NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (30/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 136
TEXTO PAGINA: 11
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de setiembre de 2008 380529 Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Colombia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1040-2008/DE/SG Lima, 29 de setiembre de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 1050 de fecha 22 de setiembre de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra; Que, en el marco de la XV Ronda de Conversaciones realizada entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Perú y las Fuerzas Militares de Colombia, se ha acordado realizar la Reunión de Coordinación para efectuar el Planeamiento del Ejercicio Operacional Combinado de Interdicción de Aeronaves en vuelos ilícitos en la frontera Perú-Colombia entre el Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú y el Jefe de Operaciones Aéreas de la Fuerza Aérea de Colombia; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modi fi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley No. 28899; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de tres (03) O fi ciales de la Fuerza Aérea de Colombia, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 30 de setiembre al 01 de octubre de 2008, para participar en el Planeamiento del Ejercicio Operacional Combinado de Interdicción de Aeronaves en vuelos Ilícitos en la frontera Perú-Colombia. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modi fi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1040-2008/DE/SG A. MOTIVOAutorizar el ingreso al territorio de la República de tres (03) O fi ciales de la Fuerza Aérea de Colombia para participar en el Planeamiento del Ejercicio Operacional Combinado de Interdicción de Aeronaves en vuelos Ilícitos en la frontera Perú-Colombia. B. IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL MILITAR DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA: 1. MG JOSE VICENTE UREÑA MOLINA 2. TC HENRY QUINTERO BARRIOS 3. MY CARLOS CHAMORRO ARDILA 3.- TIEMPO DE PERMANENCIADel 30 de setiembre al 01 de octubre de 2008. 258373-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1041-2008/DE/SG Lima, 29 de setiembre de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante Facsímil (DGS) Nº F-1064 de fecha 22 de setiembre de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra; Que, en el marco de la XV Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Perú y las Fuerzas Militares de Colombia se acordó realizar el intercambio anual de Pilotos Instructores de los aviones T-27 y A-37B, por un período de treinta (30) días en el mes de octubre de 2008; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modi fi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley No. 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de un (01) O fi cial de la Fuerza Aérea de Colombia, cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 01 al 31 de octubre de 2008, para participar en el programa de intercambio de pilotos instructores del equipo A37-B, a realizarse en la ciudad de Piura. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modi fi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa