NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (30/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 136
TEXTO PAGINA: 3
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de setiembre de 2008 380521 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29262 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA; POR CUANTO:El Congreso de la República; Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CONDONA LAS MULTAS ELECTORALES A FAVOR DE LOS DAMNIFICADOS POR LOS SISMOS OCURRIDOS EL 15 DE AGOSTO DE 2007 Artículo 1º.- Objeto de la Ley El objeto de la presente Ley es condonar las multas electorales a favor de los damni fi cados por los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007, que afectaron gravemente los departamentos de Ica, Huancavelica y Lima. Artículo 2º.- Ámbito territorial de la condonación Condónanse las multas electorales vigentes a favor de los ciudadanos que, según su Documento Nacional de Identidad, se encuentren domiciliados en las zonas declaradas en estado de emergencia que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y sus sucesivas ampliaciones, son las siguientes: 1. Las provincias del departamento de Ica. 2. Las provincias de Castrovirreyna y Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica. 3. Las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima. Artículo 3º.- Alcance de la condonación La condonación de las multas electorales establecida en la presente Ley alcanza los siguientes supuestos: 1. Las multas impuestas a los ciudadanos omisos al acto de sufragio. 2. Las multas impuestas a los ciudadanos por no concurrir injusti fi cadamente a ejercer su función de miembro de mesa para el que había sido designado o por negarse a integrarla. Artículo 4º.- Archivo de cobranzas coactivas Archívanse las cobranzas coactivas que se hubieran iniciado con motivo del no pago de las multas electorales relativas a los procesos electorales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Encárgase al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (Onpe) y al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, en lo que le corresponde a cada una de las entidades, según las competencias asignadas en sus leyes orgánicas respectivas. SEGUNDA.- La condonación de multas electorales a que se contrae la presente Ley no alcanza a quienes a la fecha hubieran efectuado la cancelación de las mismas, no siendo procedente la devolución del pago por dicho concepto. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre de dos mil ocho. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 258449-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Agricultura a EE.UU. para participar en Foro de Inversiones Perú - EE.UU., y encargan su Despacho a la Ministra de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 226-2008-PCM Lima, 29 de setiembre de 2008Visto el O fi cio Num. 3126-2008-AG/SG del Secretario General del Ministerio de Agricultura; CONSIDERANDO:Que, el 2 de octubre del 2008 se realizará en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, un Foro de Inversiones Perú - EE.UU., organizado por la fi rma Sonnenschein Nath & Rosenthal LLP, dirigido a ejecutivos - empresarios de empresas de Estados Unidos de América interesados en invertir en el Perú; Que, asimismo, la referida fi rma organizadora ha formulado invitación a autoridades del Sector Público y a ejecutivos y empresarios peruanos con el propósito de intercambiar experiencias e impulsar sinergias que tengan como común propósito fortalecer e incrementar el comercio bilateral y la generación de oportunidades de negocio que impliquen mayor inversión en el Perú; Que, adicionalmente, dicho evento permitirá a fi anzar e incorporar en la agenda bilateral con Estados Unidos de América, las actividades que el Ministerio de Agricultura viene desarrollando en conjunto con diversas instituciones del Estado para la pronta implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - EE.UU., suscrito con dicho país; Que, en ese mismo sentido, el Ministerio de Agricultura podrá exponer los distintos programas y proyectos de cooperación que ha diseñado, cuya fi nalidad no sólo está relacionada con la pronta implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos, sino con la