE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 680-2008-MTC/03 Lima, 5 de setiembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28900 se otorgó al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL, la calidad de persona jurídica de Derecho Público, adscribiéndolo al Sector Transportes y Comunicaciones. Asimismo, se dispuso que el FITEL sea administrado por un Directorio presidido por el titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones e integrado por el titular del Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL; Que, asimismo, el Artículo 4° de la citada Ley establece que la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN es la encargada de conducir las licitaciones y concursos para la ejecución de los proyectos a ser fi nanciados con los recursos del FITEL; Que, el literal f) del Artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 28900, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2007-MTC, establece como una de las funciones del Directorio del FITEL, el encargar a PROINVERSIÓN la conducción de las licitaciones y/o concursos públicos de los Programas y/o Proyectos, a ser fi nanciados con los recursos del FITEL;Que, en la misma línea, el Artículo 30° del citado Reglamento dispone que PROINVERSIÓN es la entidad encargada de realizar las licitaciones y concursos públicos destinados a seleccionar a la persona natural o jurídica a la que se adjudicará los recursos del FITEL para el fi nanciamiento de Programas y Proyectos de telecomunicaciones y que dichos procesos de selección se regirán por normas de la mencionada entidad; Que, el Proyecto “Banda Ancha para el desarrollo del Valle de los ríos Apurímac y Ene” – VRAE, el cual se desarrollará en los departamentos de Cusco, Junín y Ayacucho, tiene entre sus principales objetivos la provisión de servicios de banda ancha a 311 centros poblados, bene fi ciando directamente a 64,000 pobladores con servicios de telefonía pública, telefonía fi ja e Internet; Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de este Ministerio, mediante Informe Técnico N° 1872-2007-MTC/09.02, de fecha 20 de diciembre de 2007, declaró viable el estudio de preinversión a nivel de prefactibilidad del Proyecto “Banda Ancha para el desarrollo del Valle de los ríos Apurímac y Ene” – VRAE, de conformidad con lo dispuesto por la normativa aplicable al Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 020-2008/ FITEL, de fecha 14 de agosto de 2008, el Directorio del FITEL acordó por unanimidad encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la conducción del proceso para la selección del operador que tendrá a su cargo la implementación del Proyecto “Banda Ancha para el desarrollo del Valle de los ríos Apurímac y Ene” – VRAE, disponiendo la formalización del referido encargo mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL la calidad de persona jurídica de Derecho Público, adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones y su correspondiente Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la conducción del proceso de selección para elegir al operador que tendrá a su cargo la implementación del Proyecto “Banda Ancha para el desarrollo del Valle de los ríos Apurímac y Ene” – VRAE, según lo dispuesto por el Directorio del FITEL mediante el Acuerdo de Directorio N° 020-2008/FITEL, de fecha 14 de agosto de 2008. Dicho proceso de selección se regirá por el marco legal aplicable a los procesos de promoción de la inversión, a cargo de PROINVERSIÓN. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 248696-1 Rectifican error material incurrido en la R.D. Nº 130-2008-MTC/12, sobre renovación y modificación de permiso de operación a Aerovías del Continente Americano S.A. - AVIANCA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 147-2008-MTC/12 Lima, 20 de agosto del 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 130-2008- MTC/12 del 30 de Julio de 2008 se concedió a AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA, la Renovación y Modi fi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial para el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; Que, el Artículo 1º de la citada Resolución incurre en un error material al haber omitido señalar expresamente Descargado desde www.elperuano.com.pe