NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (30/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 136
TEXTO PAGINA: 5
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de setiembre de 2008 380523 voluntario, extraordinario y temporal denominado “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo” que celebran el Estado y las Empresas Mineras; Que, la Cláusula Décimo Sexta – Reparaciones Colectivas, del formato de Convenio antes señalado, contempla que, como excepción con cargo al FONDO MINERO REGIONAL XX y hasta por el 4% anual del mismo, se podrá fi nanciar actividades que el ESTADO solicite, para asistirlo en las REPARACIONES COLECTIVAS establecidas en el informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), sin asumir la EMPRESA, por ello, responsabilidad alguna sobre estas acciones o por el uso de estos recursos; Que, de acuerdo al Convenio “Programa Minero Solidaridad con el Pueblo”, suscrito entre la COMPAÑÍA MINERA ATACOCHA S.A.A. y el Estado Peruano, y la Carta Nº 091/GCRSMA/08 recepcionada con fecha 30 de mayo de 2008, se ha recibido de la citada COMPAÑÍA MINERA el depósito por la suma de S/. 74 733,85 en la cuenta corriente en Soles Nº 00-000-863149 del Banco de la Nación denominada “PCM – Secretaría General / Donaciones Fondo Minero-Reparaciones Colectivas CVR”, según Papeleta de Depósito Nº 33551474, de fecha 27 de mayo de 2008, en cumplimiento de la Cláusula Décimo Sexta – Reparaciones Colectivas CVR, del formato del Convenio señalado en el segundo considerando de la presente resolución; Que, de acuerdo al Convenio “Programa Minero Solidaridad con el Pueblo”, suscrito entre la compañía minera SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION y el Estado Peruano, y la Carta S/N de fecha 20 de mayo de 2008, recepcionada con fecha 06 de junio de 2008, se ha recibido de la citada COMPAÑÍA MINERA el Depósito en Cuenta Corriente con Cheque Nº 00000200 por la suma de S/. 1 715 568,08 en la cuenta corriente en Soles Nº 00-000-863149 del Banco de la Nación denominada “PCM – Secretaría General / Donaciones Fondo Minero-Reparaciones Colectivas CVR”, según Papeleta de Depósito Nº 31426378 de fecha 12 de junio de 2008, en cumplimiento de la Cláusula Décimo Sexta – Reparaciones Colectivas CVR, del formato del Convenio señalado en el segundo considerando de la presente resolución; Que, de acuerdo al Convenio “Programa Minero Solidaridad con el Pueblo”, suscrito entre la compañía MINERA AURÍFERA RETAMAS S.A. y el Estado Peruano, y la Carta S/N fechada y recepcionada el 18 de junio de 2008, se ha recibido de la citada COMPAÑÍA MINERA el depósito por la suma de S/. 21 534,28 en la cuenta corriente en Soles Nº 00-000-863149 del Banco de la Nación denominada “PCM – Secretaría General/Donaciones Fondo Minero-Reparaciones Colectivas CVR”, según Papeleta de Depósito Nº 33344170 de fecha 29 de abril de 2008, en cumplimiento de la Cláusula Décimo Sexta – Reparaciones Colectivas CVR, del formato del Convenio señalado en el segundo considerando de la presente resolución; Que, el artículo 69º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales e internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución de Titular de la Entidad, debiendo ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias; Contando con el visado de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, O fi cina General de Administración y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Decreto Supremo Nº 071-2006-EM y Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar las donaciones dinerarias otorgadas por las empresas mineras a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, las mismas que serán destinadas para asistir en las Reparaciones Colectivas CVR en cumplimiento a la Cláusula Décimo Sexta – Reparaciones Colectivas CVR del Convenio suscrito “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo”, de acuerdo al siguiente detalle: EMPRESA MINERA MONTO COMPAÑÍA MINERA ATACOCHA S.A.A. S/. 74,733.85 SOUTHERN PERÚ COPPER CORPORATION S/. 1 715,568.08 MINERA AURÍFERA RETAMAS S.A. S/. 21,534.28 Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 258447-1 Aprueban Directiva “Normas específicas para la Transferencia de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES incluidas en el Decreto Supremo N° 036-2007-PCM” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 048-2008-PCM/SD Mira fl ores, 29 de septiembre de 2008