Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (30/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 112

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de setiembre de 2008 380602 TÍTULO VI RÉGIMEN LABORAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Artículo 37.- Derechos laborales fundamentales Artículo 38.- Ámbito de aplicaciónArtículo 39.- Regulación de derechos y bene fi cios laborales Artículo 40.- Exclusiones Artículo 41.- Objeto Artículo 42.- Naturaleza y permanencia en el Régimen Laboral Especial Artículo 43.- RemuneraciónArtículo 44.- Jornada y horario de trabajoArtículo 45.- El descanso semanal obligatorioArtículo 46.- El descanso vacacionalArtículo 47.- El despido injusti fi cado Artículo 48.- Seguro Social en SaludArtículo 49.- Régimen de PensionesArtículo 50.- Determinación de microempresas comprendidas en el régimen especial Artículo 51.- Fiscalización de las microempresasArtículo 52.- Descentralización del servicio inspectivoArtículo 53.- Bene fi cios de las empresas comprendidas en el régimen especial Artículo 54.- Disposición complementaria al régimen laboral Artículo 55.- Disposición complementaria a la indemnización especial Artículo 56.- Aplicación del régimen laboral especial a la pequeña empresa TÍTULO VII ASEGURAMIENTO EN SALUD Y SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES CAPÍTULO I ASEGURAMIENTO EN SALUD Artículo 57.- Régimen especial de salud para la microempresa CAPÍTULO II SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES Artículo 58.- Creación del Sistema de Pensiones Sociales Artículo 59.- De la Cuenta Individual del A fi liado Artículo 60.- Del aporte del EstadoArtículo 61.- Del Registro Individual del A fi liado Artículo 62.- De la pensión de jubilaciónArtículo 63.- De la pensión de invalidezArtículo 64.- Determinación del monto de la pensiónArtículo 65.- Del reintegro de los aportesArtículo 66.- De las pensiones de sobrevivenciaArtículo 67.- De la pensión de viudezArtículo 68.- De la pensión de orfandadArtículo 69.- Monto máximo de las pensiones de sobrevivencia Artículo 70.- Del traslado a otro régimen previsionalArtículo 71.- Del Fondo de Pensiones SocialesArtículo 72.- De los recursos del FondoArtículo 73.- Criterios de la Inversión TÍTULO VIII MARCO INSTITUCIONAL DE LAS POLÍTICAS DE PROMOCIÓN Y FORMALIZACIÓN CAPÍTULO I DEL MARCO INSTITUCIONAL PARA LAS MYPE Artículo 74.- Órgano rector Artículo 75.- Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa Artículo 76.- Funciones del CODEMYPECAPÍTULO II DE LOS CONSEJOS REGIONALES Y LOCALES Artículo 77.- Objeto Artículo 78.- ConformaciónArtículo 79.- Convocatoria y coordinaciónArtículo 80.- FuncionesArtículo 81.- De los Gobiernos Regionales y Locales DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Fondo para Negociación de Facturas SEGUNDA.- Registro Único de ContribuyentesTERCERA.- Exclusión de actividadesCUARTA.- Reducción de tasasQUINTA.- DiscapacitadosSEXTA.- Extensión del régimen laboral de la micro empresa SÉPTIMA.- Sector agrario OCTAVA.- Amnistía laboral y de seguridad social NOVENA.- DescentralizaciónDÉCIMA.- SancionesDÉCIMO PRIMERA.- DerogatoriaDÉCIMO SEGUNDA.- Vigencia ANEXO MODIFICACIONES AL IMPUESTO A LA RENTA Artículo 1.- Modi fi cación del Régimen Especial del Impuesto a la Renta Artículo 2.- Contabilidad del Régimen General del Impuesto a la Renta Artículo 3.- Depreciación acelerada para las pequeñas empresas TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA COMPETITIVIDAD, FORMALIZACIÓN Y DESARROLLO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Y DEL ACCESO AL EMPLEO DECENTE, LEY MYPE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente Ley tiene por objetivo la promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de las micro y pequeñas empresas para la ampliación del mercado interno y externo de éstas, en el marco del proceso de promoción del empleo, inclusión social y formalización de la economía, para el acceso progresivo al empleo en condiciones de dignidad y su fi ciencia. Artículo 2.- Política estatal El Estado promueve un entorno favorable para la creación, formalización, desarrollo y competitividad de las MYPE y el apoyo a los nuevos emprendimientos, a través de los Gobiernos Nacional, Regionales y Locales; y establece un marco legal e incentiva la inversión privada, generando o promoviendo una oferta de servicios empresariales destinados a mejorar los niveles de organización, administración, tecni fi cación y articulación productiva y comercial de las MYPE, estableciendo políticas que permitan la organización y asociación empresarial para el crecimiento económico con empleo sostenible. Artículo 3.- Lineamientos La acción del Estado en materia de promoción de las MYPE se orienta con los siguientes lineamientos estratégicos: a) Promueve y desarrolla programas e instrumentos que estimulen la creación, el desarrollo y la competitividad de las MYPE, en el corto y largo plazo y que favorezcan la sostenibilidad económica, fi nanciera y social de los actores involucrados. b) Promueve y facilita la consolidación de la actividad y tejido empresarial, a través de la articulación inter e