NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (30/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de setiembre de 2008 380527 Nº DEPARTAMENTOSOCIEDADES DE BENEFICENCIA PÚBLICAMUNICIPALIDAD PROVINCIAL 38 JUNIN CONCEPCIÓN CONCEPCIÓN 39 LA LIBERTAD HUAMACHUCO SANCHEZ CARRION 40 LA LIBERTAD OTUZCO OTUZCO 41 LA LIBERTAD SAN PEDRO DE LLOC PACASMAYO 42 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO SANTIAGO DE CHUCO 43 LA LIBERTAD JPS MOCHE TRUJILLO 44 LAMBAYEQUE CHONGOYAPE CHICLAYO 45 LAMBAYEQUE MOTUPE LAMBAYEQUE 46 LIMA MATUCANA HUAROCHIRI 47 MADRE DE DIOS PUERTO MALDONADO TAMBOPATA 48 MOQUEGUA OMATE GENERAL SANCHEZ CERRO 49 PIURA AYABACA AYABACA 50 PIURA HUANCABAMBA HUANCABAMBA 51 PUNO AZANGARO AZANGARO 52 PUNO CHUCUITO CHUCUITO 53 PUNO HUANCANE HUANCANE 54 PUNO LAMPA LAMPA 55 PUNO MELGAR AYAVIRI MELGAR 56 SAN MARTIN JUANJUI MARISCAL CACERES 57 SAN MARTIN LAMAS LAMAS 58 SAN MARTIN MOYOBAMBA MOYOBAMBA 59 TACNA TARATA TARATA 258389-1 AGRICULTURA Encargan funciones de la Jefatura de la Reserva Nacional Tambopata RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 245-2008-INRENA Lima, 25 de setiembre de 2008VISTO:El Informe Nº 642-2008-INRENA-IANP/DOANP- DPANP en virtud del cual la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas propone dejar sin efecto el encargo de la Jefatura de la Reserva Nacional Tambopata. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el Instituto de Recursos Naturales – INRENA es la autoridad nacional competente del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE; Que, el artículo 33º, literales c) y d) del Reglamento de Organización y Funciones de INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 018-2003-AG y Nº 004-2005-AG disponen que la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas se encarga de conducir la gestión e fi ciente de las áreas naturales protegidas; Que, asimismo el precitado Reglamento en su artículo 35º señala que los jefes de las áreas naturales protegidas de carácter nacional forman parte del organigrama de INRENA, cuentan con un conjunto de atribuciones y funciones que se encuentran establecidas en la legislación especial sobre la materia; Que, de conformidad con lo previsto por la Ley de Áreas Naturales Protegidas en su artículo 8º inciso m) y el artículo 6° inciso o) de su reglamento, corresponde al INRENA nombrar al jefe de cada área natural protegida de carácter nacional y establecer sus funciones; Que, el artículo 24° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en sus acápites 24.1 y 24.2, establece que el jefe del área natural protegida es la máxima autoridad en el ámbito de su jurisdicción y dentro de sus competencias, siendo como tal, el responsable de dirigir y supervisar la gestión del área natural protegida; y asimismo que su designación se efectúa mediante resolución jefatural de INRENA, a propuesta de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas, de quien depende jerárquicamente; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 277-2007- INRENA se encargó como Jefe de la Reserva Nacional Tambopata, al Biólogo Juan Carlos Fuentes Torres; Que, mediante el documento del visto la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas recomienda dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 177-2007-INRENA del 03 de diciembre de 2007, en el extremo que encarga al Biólogo Juan Carlos Fuentes Torres la Jefatura de la Reserva Nacional de Tambopata, por haber cometido actos que atentan contra el Código de Ética de la Función Pública que debe observar todo servidor; Que, del mismo modo el Intendente de Áreas Naturales Protegidas propone encargar la Jefatura de la Reserva Nacional Tambopata al Ingeniero José Carlos Nieto Navarrete, en tanto se designe al titular; Que, de otro lado la Ley de Procedimiento Administrativo General dada por Ley Nº 27444 en el numeral 73.1 de su artículo 73º señala, que el desempeño de los cargos de los titulares de los órganos administrativos puede ser suplido temporalmente en caso de vacancia o ausencia justifi cada, por quien designe la autoridad competente para efectuar el nombramiento de aquellos; Que, el Informe del visto señala que la Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 dispone una excepción a la prohibición de ingreso de personal en su artículo 7º literal a), para los casos de reemplazo o suplencia temporal de los servidores del Sector Público, siempre y cuando se cuente con la plaza. En el caso de los reemplazos, que comprende al cese que se hubiese producido desde el Año Fiscal 2007, se debe tomar en cuenta que el ingreso a la administración pública se efectúa, necesariamente, por concurso público de méritos; señalando asimismo que en el caso de la suplencia de personal, una vez fi nalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente; Que, de otro lado la norma citada considera en su Primera Disposición Final, que las entidades pueden prorrogar, directamente y sucesivamente los contratos de locación de servicios o servicios no personales suscritos con personas naturales, que estén vigentes al 31 de diciembre de 2007, previa evaluación. El plazo de dichos contratos, conforme a la presente norma, puede prorrogarse hasta por un año. Asimismo, celebrar nuevos contratos de locación de servicios o servicios no personales siempre y cuando sea para el reemplazo de aquel que venía prestando servicios y cuya relación contractual haya culminado; Que, asimismo el Apéndice “Lineamientos para la aplicación de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 – Ley Nº 29142”, aprobado mediante RD Nº 049-2007-EF/76.01 considera en su artículo 3º cómo operan los contratos de locación de servicios o servicios no personales, señalando en su literal b) que: Los nuevos contratos de locación de servicios, servicios no personales y consultoría (persona natural) que suscriban los pliegos durante el año fi scal 2008 y que no están dentro de los alcances de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley de Presupuesto, se orientan a la contratación de locadores para acciones de carácter temporal o eventual (no permanente) y funciones no equivalentes a las que desempeñe el personal establecido en el CAP de la entidad; dejando evidenciado que los contratos a que se re fi ere la Primera Disposición Final de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, no se sujetan a esta limitación; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1057 se estableció el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, que regula la modalidad especial para los Contratos de Administración de Servicios. Esta norma promueve la sustitución de los contratos de servicios no personales por Contratos de Administración de Servicios en las entidades de la administración pública de acuerdo a las condiciones establecidas en la misma;